RESOLUCIÓN 7 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS - LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - AGENTES ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO - GEDO- SADE- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD- OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS- LC- LE- PASAPORTE- CONSTANCIA DE CUIL-CUIT- CURRICULUM VITAE- TITULO DE ESTUDIOS- LAS DECLARACIONES JURADAS-CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS- DECLARACIÓN Y FORMULARIO- ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO- CERTIFICADO DE REINCIDENCIA- ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIÓN CON NOTIFICACIÓN FEHACIENTE- CERTIFICADO DE NO INCLUSIÓN EN REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS- CERTIFICADO MÉDICO- DISCAPACIDAD- CERTIFICADO- ACTA ACREDITE EL ESTADO CIVIL- ACTA DE DEFUNCIÓN- LICENCIA DE CONDUCIR- LICENCIAS- CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS DE CURSOS REALIZADOS- ACTOS ADMINISTRATIVOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Publicación:
13/06/2014
Sanción:
11/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10 y 282/2013, la
Resolución N° 130/SECLYT/14 y el Expediente N° 2014-6445469-SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que la citada ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que en ese marco, entre las actividades del punto 6.3 "Digitalización de procesos
administrativos" se dispuso en el punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la
utilización de documentos administrativos
electrónicos firmados digital o
electrónicamente";
Que asimismo dicha ley en el Capítulo IV Título II del Anexo I refiere a "De la Gestión
Integral de los Recursos Humanos";
Que en el punto 7.1 "Legajo Único del Personal Informatizado" de dicho capítulo se
expresa que el objetivo de la ley es "Satisfacer necesidades de información y guarda
de la documentación certificadora, correspondiente a las personas que prestan
servicios personales a la Administración Pública de la Ciudad, así como el
cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como
empleadora o contratista, mediante la implantación de un régimen actualizado e
integral de administración de Legajo Único Personal Informatizado";
Que, en ese marco, entre las actividades se dispuso en los puntos 1 y 2 "Establecer un
régimen de Administración Integral del Legajo Unico Personal Informatizado
obligatorio, para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios
personales a favor de la Administración Pública de la Ciudad" y "Digitalizar
progresivamente y validar mediante firma electrónica la documentación requerida por
exigencias legales o de auditoría";
Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio
de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de
Modernización diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de
herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los
trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y
accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en ese sentido, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09
se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos - SADE - como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y
archivo de informes y providencias;
Que posteriormente por Decreto N° 282/2013 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el
módulo "LEGAJO UNICO ELECTRÓNICO" (LUE) como único medio de creación,
guarda y archivo de todos los documentos electrónicos correspondientes a los agentes
que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que dicha norma fijó el alcance de la misma a todos los agentes de planta permanente
o transitoria del Poder Ejecutivo de la CABA, en todos sus escalafones salvo el
Docente;
Que, por su parte, el artículo 5° de la norma supra indicada establece que las
dependencias de Recursos Humanos de los organismos del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán digitalizar progresivamente los Legajos
papel de los agentes determinados en el artículo 4° que se encuentren prestando
servicios en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de incorporarlos progresivamente al módulo de Legajo Único Electrónico
del SADE;
Que el Decreto referido, en su artículo 7°, encomienda al señor Ministro de
Modernización y al señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las
demás normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias
para la implementación del módulo mencionado;
Que en esta instancia del proceso de modernización corresponde establecer cuáles
son los documentos - generados en el módulo GEDO del SADE, de conformidad con
la Resolución N° 130/SECLyT/14- que deben contener los legajos correspondientes a
los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y que conforman el Legajo Único Electrónico.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el Legajo Único Electrónico de los agentes que se
desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires debe contener, entre otros, los siguientes documentos generados en el módulo
GEDO del SADE:
-Documento Nacional de Identidad.
-Otros tipos de documentos: LC, LE, PASAPORTE, etc.
-Constancia de Cuil-Cuit.
-Curriculum vitae.
-Titulo de estudios (todos).
-Las Declaraciones Juradas que correspondan.
-Documentación respaldatoria de los beneficios de asignaciones familiares, en caso de
corresponder.
-Constancia de acreditación de servicios en caso de corresponder.
-Declaración y formulario de alta a la aseguradora de Riesgos de Trabajo, si
correspondiere.
-Certificado de Reincidencia.
-Acto administrativo de designación con notificación fehaciente (fecha y firma).
-Certificado de no inclusión en registro de deudores alimentarios.
-Certificado médico y/o de discapacidad, en caso de corresponder.
-Certificado/acta que acredite el estado civil.
-Acta de defunción (Partida).
-Licencia de conducir (sólo caso profesional).
-Matrícula Profesional o declaración de compromiso sobre Matrícula (en caso de no
tener Matrícula).
-Las Licencias.
-Constancias y certificados de cursos Realizados.
-Actos administrativos que conciernen al agente (disposiciones, resoluciones,
decretos, etcétera).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo. Cumplido, archívese. Ibarra - Clusellas