RESOLUCIÓN 695 2013 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA - FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES MUEBLES Y-O INMUEBLES COMERCIALES - PROCEDIMIENTO DE PONDERACIÓN DE DAÑOS VERIFICADOS EN LOS CITADOS INMUEBLES - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS - TEMPORAL 2 Y 3 DE ABRIL DE 2013
Publicación:
31/01/2014
Sanción:
02/05/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
La Ley N° 4.505, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, el Decreto N° 117/13 y
modificatorio, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y el Expediente N° ... y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires
los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por
Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;
Que dicha norma fue modificada por la ley N° 4.505 y reglamentada luego por el
Decreto N° 117/13 y su modificatorio, lo que generó el dictado de la Resolución de
ésta autoridad de aplicación N° 609/13, reglamentando así el procedimiento
administrativo y formularios pertinentes para la tramitación de los subsidios
establecidos;
Que la citada Resolución no estableció oportunamente el formato de Formulario
correspondiente a las solicitudes de subsidios por parte de los inmuebles comerciales
que se hayan visto afectados por el temporal de marras, así como la correspondiente
ponderación de los daños sufridos en su consecuencia, tanto en los inmuebles como
en los bienes muebles que se encontraran en su interior;
Que así las cosas, es menester incluir en el listado de formularios reglamentados para
la solicitud de los subsidios, el correspondiente a los bienes inmuebles comerciales y
la respectiva tabla de valoración para los mismos, lo que motiva el dictado de la
presente resolución;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 117/13,
Artículo 1.- Apruébese el formulario de Verificación de Daños en Bienes Muebles y/o
Inmuebles Comerciales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente (IF
2013 - 1544418 - SSEMERG).
Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento de ponderación de los daños que se
verifiquen en los Inmuebles Comerciales, según la tabla que como Anexo II se
acompaña y forma parte integrante de la presente (IF 2013 - 1544471 - SSEMERG).-
Artículo 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Subsecretaría
de Atención Ciudadana, a las sedes comunales, al Ministerio de Hacienda, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, y a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese.- Nicolás
ANEXOS