RESOLUCIÓN 184 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

  ESTABLECE QUE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD A DE BUENOS AIRES DEBERÁN UTILIZAR EL MÓDULO LEGAJO ÚNICO ELRCTRÓNICO -  LUE - CREACIÓN -  GUARDA -  ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS  - AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO - ÁREAS - MINISTERIO DE HACIENDA - CULTURA - DESARROLLO ECONÓMICO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

20/03/2014

Sanción:

14/03/2014

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decreto Nros. 589/09, 765/10 y 282/GCBA/2013, el

Expediente N° 2014-03079745-SSGPM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que en ese marco, entre las actividades del punto 6.3 "Digitalización de procesos

administrativos" se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la

utilización de documentos administrativos

electrónicos firmados digital o

electrónicamente";

Que asimismo dicha ley en el Capítulo IV Título II del Anexo I refiere a "De la Gestión

Integral de los Recursos Humanos";

Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" de dicho capítulo se

expresa que el objetivo de la ley es "Satisfacer necesidades de información y guarda

de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan

servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el

cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como

empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e

integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";

Que, en ese marco, entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2 "Establecer

un régimen de Administración Integral del Legajo Unico Personal Informatizado

obligatorio, para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios

personales a favor de la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar

progresivamente y validar mediante firma electrónica la documentación requerida por

exigencias legales o de auditoría";

Que, por su parte la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio

de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de

Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09

se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos - SADE - como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que posteriormente por Decreto N° 282/GCBA/2013 se instruyó a todos los

organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a utilizar el módulo "LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO" (LUE) como único medio de

creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a

los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que dicha norma fijó el alcance de la misma a todos los agentes de planta permanente

o transitoria del Poder Ejecutivo de la CABA, en todos sus escalafones salvo el

Docente;

Que en esta instancia de modernización del proceso en cuestión, corresponde

establecer las fechas y organismos que progresivamente comenzarán a utilizar el

Módulo "LEGAJO UNICO ELECTRONICO" del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos SADE;

Que por su parte, el Decreto N° 282/2013 facultó al Ministro de Modernización a

establecer los organismos y las fechas en que deberán a comenzar a utilizar el módulo

en cuestión.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 17 de marzo del corriente las dependencias

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas a continuación

deberán comenzar a utilizar el módulo "LEGAJO UNICO ELECTRONICO (LUE)" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), para la creación,

guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a agentes

que se desempeñan en las mismas:

Del Ministerio de Hacienda:

- Dirección General Estadísticas y Censos.

- Dirección General Unidad Informática y Administración Financiera.

- Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

- Dirección General Contaduría General.

- Dirección General Mantenimiento Flota Automotor.

Del Ministerio de Desarrollo Económico:

- Dirección General Administración de bienes.

- Parque de la Ciudad.

- Subsecretaría de Inversiones.

Del Ministerio de Cultura:

- Dirección General Casco Histórico.

- Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura.

- Dirección General Enseñanza artística.

- Museo Enrique Larreta.

- Dirección General Música.

- Centro Cultural Recoleta.

- Museo de Arte Moderno.

- Centro Cultural San Martín.

- Museo de la Ciudad.

- Museo del Cine.

De la Jefatura de Gabinete de Ministros:

- Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio

de Cultura y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase a la Dirección General

Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
art.1 de la Res. 184-MMGC-14 Establece que a partir del 17-03-2014, distintas áreas de los M. de Hacienda, Cultura, d. Económico y Jefatura de Gabinete de ministros,deberán comenzar a utilizar el módulo LEGAJO UNICO ELECTRONICO -LUE, previsto en el dec. 282-13.