RESOLUCIÓN 54 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE QUE DIVERSOS MINISTERIOS DEBERÁN COMENZAR A UTILIZAR EL MÓDULO LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - LUE - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA - DIRECCIÓN GENERAL REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL COMERCIO EXTERIOR - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO EDILICIO - DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTÓRICO - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - COMPLEJO TEATRAL - MUSEO CASA CARLOS GARDEL - MUSEO HISTÓRICO SAAVEDRA - MUSEO ISAAC FERNÁNDEZ BLANCO
Publicación:
28/01/2014
Sanción:
22/01/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 589/09, 765/10 y 282/GCBA/2013 y el
Expediente N° 2014-457716-SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que en ese marco, entre las actividades del punto 6.3 "Digitalización de procesos
administrativos" se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la
utilización de documentos administrativos
electrónicos firmados digital o
electrónicamente";
Que asimismo dicha ley en el Capítulo IV Título II del Anexo I refiere a "De la Gestión
Integral de los Recursos Humanos";
Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" de dicho capítulo se
expresa que el objetivo de la ley es "Satisfacer necesidades de información y guarda
de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan
servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el
cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como
empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e
integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";
Que, en ese marco, entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2 "Establecer
un régimen de Administración Integral del Legajo Unico Personal Informatizado
obligatorio, para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios
personales a favor de la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar
progresivamente y validar mediante firma electrónica la documentación requerida por
exigencias legales o de auditoría";
Que, por su parte la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio
de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de
Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de
herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los
trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y
accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09
se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos - SADE - como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y
archivo de informes y providencias;
Que posteriormente por Decreto N° 282/GCBA/2013 se instruyó a todos los
organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a utilizar el módulo "LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO" (LUE) como único medio de
creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a
los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que dicha norma fijó el alcance de la misma a todos los agentes de planta permanente
o transitoria del Poder Ejecutivo de la CABA, en todos sus escalafones salvo el
Docente;
Que en esta instancia de modernización del proceso en cuestión, corresponde
establecer las fechas y organismos que progresivamente comenzarán a utilizar el
Módulo "LEGAJO UNICO ELECTRONICO" del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos SADE;
Que por su parte, el Decreto N° 282/2013 facultó al Ministro de Modernización a
establecer los organismos y las fechas en que deberán a comenzar a utilizar el módulo
en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 31 de enero del corriente las siguientes áreas
del Ministerio de Hacienda deberán comenzar a utilizar el módulo "LEGAJO UNICO
ELECTRONICO (LUE)" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), para la creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos
correspondientes a agentes que se desempeñan en las mismas:
-Dirección General Compras y Contrataciones.
-Dirección General Tesorería.
-Dirección General Redeterminación de Precios.
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 31 de enero del corriente las siguientes áreas
del Ministerio de Desarrollo Económico deberán comenzar a utilizar el módulo
"LEGAJO UNICO ELECTRONICO (LUE)" del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), para la creación, guarda y archivo de todos los
documentos electrónicos correspondientes a agentes que se desempeñan en las
mismas:
-Subsecretaría de Deportes.
-Subsecretaría de Trabajo.
-Dirección General de Industrias Creativas.
-Dirección General Comercio Exterior.
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 31 de enero del corriente las siguientes áreas
del Ministerio de Cultura deberán comenzar a utilizar el módulo "LEGAJO UNICO
ELECTRONICO (LUE)" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), para la creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos
correspondientes a agentes que se desempeñan en las mismas:
-Dirección General Infraestructura y Mantenimiento Edilicio.
-Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico.
-Dirección General Promoción Cultural.
-Dirección General de Museos.
-Complejo Teatral.
-Museo Casa Carlos Gardel.
-Museo Histórico Saavedra.
-Museo Isaac Fernández Blanco.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo. Cumplido, archívese. Ibarra