RESOLUCIÓN 368 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

ESTABLECE  QUE LA SECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y LAS 15 UNIDADES DESCENTRALIZADAS DE GESTIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA   DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  DEBERÁN DIGITALIZAR Y CARGAR EN EL MÓDULO DE LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO DEL SADE - 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 - LEGAJO  DE AGENTES - ACTIVOS -  ESCALAFÓN - EXCEPCIÓN - DOCENTES  PLANTA PERMANENTE -  TRANSITORIA -  PLAZOS DE CARGA - MINISTERIOS DE GOBIERNO - HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO - CULTURA - DESARROLLO URBANO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO -  JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO SOCIAL -  MODERNIZACIÓN - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA -  AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN -  SINF - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -  AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL  - AGC -   PROCURACIÓN GENERAL - 30 DE JUNIO DE 2014 - MINISTERIO DE SALUD - 03 DE JUNIO DE 2014 

Publicación:

09/06/2014

Sanción:

03/06/2014

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10 y 282/GCBA/2013,

la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/SECLYT/11 y el Expediente N° 2014-6476774-

SSGPM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que en ese marco, entre las actividades del punto 6.3 "Digitalización de procesos

administrativos" se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la

utilización de documentos administrativos

electrónicos firmados digital o

electrónicamente";

Que asimismo dicha ley en el Capítulo IV Título II del Anexo I refiere a "De la Gestión

Integral de los Recursos Humanos";

Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" de dicho capítulo se

expresa que el objetivo de la ley es "Satisfacer necesidades de información y guarda

de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan

servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el

cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como

empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e

integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";

Que, en ese marco, entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2 "Establecer

un régimen de Administración Integral del Legajo Unico Personal Informatizado

obligatorio, para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios

personales a favor de la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar

progresivamente y validar mediante firma electrónica la documentación requerida por

exigencias legales o de auditoría";

Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio

de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de

Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09

se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos - SADE - como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que posteriormente por Decreto N° 282/2013 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el

módulo "LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO" (LUE) como único medio de creación,

guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a los agentes

que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que dicha norma fijó el alcance de la misma a todos los agentes de planta permanente

o transitoria del Poder Ejecutivo de la CABA, en todos sus escalafones salvo el

Docente;

Que, por su parte, el artículo 5° de la norma supra indicada establece que las

dependencias de Recursos Humanos de los organismos del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán digitalizar progresivamente los Legajos

papel de los agentes determinados en el artículo 4° que se encuentren prestando

servicios en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a fin de incorporarlos progresivamente al módulo de Legajo Único Electrónico

del SADE;

Que el Decreto referido, en su artículo 6°, faculta al señor Ministro de Modernización a

establecer los organismos y las fechas en que deberán comenzar a utilizar el módulo

LUE;

Que en esta instancia de modernización del proceso en cuestión, corresponde

establecer las fechas y organismos que deberán digitalizar progresivamente los

Legajos papel de los agentes que se encuentren prestando servicio a fin de

incorporarlos al módulo de Legajo Único Electrónico del SADE;

Que la digitalización referida debe llevarse delante de acuerdo a los lineamientos

establecidos en la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/SECLYT/11 que aprobó el

procedimiento de digitalización de documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la Secretaria de Gestión Comunal y las 15 unidades

descentralizadas de gestión política y administrativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberán digitalizar y cargar en el módulo de Legajo Único

Electrónico del SADE, antes del 01/09/2014, todos los legajos papel correspondientes

a los agentes que se desempeñan bajo su órbita.

Artículo 2°.- Establécese que los organismos mencionados en el artículo 1° deberán

realizar la digitalización de los legajos teniendo en cuenta los lineamientos descriptos

en la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC/SECLYT/11 para su posterior carga en el

módulo de Legajo Único Electrónico del SADE.

Articulo 3°.- Establécese que los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Desarrollo

Económico, Cultura, Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público, Justicia y

Seguridad, Desarrollo Social, Modernización, la Secretaria Legal y Técnica, la Agencia

de Sistemas de Información, la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Agencia

Gubernamental de Control y la Procuración General deberán cargar la documentación

digitalizada y las novedades diarias al módulo de Legajo Único Electrónico del SADE.

Articulo 4°.- Establécese que los Ministerios y organismos mencionados en el artículo

3° deberán realizar el trámite de ficha para los agentes activos a través de Legajo

Único Electrónico del SADE antes del 30/06/2014.

Articulo 5°.-Establecese que el Ministerio de Salud, deberá digitalizar y cargar en el

módulo de Legajo Único Electrónico del SADE, todas las novedades generadas a

partir del 03/06/2014.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, a la Secretaria de Gestión Comunal y a las 15 comunas,

remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido,

archívese. Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 2 de la Resolución 368-MMGC-14, establece que la digitalización de los legajos dispuesta por el art. 1, se realizará teniendo en cuenta los lineamientos descriptos en la Resolución 1-MJGGC-SECLYT-11.
INTEGRA
Art. 1 de la Resolución 368-MMGC-14, establece que la Secretaría de Gestión Comunal y las 15 unidades descentralizadas de gestión política y administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán digitalizar y cargar en el módulo de Legajo Único Electrónico del SADE, todos los legajos papel correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo su órbita, en virtud de la facultad otorgada por art. 6 del Decreto 282-13.