RESOLUCIÓN 77 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
DETERMINA QUE LOS TRES ÚLTIMOS DÍGITOS CORRESPONDIENTES A LA SECUENCIA DE LAS NOTAS Y MEMORANDOS QUE GENERA EL SADE EN EL MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES SE CORRESPONDEN CON LA CANTIDAD DE DESTINATARIOS A LOS QUE VAN DIRIGIDAS LAS COPIAS EN PAPEL.
Publicación:
03/06/2010
Sanción:
27/05/2010
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:El Decreto N° 589/09, el Decreto N° 287/10 y la Resolución N° 96/SECLyT/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- y se puso en marcha un servicio de plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica incluyendo la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que, en esta línea y continuando con el compromiso de modernización administrativa asumido y a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la creación, comunicación y tramitación de notas y memorandos se dictó el Decreto N° 287/10;
Que por la citada norma se instruyó a los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar el módulo Comunicaciones Oficiales, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;
Que resulta necesario precisar el significado de los tres (3) últimos dígitos de la secuencia de las Notas y Memorandos que genera el SADE en el Módulo Comunicaciones Oficiales;
Que dicha secuencia se corresponde con la cantidad de destinatarios de las copias en papel a los que van dirigidas las precitadas Notas y Memorandos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determínese que los tres (3) últimos dígitos correspondientes a la secuencia de las Notas y Memorandos que genera el SADE, en el módulo Comunicaciones Oficiales, se corresponden con la cantidad de destinatarios a los que van dirigidas las copias en papel.
Artículo 2°.- Los Ministerios, Secretarías y demás organismos del Gobierno de la Autónoma de Buenos Aires deberán tramitar las Notas y Memorandos observando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.