DECRETO 121 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN -  ARTÍCULOS 1° -2° Y 3° DECRETO N° 117-13 - MONTO DEL SUBSIDIO - DAÑO VERIFICADO POR ORGANISMO TÉCNICO COMPETENTE - LÍMITE PESOS VEINTE MIL ($20.000) - BIENES INMUEBLES Y MUEBLES POR SOLICITANTE - NO TIENE EN CUENTA CUANTAS SOLICITUDES HAYA INGRESADO - MONTO DEL SUBSIDIO SE DETERMINA EN BASE AL DAÑO QUE VERIFIQUE EL ORGANISMO TÉCNICO COMPETENTE - NO PUEDE EXCEDER LA SUMA DE PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) RESPECTO DE BIENES REGISTRABLES - SUBSIDIO OTORGADO A TITULARES DOMINIALES U OCUPANTES LEGÍTIMOS DE BIENES AFECTADOS - CONCEDIDO EN FORMA CONCURRENTE - NO ENTREGA MÁS DE UN SUBSIDIO POR UN MISMO BIEN

Publicación:

19/04/2013

Sanción:

15/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, El Decreto N° 117/13 y el Expediente N°

1.143.804/2013; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires

los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por

Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;

Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos

por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y

registrables;

Que, asimismo, se dispone otro subsidio, equivalente al ciento por ciento (100 %) del

Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que el citado Decreto establece, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo

determinará el monto del subsidio que consistirá en una suma de dinero;

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 117/13,

Que, el artículo 1° establece que el monto del subsidio, creado por el artículo 2° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que

verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos

veinte mil ($ 20.000) respecto de bienes inmuebles, por solicitante,

independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado;

Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 117/13 y, en relación a los bienes

muebles y bienes registrables, se prevé que el monto del subsidio no puede exceder la

suma de pesos ocho mil ($ 8.000) por solicitante, independientemente de cuantas

solicitudes haya ingresado;

Que asimismo, el artículo 3° in fine determina que el monto máximo del subsidio no

podrá exceder el importe establecido en el artículo 1° del Decreto citado

precedentemente;

Que en esta instancia resulta conveniente modificar parcialmente los artículos 1°, 2° y

3° del Decreto N° 117/13;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma modificatoria en tal sentido.

Por ello , y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 117/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera : "Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo

2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que

verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos

veinte mil ($ 20.000.-) respecto de bienes inmuebles y muebles, por solicitante,

independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 117/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo

2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que

verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos

ocho mil ($ 8.000.-) respecto de bienes registrables,

por solicitante,

independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 117/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "El subsidio será otorgado a los titulares dominiales u

ocupantes legítimos de los bienes afectados. El mismo podrá ser concedido en forma

concurrente, pero en ningún caso se entregarán más de un subsidio por un mismo

bien".

Artículo 4°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete

de Ministros, y al Ministerio de Hacienda y remítase a la Subsecretaría de

Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI -

Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec.121-13 modifica arts 1°- 2° y 3° Dto 117-13