DECRETO 282 2013

Síntesis:

IMPLEMENTA EL MÓDULO LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO -LUE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - CREACIÓN GUARDA Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES - DIGITALIZACIÓN DE LOS LEGAJOS PAPEL - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE O TRANSITORIA SALVO EL DOCENTE LAS AUTORIDADES SUPERIORES LA CARRERA GERENCIAL Y A LAS PLANTAS DE GABINETE - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD

Publicación:

18/07/2013

Sanción:

12/07/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decreto Nros. 589/09 y 765/10 y el Expediente N°

2013-00762635-DGMAD, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que en ese marco, entre las actividades del punto 6.3 "Digitalización de procesos

administrativos" se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la

utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digital o

electrónicamente";

Que asimismo dicha ley en el Capítulo IV Título II del Anexo I refiere a "De la Gestión

Integral de los Recursos Humanos";

Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" de dicho capítulo se

expresa que el objetivo de la ley es "Satisfacer necesidades de información y guarda

de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan

servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el

cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como

empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e

integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";

Que, en ese marco, entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2 "Establecer

un régimen de Administración Integral del Legajo Único Personal Informatizado

obligatorio, para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios

personales a favor de la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar

progresivamente y validar mediante firma electrónica la documentación requerida por

exigencias legales o de auditoría";

Que, por su parte la Ley de Ministerios N° 4013 en el artículo 26 designa al Ministerio

de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de

Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09

se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE -como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO-como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que en esta instancia del proceso de modernización de la administración pública,

resulta preciso dotar de herramientas tecnológicas al régimen actual de legajo

personal de recursos humanos mediante la implementación de un sistema integral de

administración de Legajo Único Electrónico (LUE) de personal como módulo integrante

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que dicho módulo será el único medio de creación, guarda y archivo de todos los

documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde que ingresan a la

administración y con los alcances establecidos en el artículo 4° del presente;

Que con la implementación del "Legajo Único Electrónico" se contará con información

centralizada, actualizada y en línea, además de optimizar el tiempo de búsqueda y

gestión de dicha información, evitar su duplicidad, resguardar el acceso a la misma y

posibilitar la existencia de un archivo electrónico con validez legal;

Que, asimismo, la tecnología permitirá la incorporación progresiva de los legajos de

recursos humanos que hoy se encuentran en formato papel al nuevo sistema de

Legajo Único Electrónico (LUE) eliminándose paulatinamente el archivo físico, con las

consiguientes ventajas que ello trae aparejado;

Que la utilización de herramientas tecnológicas en este ámbito permitirá centralizar la

administración y control de los legajos, pero descentralizando la carga de información,

a la vez que posibilitará que los agentes puedan acceder a su legajo personal en

cualquier momento que lo deseen a los efectos de su consulta;

Que, no obstante ello, el uso de tecnología permitirá reforzar la confidencialidad de la

información contenida en los legajos pues el acceso a la misma será limitada

exclusivamente a aquellos usuarios que posean perfiles y permisos específicos

autorizados por el área de recursos humanos respectiva y, en el caso de los agentes

estos contarán con usuario y contraseña para consultar su legajo;

Que, con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente,

la Ley N° 4.013 ha establecido en el art. 38 que "Todos los integrantes del Poder

Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o

digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o

documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también

determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y

valor probatorio que sus equivalentes convencionales.";

Que la firma electrónica con certificado digital resulta ser un medio que garantiza la

integridad y la autenticidad de los documentos electrónicos, elementos necesarios

para el normal desarrollo de la función administrativa;

Que en consecuencia la implementación del "Legajo Único Electrónico" permitirá la

creación, guarda y archivo de documentos digitales que gocen de validez legal;

Que por ello en esta instancia de modernización del proceso en cuestión, corresponde

implementar el Legajo Único Electrónico para todos los agentes que se desempeñen

en el ámbito del Poder Ejecutivo con los alcances establecidos en el artículo 4° del

presente;

Que en virtud de lo expuesto corresponde instruir a todos los organismos del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "LEGAJO ÚNICO

ELECTRÓNICO" (LUE);

Que a efectos de determinar la fecha en que corresponde que los distintos organismos

comiencen a utilizar el .precitado módulo resulta propicio facultar al Ministerio de

Modernización a establecer dichos extremos;

Que por su parte, y atento que la aplicación del Legajo Único Electrónico se

implementará mediante un módulo integrante del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE-, resulta conveniente encomendar al señor Ministro

de Modernización, y al Secretario Legal y Técnico a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resulten necesarias a los fines de su

implementación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntese el módulo "LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO" (LUE), del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de

creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a

los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), el módulo "LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO" (LUE), como único

medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos de los

agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Los documentos electrónicos, a los que hacen referencia los artículos 1° y

2° del presente Decreto son aquellos generados desde el momento en que los agentes

ingresan a la Administración .

Artículo 4°.- Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a los agentes de

planta permanente o transitoria en todos sus escalafones salvo el Docente, a las

autoridades superiores, a la carrera gerencial y a las plantas de gabinete, todos

dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 5°.- Establécese que las dependencias de Recursos Humanos de los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán

digitalizar progresivamente los Legajos papel de los agentes determinados en el

artículo 4° que se encuentren prestando servicios en la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de incorporarlos

progresivamente al módulo de Legajo Único Electrónico del SADE.

Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Modernización a establecer los organismos

y las fechas en que deberán comenzar a utilizar el módulo "LUE".

Artículo 7°.- Encomiéndese al señor Ministro de Modernización y al señor Secretario

Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las demás normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la implementación de

la presente norma.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango equivalente , remítase a la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez

Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 del Dec. 282-13, implementa el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), cuya implentación fue aprobada por Dec. 589-09.
REGLAMENTADA POR
Art. 1 Res. 612_MMGC-13 dice, a partir del 8 de Agosto del corriente año deberán comenzar a utilizar módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO-LUE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE, para creación guarda y archivo, que por Decreto 282-2013 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar.
RATIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 657-MMGC-13, ratifica el uso delmódulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio para la creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos administrados por dicha área, correspondientes a agentes públicos del Poder Ejecutivo , con los alcances fijados por el Decreto 282/GCBA/13.
REGLAMENTADA POR
Res 706-MMGC-13 establece que a partir del 30 de septiembre del corriente año se deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO (LUE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), por Dec. 282-13.
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 787-MM-13 establece utilización del módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO -LUE - del SADE previsto por Dto 282-13 en áreas del Ministerio de Hacienda- Art 2 en el Ministerio de Desarrollo Económico - Art 3 en el Ministerio de Cultura - Art 4 en el Ente de Turismo.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 54-MMGC-14, establece que diversas áreas del Ministerio de Hacienda deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO (LUE), implementado por Dec. 282-13. Art. 2, establece que diversas áreas del Ministerio de Desarrollo Económico deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE). Art. 3, establece que diversas áreas del Ministerio de Cultura deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO (LUE).
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 2-SECLYT-14, establece que los Ministerios de Desarrollo Social, Justicia y Seguridad y Ambiente y Espacio Público, deberán digitalizar y cargar en el módulo de Legajo Único Electrónico del SADE, implementado por Dec. 282-13, antes del 01-05-2014, todos los legajos papel correspondientes a agentes que se desempeñan bajo su órbita.
INTEGRADA POR
art.1 de la Res. 184-MMGC-14 Establece que a partir del 17-03-2014, distintas áreas de los M. de Hacienda, Cultura, d. Económico y Jefatura de Gabinete de ministros,deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO -LUE, previsto en el dec. 282-13.
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 185-MM-14 Establece que la AGIP deberá comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO LUE, según lo previsto por Dto 282-13
INTEGRADA POR
art.1,Res. 274-MMGC-14 Establece que a partir del 5-05-2014, distintas áreas de los M. de Educación y de Salud, deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO -LUE, previsto en el Dec. 282-13.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Resolución 368-MMGC-14, establece que la Secretaría de Gestión Comunal y las 15 unidades descentralizadas de gestión política y administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán digitalizar y cargar en el módulo de Legajo Único Electrónico del SADE, todos los legajos papel correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo su órbita, en virtud de la facultad otorgada por art. 6 del Decreto 282-13.
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Resolución 7-MMGC-SECLYT-14, establece qué documentos, generados a través del GEDO, debe contener el Legajo Único Electrónico, implementado por Decreto 282-13, respecto de los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo.