DECRETO 287 2010
Síntesis:
INSTRUYE A TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A UTILIZAR EN EL SADE EL MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES PARA LA REMISIÓN DE NOTAS Y MEMORANDOS, QUE SERÁN FIRMADOS POR FIRMA DIGITAL
Publicación:
20/04/2010
Sanción:
13/04/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:La Ley Nacional N° 25.506, Las Leyes Nros. 2.751 y 3.304; los Decretos N° 1.181/08 y N° 589/09; las Resoluciones N° 17/MJGGC/09 y N° 96/SECLyT/2009 y el Expediente N° 298413/2010;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de esta última norma;
Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, en el punto 6.2 Firma Electrónica y Digital, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmado en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de ...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que en ese marco, la Ley N° 3.304 propone como actividades a desarrollar, entre otras, Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones;
Que otra de las medidas que se propician es la de ... incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación;
Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;
Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocen como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;
Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo COMUNICACIONES OFICIALES como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;
Que por otro lado, resulta conveniente señalar a los usuarios la importancia de proteger los datos de su clave de usuario del sistema e impedir su divulgación;
Que en virtud de la sanción de la Ley N° 3.304 de Modernización resulta oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de COMUNICACIONES OFICIALES;
Que en esta instancia, resulta oportuno implementar un medio electrónico de comunicaciones internas de la administración por el que se crearán, comunicarán y archivarán las notas y memorandos que expida la Administración; que incluya la utilización de nuevas tecnologías;
Que a fin de asegurar eficiencia y eficacia en el objetivo antes referido, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarán la tecnología mencionada;
Que en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para que determine las fechas en que cada organismo utilizará el módulo COMUNICACIONES OFICIALES, para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo COMUNICACIONES OFICIALES como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.
Artículo 2°.- Las notas y memorandos confeccionadas a través del módulo COMUNICACIONES OFICIALES, serán firmadas con tecnología de firma digital, la cual tiene validez jurídica en los términos de la Ley de Firma Digital.
Artículo 3°.- Los usuarios del sistema son responsables de mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación.
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las cuales los organismos comenzarán a utilizar el Módulo COMUNICACIONES OFICIALES.
Artículo 5°.- Derógase el Decreto N° 1.128/09.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.