LEY 4505 2013

Síntesis:

FE DE ERRATAS -MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-13  - SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS DEL TEMPORAL DE LOS DÍAS 2 Y DE ABRIL DE 2013 -  ESTABLECE CONDICIONES  - SOLICITUD DENTRO DE LOS TREINTA - 30 - DÍAS HÁBILES - EXIMISIÓN IMPUESTO - SERVICIOS DE ALUMBRADO -  BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -  ABL  - SEÍS MESES - DAMNIFICADOS DIRECTOS 

Publicación:

19/04/2013

Sanción:

09/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/04/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Deróguese el art. 5° del DNU 1/GCABA/13.

Art. 2°.- Modifíquese el art. 4° del DNU 1/GCABA/13, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art. 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de

la publicación de la presente, debiendo la autoridad de aplicación habilitar un número

telefónico gratuito y/o una página web a fin que los damnificados se informen sobre el

procedimiento aplicable.

Si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los 30 días hábiles de recibida la

solicitud, se considerarán reconocidos por el GCBA los daños denunciados y expedito

el pago del subsidio que se determine".

Art. 3°.- Deróguese el art. 6° del DNU 1/GCABA/13.

Art. 4°.- Exímese por un periodo de 6 meses del impuesto inmobiliario y tasa retributiva

de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de

sumideros, a los damnificados directos de la catástrofe meteorológica ocurrida los días

1 y 2 de abril de 2013. Se entenderá como damnificados directos a efectos del

presente artículo a aquellos que resulten beneficiarios del subsidio establecido en el

inciso "a" del art. 3° del DNU 1/GCABA/13.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en Bocba 4142 del 30/04/2013

FE DE ERRATA: por un error material involuntario, en el Boletín Oficial N° 4135 de fecha 19/4/13 se publicó la Ley N° 4505, donde dice 2012 en la fecha de sanción de la Ley, debe decir 2013.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4505, deroga el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-13. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 4 del DNU 1-13.</p><p>Art. 3, deroga el artículo 6 del citado DNU. </p>
PROMULGADA POR