RESOLUCIÓN 368 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y LAS 15 UNIDADES DESCENTRALIZADAS DE GESTIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEBERÁN DIGITALIZAR Y CARGAR EN EL MÓDULO DE LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO DEL SADE - 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 - LEGAJO DE AGENTES - ACTIVOS - ESCALAFÓN - EXCEPCIÓN - DOCENTES PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - PLAZOS DE CARGA - MINISTERIOS DE GOBIERNO - HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO - CULTURA - DESARROLLO URBANO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO SOCIAL - MODERNIZACIÓN - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - SINF - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - PROCURACIÓN GENERAL - 30 DE JUNIO DE 2014 - MINISTERIO DE SALUD - 03 DE JUNIO DE 2014
Publicación:
09/06/2014
Sanción:
03/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10 y 282/GCBA/2013,
la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/SECLYT/11 y el Expediente N° 2014-6476774-
SSGPM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que en ese marco, entre las actividades del punto 6.3 "Digitalización de procesos
administrativos" se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la
utilización de documentos administrativos
electrónicos firmados digital o
electrónicamente";
Que asimismo dicha ley en el Capítulo IV Título II del Anexo I refiere a "De la Gestión
Integral de los Recursos Humanos";
Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" de dicho capítulo se
expresa que el objetivo de la ley es "Satisfacer necesidades de información y guarda
de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan
servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el
cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como
empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e
integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";
Que, en ese marco, entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2 "Establecer
un régimen de Administración Integral del Legajo Unico Personal Informatizado
obligatorio, para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios
personales a favor de la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar
progresivamente y validar mediante firma electrónica la documentación requerida por
exigencias legales o de auditoría";
Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio
de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de
Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de
herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los
trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y
accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09
se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos - SADE - como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y
archivo de informes y providencias;
Que posteriormente por Decreto N° 282/2013 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el
módulo "LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO" (LUE) como único medio de creación,
guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a los agentes
que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que dicha norma fijó el alcance de la misma a todos los agentes de planta permanente
o transitoria del Poder Ejecutivo de la CABA, en todos sus escalafones salvo el
Docente;
Que, por su parte, el artículo 5° de la norma supra indicada establece que las
dependencias de Recursos Humanos de los organismos del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán digitalizar progresivamente los Legajos
papel de los agentes determinados en el artículo 4° que se encuentren prestando
servicios en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de incorporarlos progresivamente al módulo de Legajo Único Electrónico
del SADE;
Que el Decreto referido, en su artículo 6°, faculta al señor Ministro de Modernización a
establecer los organismos y las fechas en que deberán comenzar a utilizar el módulo
LUE;
Que en esta instancia de modernización del proceso en cuestión, corresponde
establecer las fechas y organismos que deberán digitalizar progresivamente los
Legajos papel de los agentes que se encuentren prestando servicio a fin de
incorporarlos al módulo de Legajo Único Electrónico del SADE;
Que la digitalización referida debe llevarse delante de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/SECLYT/11 que aprobó el
procedimiento de digitalización de documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que la Secretaria de Gestión Comunal y las 15 unidades
descentralizadas de gestión política y administrativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán digitalizar y cargar en el módulo de Legajo Único
Electrónico del SADE, antes del 01/09/2014, todos los legajos papel correspondientes
a los agentes que se desempeñan bajo su órbita.
Artículo 2°.- Establécese que los organismos mencionados en el artículo 1° deberán
realizar la digitalización de los legajos teniendo en cuenta los lineamientos descriptos
en la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/SECLYT/11 para su posterior carga en el
módulo de Legajo Único Electrónico del SADE.
Articulo 3°.- Establécese que los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Desarrollo
Económico, Cultura, Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público, Justicia y
Seguridad, Desarrollo Social, Modernización, la Secretaria Legal y Técnica, la Agencia
de Sistemas de Información, la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Agencia
Gubernamental de Control y la Procuración General deberán cargar la documentación
digitalizada y las novedades diarias al módulo de Legajo Único Electrónico del SADE.
Articulo 4°.- Establécese que los Ministerios y organismos mencionados en el artículo
3° deberán realizar el trámite de ficha para los agentes activos a través de Legajo
Único Electrónico del SADE antes del 30/06/2014.
Articulo 5°.-Establecese que el Ministerio de Salud, deberá digitalizar y cargar en el
módulo de Legajo Único Electrónico del SADE, todas las novedades generadas a
partir del 03/06/2014.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, a la Secretaria de Gestión Comunal y a las 15 comunas,
remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido,
archívese. Ibarra