DECRETO 696 2010

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEBEN TRAMITAR LAS NOTAS Y MEMORANDOS QUE SURJAN DEL MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - LOS QUE ESTÁN FIRMADOS CON TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - DOCUMENTOS QUE TIENEN EL MISMO VALOR LEGAL Y EFICACIA JURÍDICA QUE LAS NOTAS Y MEMORANDOS EN SOPORTE PAPEL - CCOO - COMUNICADOS OFICIALES -  VALIDEZ JURÍDICA Y LEGAL - FIRMA ELECTRÓNICA - ARCHIVO DE EXPEDIENTES - DOCUMENTACIÓN FINANCIERA - CCOO

Publicación:

10/09/2010

Sanción:

08/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.751 y N° 3.304; los Decretos N° 2007/03, N° 1181/08, N° 589/09 y N° 287/10; la Resolución N° 96/SECLyT/2009 y el Expediente N° 899.330/2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital;

Que dicha norma estableció, además, que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital“, se dispuso, entre otras actividades, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital“;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“;

Que en ese contexto, la Ley N° 3.304 propuso como actividades a desarrollar, entre otras, “Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones“;

Que otra de las medidas propiciadas desde la Ley es la de “... incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación“;

Que, finalmente, en relación a aquel objetivo, se ha previsto también la utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente;

Que cabe señalar que, en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 ya se había aprobado la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a los fines de la implementación y funcionamiento de dicho Sistema, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que, en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT/09 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que dicho Reglamento definió los tipos de documentación administrativa utilizados por la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocieron como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES” como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que en virtud de la sanción de la Ley N° 3.304 de Modernización resultó oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de “COMUNICACIONES OFICIALES“;

Que, en particular, se percibió la necesidad de implementar un medio electrónico de comunicaciones internas de la administración por el que se crearían, comunicarían y archivarían las notas y memorandos que expida la Administración incluyendo la utilización de nuevas tecnologías;

Que, a dichos fines, por Decreto N° 287/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que por artículo 2° del mencionado decreto se estableció que las notas y memorandos confeccionados a través del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“, se firmarían con tecnología de firma digital, la cual tiene validez jurídica en los términos de la Ley de Firma Digital;

Que, asimismo, por artículo 3° se dispuso que los usuarios del sistema serían los responsables de mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación;

Que este avance tecnológico y las medidas adoptadas en consecuencia han repercutido de forma diferente en las distintas áreas del Gobierno, despendiendo de las funciones y responsabilidades de cada una de ellas;

Que resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;

Que, en relación a los archivos de los expedientes, el artículo 4° del Decreto N° 2007/03 establece que “las reparticiones, una vez concluido el trámite, remiten los expedientes al Archivo General por acto administrativo o providencia, indicando que no existen cuestiones pendientes de solución…”;

Que la Ley N° 70, en el art. 115 inc. i) establece, entre las funciones de la Dirección General de Contaduría, “mantener el archivo general de documentación financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar parcialmente lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2007/03, en lo referente a los archivos de documentación financiera;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán tramitar las Notas y Memorandos que surjan del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los que están firmados con tecnología de firma digital.

Artículo 2°.- Los documentos que surjan de dicho módulo están firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las notas y memorandos en soporte papel.

Artículo 3°.- Entiéndase que, a los fines de lo dispuesto en el artículo 115 inc. i) de la Ley N° 70, la información financiera documentada en el módulo de Comunicaciones Oficiales se archivará en la base informática creada a tal efecto.

Artículo 4°:- Los Expedientes referentes a trámites que contengan documentación financiera serán archivados y eventualmente depurados en el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección General de Contaduría, quedando modificando en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 2.007/03.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados, y para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Dispos 699-DGADMH-10 implementa el Sistema de Comunicaciones Oficiales en el marco del Decreto 696-10
COMPLEMENTA
Dec. 696-10 determina que Notas y Memorandos que surjan del módulo �COMUNICACIONES OFICIALES� del SADE, están firmados con tecnología de firma digital, complementa disposiciones del Dec. 287-10
COMPLEMENTA
Dec. 696-10 determina que Notas y Memorandos que surjan del módulo �COMUNICACIONES OFICIALES� del SADE, están firmados con tecnología de firma digital, complementa normativa aprobada por Dec. 589-09
MODIFICA
Dec. 696-10 establece que Notas y Memorando que sujan del SADE tendrán firma digital, modifica Res. 96-SECLYT-09
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 696-10, establece que los Expedientes referentes a trámites que contengan documentación financiera serán archivados y eventualmente depurados en el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección General de Contaduría, quedando modificando en tal sentido el artículo 4 del Decreto 2007-03.</p>