RESOLUCIÓN 609 2013 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUDES DE SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - REGLAMENTO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-13 - DECRETO 117-13 - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA - DAMNIFICADOS POR FENÓMENO CLIMÁTICO - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DAÑOS MATERIALES - INGRESO DE SOLICITUDES - SEDES COMUNALES - COMUNAS - APROBACIÓN DE FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE PÉRDIDA Y-O DAÑO DE BIENES - SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INUNDACIÓN PARA BIENES INMUEBLES - SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INUNDACIÓN PARA AUTOMOTORES - VERIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES REGISTRABLES - VERIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES Y-O INMUEBLES - VALORACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES - COMUNICACIÓN OFICIAL - RECLAMO VÍA WEB - VÍA TELEFÓNICA- FORMA PERSONAL - NÚMERO DE LA CIUDAD 147- VÍA INFORMÁTICA - COMITÉ VERIFICADOR - RESOLUCIÓN CONSEJO INTERCONSULTIVO COMUNAL - 9-4-2013 - DIRECCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR - AUTOMOTORES - AUTOMÓVILES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ACTO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Publicación:
23/04/2013
Sanción:
16/04/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
La Ley N° 4505, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, el Decreto N° 117/13 y
modificatorio y el Expediente N°1097631 y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires
los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por
Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;
Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos
por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y
registrables;
Que el citado Decreto establece, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo
determinará la autoridad de aplicación del citado régimen;
Que en este sentido se dictó el Decreto N° 117/13, estableciendo que la autoridad de
aplicación es la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, el artículo 6° del Decreto N° 117/13 establece que la autoridad de aplicación
aprobará el procedimiento administrativo y determinará las áreas intervinientes a los
fines de la aplicación de lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y
del citado Decreto;
Que, asimismo, el citado Decreto establece los montos máximos a otorgar en
concepto de subsidio, siendo que para el caso de los daños producidos en los
inmuebles, el máximo por solicitante será de $ 20.000.- y para el caso de los daños
producidos en los bienes muebles y muebles registrables dicho máximo será de $
8.000.- por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.-
Que, claramente, el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter
resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido
contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido, ya
no por responsabilidad o culpa de la administración, sino por ser sujeto de su eventual
"protección" al estar bajo su tutela y administración.-
Que en tal sentido, corresponde a ésta autoridad de aplicación reglamentar el
procedimiento de apreciación de tal determinación, el que indefectiblemente deberá
estar sostenido en el sustrato de la norma legal que enmarca la cuestión de marras.
Que siendo entonces y como prioridad, el objeto del subsidio a los damnificados, la
concesión de un paliativo que atienda las necesidades directas de los damnificados
directos por el evento meteorológico del 2 de abril del corriente, deberá estarse
necesariamente a la mejor evaluación del impacto negativo que dicho evento pudo
tener en cada caso, con el fin de calificar las mayores necesidades y por ende, otorgar
el mayor atenuante.-
Que con tal fin, se ha propuesto la evaluación y determinación del subsidio en función
de elementos fácticos comunes a todos los casos como el daño material efectivamente
verificado producto de los anegamientos y el grado de vulnerabilidad social que, prima
facie, no permita soslayar de manera urgente, aquellos daños materiales.-
Que en esa línea, se han establecido parámetros de valuación homogénea, tanto para
el caso de los daños en el inmueble como para la determinación del grado de
vulnerabilidad del solicitante, en base a elementos de ponderación que deban
utilizarse de manera universal.-
Que a los fines de una correcta aplicación del régimen citado precedentemente,
procede dictar la norma que reglamente el procedimiento aplicable a dicha normativa.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 117/13,
Artículo 1.- Establecese como canal de ingreso de las solicitudes de Subsidios
previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y el Decreto N°
117/GCABA/2013 y modificatorios, a las Sedes Comunales.
Artículo 2.- Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de pérdida y/o daño de
bienes y Solicitud de Subsidio por Inundación para bienes inmuebles (IF 2013 -
01256465 SSEMERG) y para automotores (IF 2013 - 01256842 SSEMERG), de
Verificación de daños en bienes muebles registrables (IF 2013 - 01256118 SSEMERG)
y de Verificación de daños en bienes muebles y/o inmuebles (IF 2013 01257830
SSEMERG) y de valoración de daños en bienes muebles e inmuebles (IF 2013
01256645 SSEMERG), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébase el procedimiento administrativo de solicitud, trámite y
otorgamiento de los Subsidios a que refiere el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/13 y el Decreto N° 117 /13 y modificatorio, que como Anexo II forma parte integrante
de la presente (IF 2013 01256947 SSEMERG).
Artículo 4.- La Subsecretaría de Emergencias, mediante Comunicación Oficial remitirá,
a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- la información necesaria
para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/13.-
Artículo 5°.- Apruébese el procedimiento de ponderación de los daños que se
verifiquen, según la tabla que como Anexo III se acompaña y forma parte integrante de
la presente. (IF 2013 01257076 SSEMERG)-
Artículo 5°.- Establécese que no se otorgarán subsidios por daños a bienes muebles
registrables cuya radicación jurisdiccional no sea la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
Artículo 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría
de Atención Ciudadana, al Ministerio de Hacienda, a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Unidad de
Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Nicolás
ANEXOS