RESOLUCIÓN 609 2013 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUDES DE SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - REGLAMENTO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-13 - DECRETO 117-13 - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA - DAMNIFICADOS POR FENÓMENO CLIMÁTICO - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DAÑOS MATERIALES - INGRESO DE SOLICITUDES - SEDES COMUNALES - COMUNAS - APROBACIÓN DE FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE PÉRDIDA Y-O DAÑO DE BIENES - SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INUNDACIÓN PARA BIENES INMUEBLES - SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INUNDACIÓN PARA AUTOMOTORES - VERIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES REGISTRABLES - VERIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES Y-O INMUEBLES - VALORACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES - COMUNICACIÓN OFICIAL - RECLAMO VÍA WEB - VÍA TELEFÓNICA- FORMA PERSONAL - NÚMERO DE LA CIUDAD 147- VÍA INFORMÁTICA - COMITÉ VERIFICADOR - RESOLUCIÓN CONSEJO INTERCONSULTIVO COMUNAL - 9-4-2013 - DIRECCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR - AUTOMOTORES - AUTOMÓVILES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ACTO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Publicación:

23/04/2013

Sanción:

16/04/2013

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO:

La Ley N° 4505, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, el Decreto N° 117/13 y

modificatorio y el Expediente N°1097631 y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires

los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por

Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;

Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos

por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y

registrables;

Que el citado Decreto establece, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo

determinará la autoridad de aplicación del citado régimen;

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 117/13, estableciendo que la autoridad de

aplicación es la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, el artículo 6° del Decreto N° 117/13 establece que la autoridad de aplicación

aprobará el procedimiento administrativo y determinará las áreas intervinientes a los

fines de la aplicación de lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y

del citado Decreto;

Que, asimismo, el citado Decreto establece los montos máximos a otorgar en

concepto de subsidio, siendo que para el caso de los daños producidos en los

inmuebles, el máximo por solicitante será de $ 20.000.- y para el caso de los daños

producidos en los bienes muebles y muebles registrables dicho máximo será de $

8.000.- por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.-

Que, claramente, el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter

resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido

contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido, ya

no por responsabilidad o culpa de la administración, sino por ser sujeto de su eventual

"protección" al estar bajo su tutela y administración.-

Que en tal sentido, corresponde a ésta autoridad de aplicación reglamentar el

procedimiento de apreciación de tal determinación, el que indefectiblemente deberá

estar sostenido en el sustrato de la norma legal que enmarca la cuestión de marras.

Que siendo entonces y como prioridad, el objeto del subsidio a los damnificados, la

concesión de un paliativo que atienda las necesidades directas de los damnificados

directos por el evento meteorológico del 2 de abril del corriente, deberá estarse

necesariamente a la mejor evaluación del impacto negativo que dicho evento pudo

tener en cada caso, con el fin de calificar las mayores necesidades y por ende, otorgar

el mayor atenuante.-

Que con tal fin, se ha propuesto la evaluación y determinación del subsidio en función

de elementos fácticos comunes a todos los casos como el daño material efectivamente

verificado producto de los anegamientos y el grado de vulnerabilidad social que, prima

facie, no permita soslayar de manera urgente, aquellos daños materiales.-

Que en esa línea, se han establecido parámetros de valuación homogénea, tanto para

el caso de los daños en el inmueble como para la determinación del grado de

vulnerabilidad del solicitante, en base a elementos de ponderación que deban

utilizarse de manera universal.-

Que a los fines de una correcta aplicación del régimen citado precedentemente,

procede dictar la norma que reglamente el procedimiento aplicable a dicha normativa.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 117/13,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1.- Establecese como canal de ingreso de las solicitudes de Subsidios

previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y el Decreto N°

117/GCABA/2013 y modificatorios, a las Sedes Comunales.

Artículo 2.- Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de pérdida y/o daño de

bienes y Solicitud de Subsidio por Inundación para bienes inmuebles (IF 2013 -

01256465 SSEMERG) y para automotores (IF 2013 - 01256842 SSEMERG), de

Verificación de daños en bienes muebles registrables (IF 2013 - 01256118 SSEMERG)

y de Verificación de daños en bienes muebles y/o inmuebles (IF 2013 01257830

SSEMERG) y de valoración de daños en bienes muebles e inmuebles (IF 2013

01256645 SSEMERG), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Apruébase el procedimiento administrativo de solicitud, trámite y

otorgamiento de los Subsidios a que refiere el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/13 y el Decreto N° 117 /13 y modificatorio, que como Anexo II forma parte integrante

de la presente (IF 2013 01256947 SSEMERG).

Artículo 4.- La Subsecretaría de Emergencias, mediante Comunicación Oficial remitirá,

a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- la información necesaria

para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/13.-

Artículo 5°.- Apruébese el procedimiento de ponderación de los daños que se

verifiquen, según la tabla que como Anexo III se acompaña y forma parte integrante de

la presente. (IF 2013 01257076 SSEMERG)-

Artículo 5°.- Establécese que no se otorgarán subsidios por daños a bienes muebles

registrables cuya radicación jurisdiccional no sea la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.-

Artículo 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría

de Atención Ciudadana, al Ministerio de Hacienda, a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Unidad de

Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Nicolás


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4137

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 609-SSMERG-13 establece como canal de ingreso de las solicitudes de Subsidiosprevistos en el DNyU 1-13 a las Sedes Comunales- Art 2 aprueba formularios - Art 3 aprueba el procedimiento administrativo de solicitud, trámite y otorgamiento- Art 4 establece remisión de información por parte de la SSEM a la AGIP, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art 6- Art 5 aprueba procedimiento de ponderación de daños según tabla - Art 5 establece que no se otorgarán subsidios por daños a bienes muebles registrables cuya radicación jurisdiccional no sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INTEGRA
Art 4 de la Res 609-SSEMERG-13 establece que la Subsecretaría de Emergencias, mediante Comunicación Oficial remitirá a la AGIP- la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art 6 del DNyU 1-13
COMPLEMENTA
Anexo II Art 5 de la Res 609-SSEMERG-13 establece las consultas previas y posteriores a la presentación de las solicitudes de subsidio por inundaciones creados por DNYU 1-13, por parte de los interesados, así como el seguimiento de sus respectivos trámites, podrán ser canalizadas mediante las vías telefónicas, informáticas y-o personales de que dispone la Administración como página web, número de la Ciudad 147, Centros Comunales y-o cualquier otro recurso existente idóneo para tales fines
REGLAMENTA
Anexo II Art 2 de la Res 609-SSEMERG-13 establece que las solicitudes de subsidio tramitarán mediante el régimen establecido por la Resolución Conjunta 21-MMGC-MJGGC-SECLYT-12, Expediente Electrónico
COMPLEMENTADA POR
Res. 695-SSEMERG-13 en sus arts 1° y 2° respectivamente aprueba formulario de verificación de daños en bienes muebles y-o inmuebles comerciales y el procedimiento de ponderación de daños que se verifiquen respectivamente para bienes muebles e inmuebles comerciales en el marco de los arts. 2° y 3° Res. 609-SSEMERG-13.