DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2013

Síntesis:

RÉGIMEN ÚNICO - EXCLUYENTE - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE ABRIL DE 2013 - OBJETO -  SUBSIDIO - PLAZO -  BIENES INMUEBLES - BIENES MUEBLES -  BIENES REGISTRABLES - FONDOS PÚBLICOS - LÍNEAS DE  CRÉDITOS - BANCO CIUDAD - EXCEPCIONES DE PAGO - ABL - CONTRIBUCIONES -  ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -  REQUISITOS  - LLUVIAS INUNDACIONES - ANEGAMIENTOS - VIVIENDAS - AUTOMÓVILES - PÉRDIDAS MATERIALES  - CONSULTA PÁGINAS WEB -   VER NOTA AL PIE

Publicación:

05/04/2013

Sanción:

05/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

el Expediente N° 1101520/2013 y

CONSIDERANDO:

Que como es de público y notorio conocimiento, entre la noche del lunes 1° de abril y

la mañana del martes 2 de abril de 2013 se registró en la Ciudad de Buenos Aires una

verdadera tragedia climática, un fenómeno meteorológico extraordinario e imprevisible

por su magnitud, con intensas precipitaciones pluviales que alcanzaron en un lapso de

aproximadamente siete horas niveles superiores a los ciento cincuenta milímetros (150

mm), lo que produjo inundaciones y anegamientos de grandes dimensiones en

diversas zonas de la Ciudad;

Que la tempestad que azotó la Ciudad -con precipitaciones que no se registraban en

un mes de abril desde el año 1906- y la consecuente gravedad de los eventos

dañosos producidos provocó, entre otras desgraciadas consecuencias, importantes

pérdidas materiales;

Que esa afectación extraordinaria requiere el necesario acompañamiento del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la adopción de políticas públicas

activas que permitan asistir de manera oportuna a los damnificados;

Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse

mecanismos jurídicos especiales que den respuesta a las necesidades de los vecinos

damnificados por la catástrofe meteorológica;

Que el marco legal vigente en la materia no llega a satisfacer los intereses públicos en

juego frente a esta circunstancia especial, en tanto sus disposiciones no se ajustan

adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, eficiencia y eficacia;

Que la gravedad y excepcionalidad de la situación derivada de los fenómenos

meteorológicos ya citados hace necesario y conveniente establecer pautas normativas

de acción específicas para este caso especial, que signifiquen una respuesta rápida y

acorde a los problemas, necesidades y dificultades planteadas por los vecinos

afectados;

Que dentro de los objetivos de un sistema de excepcional de subsidios debe

contemplarse no sólo el aspecto cuantitativo de la subvención pública, sino que

además debe preverse lo necesario para que se facilite a los peticionantes su pedido a

la Administración, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de modo

oportuno y concreto;

Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta,

su impacto en el tejido urbano y social, sumadas a la necesidad de una respuesta

adecuada y eficaz, exigen prever que los recursos públicos para ello destinados sean

suficientes para el cumplimiento de los fines perseguidos, siempre en el marco del

régimen jurídico vigente;

Que a tales fines debe establecerse un régimen jurídico especial de subsidios para los

damnificados por el fenómeno meteorológico extraordinario de los días 1° y 2 de abril

del año en curso;

Que, en forma concordante, procede otorgar un subsidio equivalente al importe del

Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros sobre los inmuebles

afectados;

Que tal medida no implica la modificación o dictado de normas tributarias, en tanto que

el objeto de la decisión es el otorgamiento de una ayuda directa que contribuya a

sobrellevar los daños ocasionados por la catástrofe meteorológica;

Que el objetivo principal es ayudar en forma directa a los vecinos que se han visto

perjudicados directa y materialmente por el temporal;

Que la magnitud de los daños, el universo poblacional y urbano afectado, la urgencia

de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, hacen

imprescindible una inmediata adecuación del marco normativo, a fin de poder dar una

respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones;

Que ello configura las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los

trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes, en los términos previstos por el

artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la

catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida los días 1° y 2 de abril de 2013.

El objeto del Régimen es atender las necesidades de los damnificados directos por los

daños directos ocasionados por las inundaciones y anegaciones generadas por el

fenómeno meteorológico acontecido en la fecha precitada.

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.

Artículo 2°.- Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de

un subsidio para atender y paliar los daños que hubieran sufrido, en forma indistinta,

en bienes muebles, bienes registrables o bienes inmuebles.

El subsidio consistirá en una suma de dinero que deberá ser determinada por el Poder

Ejecutivo.

Artículo 3°.- Con el objeto de acceder al subsidio, los damnificados deberán:

a) En caso de bienes inmuebles:

Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron los daños, ser su titular de

dominio, ocupante legítimo o sucesor universal. No es necesario acreditar la

inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros.

b) En caso de bienes registrables:

Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño. No es

necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de tributos establecidos en la

normativa fiscal vigente, ni multas.

En caso de bienes muebles se otorgará el subsidio cuando los daños se verificasen

dentro de inmuebles o de bienes registrables. Si los daños hubieren afectado bienes

relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de

Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de inicio de trámite de la misma

a la fecha prevista en el artículo 1°.

En caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia,

asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse el domicilio habitual y

permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito.

Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de

producido el daño, debiendo la Autoridad de Aplicación habilitar un número telefónico

gratuito y/o una página Web a fin que los damnificados se informen sobre el

procedimiento aplicable.

Si la Autoridad de Aplicación no se expide dentro del plazo de treinta (30) días hábiles

de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados, y expedito el pago del subsidio

que se determine.

Artículo 5°.- Los fondos; públicos que en todo concepto se destinen al presente

Régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al cinco por ciento (5

%) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de

los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros.

Artículo 6°.- Sin perjuicio del subsidio establecido en el artículo 2°, se otorgará a los

damnificados directos que resulten beneficiarios del previsto en el inciso a) del artículo

3°, un subsidio complementario equivalente al ciento por ciento (100 %) del Impuesto

Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a un semestre del

presente ejercicio para los inmuebles afectados directamente por el fenómeno natural

en cuestión, el que se aplicará a la cancelación de estos mismos tributos.

Artículo 7°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires debe ofrecer una línea de crédito

especifica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de

edificios y locales comerciales damnificados.

El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente régimen y

los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de

reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de bienes

muebles registrables que hayan quedado inutilizados y/o reposición de mercancías

perdidas o dañadas en comercios.

Artículo 8°.- El Régimen especial aquí establecido será excluyente de toda otra

disposición legal vigente y exclusivo para el fenómeno meteorológico acontecido entre

los días 1° y 2 de abril de 2013.

Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de

Hacienda, realice las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 10.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder

Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Hacienda y a

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti -

Montenegro - Reybaud - Bullrich - Lombardi - Stanley - Cabrera a/c - Santilli -

Ibarra - Monzó - Rodríguez Larreta

http://www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/04/20130405_2.pdf


ANEXOS

Debido a características técnicas del Sistema de Información Normativa, el vínculo al Boletín Oficial número 4125 direcciona erróneamente al Boletín Oficial 4124. Al respecto, el DNU N° 1-2013,versión original, puede consultarse en el Boletín Oficial 4125, segunda edición del día 05-04-13.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4505, deroga el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-13. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 4 del DNU 1-13.</p><p>Art. 3, deroga el artículo 6 del citado DNU. </p>
INTEGRADA POR
Acta 7-13 establece como condición solicitar el subsidio contemplado en el DNU 1-13, para poder acceder a las prerrogativas aprobadas por la presente Acta
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 609-SSMERG-13 establece como canal de ingreso de las solicitudes de Subsidiosprevistos en el DNyU 1-13 a las Sedes Comunales- Art 2 aprueba formularios - Art 3 aprueba el procedimiento administrativo de solicitud, trámite y otorgamiento- Art 4 establece remisión de información por parte de la SSEM a la AGIP, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Art 6- Art 5 aprueba procedimiento de ponderación de daños según tabla - Art 5 establece que no se otorgarán subsidios por daños a bienes muebles registrables cuya radicación jurisdiccional no sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
REGLAMENTADA POR
Dto 117-13 reglamenta el art 2° del Dto de Necesidad y Urgencia 1-13 Montos Máximos
RATIFICADA POR
Res. 32-LGCABa-13 ratifica el DNU 1-13