DECRETO 117 2013

Síntesis:

FIJA  MONTOS MÁXIMOS - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA  - 1 Y 2 DE ABRIL DE 2013 - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS - PESOS - VEINTE MIL ($20000.) BIENES INMUEBLES Y OCHO MIL ($8000.) BIENES MUEBLES Y  BIENES REGISTRABLES - MONTO DETERMINADO EN BASE AL DAÑO VERIFICADO POR ORGANISMO COMPETENTE - DAMNIFICADOS DIRECTOS - TITULARES DOMINIALES U OCUPANTES LEGÍTIMOS - MONTO MÁXIMO NO PUEDE EXCEDER EL IMPORTE ESTABLECIDO EN ART 1° EN FORMA INDEPENDIENTE DE LA CANTIDAD DE SOLICITUDES INGRESADAS Y LA NATURALEZA DE BIENES AFECTADOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS 

Publicación:

05/04/2013

Sanción:

05/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y el Expediente N° 1097631/2013; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires

los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por

Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;

Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos

por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y

registrables;

Que, asimismo, se dispone otro subsidio, equivalente al ciento por ciento (100 %) del

Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que el citado Decreto establece que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de

Aplicación del régimen;

Que en este sentido, resulta conveniente designar en tal carácter a la Subsecretaría

de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, por otra parte, deviene necesario fijar el monto máximo del subsidio para los

supuestos de solicitudes respecto de bienes inmuebles, muebles y registrables;

Que con el objeto de agilizar los procedimientos la Autoridad de Aplicación deberá

aprobar el procedimiento administrativo necesario, y determinar las áreas

intervinientes, como así también dictar las normas complementarias, interpretativas y

operativas necesarias;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma reglamentaria en tal sentido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo 2° del

Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que

verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos

veinte mil ($ 20.000) respecto de bienes inmuebles, por solicitante,

independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.

Artículo 2°.- Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo 2° del

Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que

verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos

ocho mil ($ 8.000) respecto de bienes muebles y bienes registrables, por solicitante,

independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.

Artículo 3°.- El subsidio será otorgado a los titulares dominiales u ocupantes legítimos

de los bienes afectados. El mismo podrá ser concedido en forma concurrente, pero en

ningún caso se entregarán dos subsidios por un mismo bien.

El monto máximo del subsidio no podrá exceder el importe establecido en el artículo

1°, independientemente de la cantidad de solicitudes ingresadas y de la naturaleza de

los bienes afectados.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del Régimen de Subsidios creado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 es la Subsecretaría de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos que

correspondan a los fines del otorgamiento o denegación de los subsidios creado por el

artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación aprobará el procedimiento administrativo y

determinará las áreas intervinientes a los fines de la aplicación de lo previsto en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y del presente, como así también dictará las

normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias.

Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación comunicará a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) las resoluciones de otorgamiento de

subsidios en los términos del artículo 3°, inciso a) del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/13, a los fines de instrumentar el subsidio previsto en el artículo 6° de la

citada norma.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de

lo previsto en el presente.

Artículo 9°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete

de Ministros, y al Ministerio de Hacienda y remítase a la Subsecretaría de

Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI -

Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

Debido a características técnicas del Sistema De Información Normativa, el Vínculo a Boletín Oficial N° 4125 direcciona erroneamente al Boletín Oficial N° 4124.

Al repecto, el Dec N° 117-13, versión original, puede consultarse en el BOCBA Nª 4125 2° Edición del 5 de abril de 2013

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto 117-13 reglamenta el art 2° del Dto de Necesidad y Urgencia 1-13 Montos Máximos
MODIFICADA POR
Dec.121-13 modifica arts 1°- 2° y 3° Dto 117-13