LEY 4505 2013
Síntesis:
FE DE ERRATAS -MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-13 - SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS DEL TEMPORAL DE LOS DÍAS 2 Y DE ABRIL DE 2013 - ESTABLECE CONDICIONES - SOLICITUD DENTRO DE LOS TREINTA - 30 - DÍAS HÁBILES - EXIMISIÓN IMPUESTO - SERVICIOS DE ALUMBRADO - BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - SEÍS MESES - DAMNIFICADOS DIRECTOS
Publicación:
19/04/2013
Sanción:
09/04/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/04/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Deróguese el art. 5° del DNU 1/GCABA/13.
Art. 2°.- Modifíquese el art. 4° del DNU 1/GCABA/13, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de
la publicación de la presente, debiendo la autoridad de aplicación habilitar un número
telefónico gratuito y/o una página web a fin que los damnificados se informen sobre el
procedimiento aplicable.
Si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los 30 días hábiles de recibida la
solicitud, se considerarán reconocidos por el GCBA los daños denunciados y expedito
el pago del subsidio que se determine".
Art. 3°.- Deróguese el art. 6° del DNU 1/GCABA/13.
Art. 4°.- Exímese por un periodo de 6 meses del impuesto inmobiliario y tasa retributiva
de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de
sumideros, a los damnificados directos de la catástrofe meteorológica ocurrida los días
1 y 2 de abril de 2013. Se entenderá como damnificados directos a efectos del
presente artículo a aquellos que resulten beneficiarios del subsidio establecido en el
inciso "a" del art. 3° del DNU 1/GCABA/13.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez