DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2013
Síntesis:
RÉGIMEN ÚNICO - EXCLUYENTE - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE ABRIL DE 2013 - OBJETO - SUBSIDIO - PLAZO - BIENES INMUEBLES - BIENES MUEBLES - BIENES REGISTRABLES - FONDOS PÚBLICOS - LÍNEAS DE CRÉDITOS - BANCO CIUDAD - EXCEPCIONES DE PAGO - ABL - CONTRIBUCIONES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - REQUISITOS - LLUVIAS INUNDACIONES - ANEGAMIENTOS - VIVIENDAS - AUTOMÓVILES - PÉRDIDAS MATERIALES - CONSULTA PÁGINAS WEB - VER NOTA AL PIE
Publicación:
05/04/2013
Sanción:
05/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
el Expediente N° 1101520/2013 y
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio conocimiento, entre la noche del lunes 1° de abril y
la mañana del martes 2 de abril de 2013 se registró en la Ciudad de Buenos Aires una
verdadera tragedia climática, un fenómeno meteorológico extraordinario e imprevisible
por su magnitud, con intensas precipitaciones pluviales que alcanzaron en un lapso de
aproximadamente siete horas niveles superiores a los ciento cincuenta milímetros (150
mm), lo que produjo inundaciones y anegamientos de grandes dimensiones en
diversas zonas de la Ciudad;
Que la tempestad que azotó la Ciudad -con precipitaciones que no se registraban en
un mes de abril desde el año 1906- y la consecuente gravedad de los eventos
dañosos producidos provocó, entre otras desgraciadas consecuencias, importantes
pérdidas materiales;
Que esa afectación extraordinaria requiere el necesario acompañamiento del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la adopción de políticas públicas
activas que permitan asistir de manera oportuna a los damnificados;
Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse
mecanismos jurídicos especiales que den respuesta a las necesidades de los vecinos
damnificados por la catástrofe meteorológica;
Que el marco legal vigente en la materia no llega a satisfacer los intereses públicos en
juego frente a esta circunstancia especial, en tanto sus disposiciones no se ajustan
adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, eficiencia y eficacia;
Que la gravedad y excepcionalidad de la situación derivada de los fenómenos
meteorológicos ya citados hace necesario y conveniente establecer pautas normativas
de acción específicas para este caso especial, que signifiquen una respuesta rápida y
acorde a los problemas, necesidades y dificultades planteadas por los vecinos
afectados;
Que dentro de los objetivos de un sistema de excepcional de subsidios debe
contemplarse no sólo el aspecto cuantitativo de la subvención pública, sino que
además debe preverse lo necesario para que se facilite a los peticionantes su pedido a
la Administración, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de modo
oportuno y concreto;
Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta,
su impacto en el tejido urbano y social, sumadas a la necesidad de una respuesta
adecuada y eficaz, exigen prever que los recursos públicos para ello destinados sean
suficientes para el cumplimiento de los fines perseguidos, siempre en el marco del
régimen jurídico vigente;
Que a tales fines debe establecerse un régimen jurídico especial de subsidios para los
damnificados por el fenómeno meteorológico extraordinario de los días 1° y 2 de abril
del año en curso;
Que, en forma concordante, procede otorgar un subsidio equivalente al importe del
Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros sobre los inmuebles
afectados;
Que tal medida no implica la modificación o dictado de normas tributarias, en tanto que
el objeto de la decisión es el otorgamiento de una ayuda directa que contribuya a
sobrellevar los daños ocasionados por la catástrofe meteorológica;
Que el objetivo principal es ayudar en forma directa a los vecinos que se han visto
perjudicados directa y materialmente por el temporal;
Que la magnitud de los daños, el universo poblacional y urbano afectado, la urgencia
de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, hacen
imprescindible una inmediata adecuación del marco normativo, a fin de poder dar una
respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones;
Que ello configura las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los
trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes, en los términos previstos por el
artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la
catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida los días 1° y 2 de abril de 2013.
El objeto del Régimen es atender las necesidades de los damnificados directos por los
daños directos ocasionados por las inundaciones y anegaciones generadas por el
fenómeno meteorológico acontecido en la fecha precitada.
El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.
Artículo 2°.- Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de
un subsidio para atender y paliar los daños que hubieran sufrido, en forma indistinta,
en bienes muebles, bienes registrables o bienes inmuebles.
El subsidio consistirá en una suma de dinero que deberá ser determinada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3°.- Con el objeto de acceder al subsidio, los damnificados deberán:
a) En caso de bienes inmuebles:
Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron los daños, ser su titular de
dominio, ocupante legítimo o sucesor universal. No es necesario acreditar la
inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros.
b) En caso de bienes registrables:
Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño. No es
necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de tributos establecidos en la
normativa fiscal vigente, ni multas.
En caso de bienes muebles se otorgará el subsidio cuando los daños se verificasen
dentro de inmuebles o de bienes registrables. Si los daños hubieren afectado bienes
relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de
Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de inicio de trámite de la misma
a la fecha prevista en el artículo 1°.
En caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia,
asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse el domicilio habitual y
permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito.
Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de
producido el daño, debiendo la Autoridad de Aplicación habilitar un número telefónico
gratuito y/o una página Web a fin que los damnificados se informen sobre el
procedimiento aplicable.
Si la Autoridad de Aplicación no se expide dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados, y expedito el pago del subsidio
que se determine.
Artículo 5°.- Los fondos; públicos que en todo concepto se destinen al presente
Régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5
%) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros.
Artículo 6°.- Sin perjuicio del subsidio establecido en el artículo 2°, se otorgará a los
damnificados directos que resulten beneficiarios del previsto en el inciso a) del artículo
3°, un subsidio complementario equivalente al ciento por ciento (100 %) del Impuesto
Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a un semestre del
presente ejercicio para los inmuebles afectados directamente por el fenómeno natural
en cuestión, el que se aplicará a la cancelación de estos mismos tributos.
Artículo 7°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires debe ofrecer una línea de crédito
especifica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de
edificios y locales comerciales damnificados.
El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente régimen y
los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de
reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de bienes
muebles registrables que hayan quedado inutilizados y/o reposición de mercancías
perdidas o dañadas en comercios.
Artículo 8°.- El Régimen especial aquí establecido será excluyente de toda otra
disposición legal vigente y exclusivo para el fenómeno meteorológico acontecido entre
los días 1° y 2 de abril de 2013.
Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de
Hacienda, realice las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 10.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder
Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Hacienda y a
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti -
Montenegro - Reybaud - Bullrich - Lombardi - Stanley - Cabrera a/c - Santilli -
Ibarra - Monzó - Rodríguez Larreta
ANEXOS
Debido a características técnicas del Sistema de Información Normativa, el vínculo al Boletín Oficial número 4125 direcciona erróneamente al Boletín Oficial 4124. Al respecto, el DNU N° 1-2013,versión original, puede consultarse en el Boletín Oficial 4125, segunda edición del día 05-04-13.