DECRETO 287 2010

Síntesis:

INSTRUYE A TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A UTILIZAR EN EL SADE EL MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES PARA LA REMISIÓN DE NOTAS Y MEMORANDOS, QUE SERÁN FIRMADOS POR FIRMA DIGITAL

Publicación:

20/04/2010

Sanción:

13/04/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:La Ley Nacional N° 25.506, Las Leyes Nros. 2.751 y 3.304; los Decretos N° 1.181/08 y N° 589/09; las Resoluciones N° 17/MJGGC/09 y N° 96/SECLyT/2009 y el Expediente N° 298413/2010;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de esta última norma;

Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital“, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmado en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital“;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“;

Que en ese marco, la Ley N° 3.304 propone como actividades a desarrollar, entre otras, “Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones“;

Que otra de las medidas que se propician es la de “... incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación“;

Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocen como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que por otro lado, resulta conveniente señalar a los usuarios la importancia de proteger los datos de su clave de usuario del sistema e impedir su divulgación;

Que en virtud de la sanción de la Ley N° 3.304 de Modernización resulta oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de “COMUNICACIONES OFICIALES“;

Que en esta instancia, resulta oportuno implementar un medio electrónico de comunicaciones internas de la administración por el que se crearán, comunicarán y archivarán las notas y memorandos que expida la Administración; que incluya la utilización de nuevas tecnologías;

Que a fin de asegurar eficiencia y eficacia en el objetivo antes referido, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarán la tecnología mencionada;

Que en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para que determine las fechas en que cada organismo utilizará el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“, para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos.

Artículo 2°.- Las notas y memorandos confeccionadas a través del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“, serán firmadas con tecnología de firma digital, la cual tiene validez jurídica en los términos de la Ley de Firma Digital.

Artículo 3°.- Los usuarios del sistema son responsables de mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación.

Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las cuales los organismos comenzarán a utilizar el Módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“.

Artículo 5°.- Derógase el Decreto N° 1.128/09.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 233-10 establece normas para la aplicación en el Ministerio de Hacienda, del Módulo de Comunicaciones Oficiales del SADE, implementado por Dto. 287-10
COMPLEMENTA
<p>Dto. 287-10 establece que el procedimiento para la realización de las Notas y Memorandos establecidos en Dto. 2028-79 es mediante Comunicaciones Oficiales con Firma Digital según el SADE</p>
INTEGRADA POR
Res. 164-SECLYT-11 Crea el contenedor Giro de Documentación -GD- que por su naturaleza o por su normativa, no pueda ser incorporada a una comunicación oficial, cuya implementación fuera dispuesta por Dec. 287-10
COMPLEMENTADA POR
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
INTEGRADA POR
Establece que los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad podrán requerir el alta de nuevas tratas utilizando el módulo COMUNICACIONE OFICIALES
DEROGA
Dto. 287-10, Art. 5° deroga el Dto. 1128-09
REGLAMENTADA POR
Res. 53-10 establece la fecha de implementación y las pautas de alta y baja de usuarios del Módulo de Comunicaciones Oficiales del SADE, cuyo uso obligatorio fuera establecido por Dto. 287-10
INTEGRADA POR
Art 4 de la Res 609-SSEMERG-13 establece que la Subsecretaría de Emergencias, mediante Comunicación Oficial remitirá a la AGIP- la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art 6 del DNyU 1-13
COMPLEMENTADA POR
Dec. 696-10 determina que Notas y Memorandos que surjan del módulo �COMUNICACIONES OFICIALES� del SADE, están firmados con tecnología de firma digital, complementa disposiciones del Dec. 287-10
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 119-SECLYT-10 establece utilización del módulo Comunicaciones Oficiales del SADE, en Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Procuración General y Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, según lo previsto por Dto 287-10
COMPLEMENTADA POR
Res. 77-10 establece que los tres últimos dígitos de las notas y memorandos generados por el SADE en el módulo de Comunicaciones Oficiales, implementado por Dto. 287-10, corresponderán a la cantidad de destinatarios de la misma
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Res. 71-SGCBA-11: La Sindicatura General adopta la utilización del de Comunicaciones Oficiales CCOO, instrumentado por Dec. 287-10
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 155-SSJUS-16 establece el procedimiento para la solicitud de informes, debiendo el controlador de faltas enviar nota mediante comunicación oficial (CCOO) firmado digitalmente únicamente por él, no pudiendo superar las cinco (5) consultas diarias, implementando el módulo CO, creado por Decreto 287-10, en la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p>