RESOLUCIÓN 89 2026 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEROGA LAS RESOLUCIONES 42-SGCBA/09 APRUEBA EL MANUAL DE ESTILO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL INTERNO Y 71-SGCBA/11 APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTACIÓN DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGACIÓN DE RESOLUCIÓN - MANUAL DE AUDITORIA
Publicación:
10/09/2026
Sanción:
07/09/2026
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539), N° 2.751 (BOCBA N° 2.971), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), N°
4.736 (BOCBA N° 4.299) y N° 6.367 (BOCBA N° 6.020), los Decretos N° 2.007/03
(BOCBA N° 1.818), N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 429/13 (BOCBA N° 4.264), N°
396/25 (BOCBA N° 7.222) y N° 55/26 (BOCBA N° 7.305), las Resoluciones Conjuntas
N° 128-MJGGC-SECLYT/09 (BOCBA N° 3.280) y N° 1-MJGGC-SECLYT/21 (BOCBA
N° 6.243), las Resoluciones N° 42-SGCBA/09 (BOCBA N° 3.210), N° 71-SGCBA/11
(BOCBA N° 3.746), N° 130-SECLYT/14 (BOCBA N° 4.371), N° 56-SGCBA/14 (BOCBA
N° 4.386), N° 118-SECLYT/16 (BOCBA N° 4.883), N° 191-SGCBA/16 (BOCBA N°
5.017), N° 215-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.037), N° 16-SECLYT/19 (BOCBA N° 5.548),
N° 330-SECLYT/24 (BOCBA N° 7.029) y N° 280-SECLYT/25 (BOCBA N° 7.273), las
Disposiciones N° 16-MGEYA/16 (BOCBA N° 4.890) y N° 56-MGEYA/20 (BOCBA N°
5.984), la Circular N° 6-SGCBA/26 (BOCBA N° 7.395), el Expediente Electrónico N°
39.684.261-GCABA-GGTALSGCBA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno que el citado artículo
de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General, comporta la
facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un
eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.764) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada establece, entre las atribuciones del/de la
Síndico/a General de la Ciudad, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires en sus aspectos
operativos, funcionales y de administración de personal";
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.764) crea el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objeto de promover la modernización administrativa mediante la
incorporación de nuevas tecnologías, la simplificación de procedimientos, el
fortalecimiento institucional y el mejoramiento de la calidad de los servicios que brinda
la Administración Pública;
Que por la Ley N° 2.751 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Gobierno de la
Ciudad adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital que reconoce la eficacia
jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que mediante el Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como un sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que la Resolución Conjunta N° 128-MJGGC-SECLYT/09 establece que el sistema
SADE es el único medio de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
expedientes del Gobierno de la Ciudad, reemplazando a los tradicionales libros
rubricados en papel;
Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.764) reconoce la utilización de
Expedientes Electrónicos, Documentos Electrónicos, firma electrónica, firma digital,
Comunicaciones Electrónicas, Notificaciones Electrónicas y domicilios electrónicos
constituidos en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para el sector
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se
utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que la Disposición N° 56-MGEYA/20 aprueba el Procedimiento administrativo para la
tramitación de Oficios Judiciales provenientes del Sistema de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-;
Que el Decreto N° 429/13 crea la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), como
medio de interacción del ciudadano con la administración y a través de la cual se
permite la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones
y comunicaciones, entre otros, que sean propiciados por aquella plataforma;
Que la Resolución N° 130-SECLYT/14 y su modificatoria, Resolución N° 16-
SECLYT/19, aprueba el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas",
que regula el inicio, ordenamiento, registro y circulación de actuaciones administrativas
tanto en soporte papel como electrónico gestionadas por el SADE;
Que el Decreto N° 2.007/03, modificatorios y complementarios, establece los
procedimientos de archivo y los plazos de guarda de la documentación y actuaciones
administrativas del Gobierno de la Ciudad;
Que por Resolución N° 118-SECLYT/16 se crea el Sistema Único de Archivo del
Gobierno de la Ciudad, extendiendo el uso del módulo Archivo - ARCH - a la
digitalización de los Expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel;
Que la Disposición N° 16-MGEYA/16 establece que todas las jurisdicciones y/o
entidades del Poder Ejecutivo deben adecuarse al Sistema Único de Archivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Resolución N° 118-
SECLYT/16;
Que la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC-SECLYT/21 aprueba el Reglamento del
"Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE)" del Gobierno de la Ciudad, aplicable
para la notificación de aquellos actos previstos en el artículo 60 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de aquellos
que por las normas y procedimientos especiales deban realizarse al domicilio
electrónico constituido ante el Poder Ejecutivo, y los modelos de cédulas electrónicas
a utilizarse en todos los procesos administrativos y especiales en que el Gobierno de
la Ciudad deba practicar una notificación electrónica;
Que la Resolución N° 330-SECLYT/24 aprueba las "Pautas de publicación del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley N° 6.367 promueve el uso del Lenguaje Claro en los actos y documentos
del Sector Público de la Ciudad para garantizar a los ciudadanos la transparencia de
los actos de gobierno, el derecho a comprender los mismos y el acceso a la
información pública;
Que por el Decreto N° 55/26 se aprueban las "Buenas Prácticas para la Regulación,
Simplificación y Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", estableciéndose, entre sus principios rectores,
la simplificación normativa y procedimental, la digitalización, la automatización de los
procesos administrativos y la mejora continua de la gestión pública;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto establece que dichas Prácticas deberán
aplicarse en todas las áreas de la administración centralizada y descentralizada del
Poder Ejecutivo;
Que mediante la Resolución N° 42-SGCBA/09 se aprueba el "Manual de Estilo de los
Organismos de Control Interno", con la finalidad de establecer criterios uniformes en
materia de redacción y estilo;
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 71-SGCBA/11 se aprueba el
Procedimiento de Comunicaciones y Documentación de la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, dejándose sin efecto el Manual aprobado por la Resolución
N° 42-SGCBA/09, con excepción del Capítulo III de su Anexo I;
Que por Resolución N° 215-SGCBA/16 se aprueba el Manual de Auditoría aplicable a
la Sindicatura General y a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y
entidad dependiente del Poder Ejecutivo, en el cual se incorporan las pautas referidas
a la estructura y formato de los informes de auditoría ya previstas en el Capítulo III del
Anexo I de la Resolución N° 42-SGCBA/09;
Que mediante las Resoluciones N° 56-SGCBA/14 y N° 191-SGCBA/16 se establece la
utilización obligatoria del Sistema Integral de Gestión y Control Interno (SIGECI) para
la elaboración y gestión de la documentación e informes producidos por esta
Sindicatura General y por las Unidades de Auditoría Interna, consolidando un modelo
de producción documental estandarizado;
Que la Circular N° 6-SGCBA/26 establece la validez del formato de las plantillas que
se encuentran habilitadas en el SIGECI para la elaboración de productos de control
interno emitidos por la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna;
Que por Decreto N° 396/25 se encomienda a la Secretaría Legal y Técnica dictar las
pautas, lineamientos y normativa que resulten necesarias para promover un estilo de
comunicación uniforme en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad,
orientado a la claridad, la eficiencia, la transparencia y la cercanía con la ciudadanía;
Que mediante la Resolución N° 280-SECLYT/25 la Secretaría Legal y Técnica
aprueba el "Manual de Estilo. Normas de Redacción para los Documentos Oficiales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", de aplicación obligatoria para la
administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, estableciendo
pautas uniformes destinadas a garantizar una comunicación institucional clara,
precisa, coherente y accesible;
Que el citado Manual también regula las "Pautas de Estilo Normativo" aplicables a la
cita de normas, actos administrativos y otros documentos oficiales en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad;
Que, en el marco de las políticas y objetivos del Gobierno de la Ciudad orientadas a la
implementación de un lenguaje claro, preciso, coherente y accesible, así como al
fortalecimiento de las buenas prácticas de regulación, simplificación y mejora continua
de los procedimientos administrativos, resulta indispensable la sistematización y
ordenamiento de las normas vigentes en esta Sindicatura General;
Que, a fin de evitar contradicciones normativas y en atención a los principios de
simplificación normativa y procedimental, de digitalización y automatización de los
procesos administrativos, deviene necesario derogar las Resoluciones N° 42-
SGCBA/09 y N° 71-SGCBA/11;
Que la derogación de las normas citadas no altera la vigencia de las disposiciones
técnicas y metodológicas contenidas en el Manual de Auditoría aprobado por
Resolución N° 215-SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 40.059.865-GCABA-
GGTALSGCBA/26.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 130 inciso
2) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones N° 42-SGCBA/09 y N° 71-SGCBA/11.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia
General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales,
al/a la Síndico/a General Adjunto/a de la Sindicatura General de la Ciudad y a las
Unidades de Auditoría Interna de cada una de las jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad y, para su conocimiento y demás
efectos, remitir a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archivar. Freda