DECRETO 6 2011

Síntesis:

INSTRUYE A TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO A UTILIZAR COMO ÚNICO MEDIO DE CREACIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO DE DISPOSICIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SADE), EL MÓDULO “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO“ -  INCORPORACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS A ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN DIVERSOS TRÁMITES SEGUIDOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN

Publicación:

11/01/2011

Sanción:

05/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, Las Leyes Nros. 2751 y 3304; los Decretos N° 1.181/08/ y N° 589/09 N° 1128/09, N° 287/10 y N° 765/10; las Resoluciones N° 96/SECLyT/09 y 138/SECLyT/10 y el Expediente N° 1600186/2010

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de esta última norma;

Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital“, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmado en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital“;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“;

Que en ese marco, la Ley N° 3.304 propone entre las actividades a desarrollar: “Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones“;

Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009, primero y luego, por Resolución N° 138/SECLyT/2010 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocen como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que posteriormente y habiéndose sancionado la Ley N° 3.304 de Modernización resultó oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de “COMUNICACIONES OFICIALES“.

Que en especial, se organizó un cronograma de fechas en las cuales los organismos incorporarían la tecnología mencionada;

Que en ese marco, se dictó el Decreto N° 287/10 y se facultó a la Secretaría Legal y Técnica para que determine las fechas en que cada organismo utilizará el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos;

Que, posteriormente, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias.

Que, en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas tecnológicas a algunos actos administrativos dictados en diversos trámites seguidos ante la Administración;

Que, en consecuencia, es preciso facultar a las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar el Módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de Disposiciones;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO“ como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones.

Artículo 2°.- Las disposiciones confeccionadas a través del módulo “GEDO“, están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel.

Artículo 3°.- Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación.

Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo “GEDO“, para la creación, registro y archivo de Disposiciones.

Artículo 5°.- Establécese que una vez habilitados a utilizar el Módulo “GEDO“, conforme lo establecido en el artículo 4°, los organismos sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por el mencionado sistema.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 159-DGCONT-11 aprueba circuito administrativo de la DGCONT, estableciendo el uso del GEDO en comunicaciones oficiales de acuerdo a lo dispuesto por Dec, 6-11
INTEGRA
Decreto N° 6-11, instruye a los organismos del Poder Ejecutivo a la utilización del módulo GEDO para la generación de Disposiciones, incorporando herramientas tecnológicas a las fijadas por el Decreto N° 765-10
REGLAMENTADA POR
Res. 14-11 establece la fecha en que todos los organismos del GCBA deben comenzar a utilizar el módulo GEDO del SADE para la generación de Disposiciones, aprobado por Dto. 6-11
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 25-SECLYT-11 establece la fecha en que los organismos del GCBA deben comenzar a utilizar el módulo GEDO del SADE para la generación de Disposiciones.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 49-SECLYT-11 hasta tanto se determine procedimiento de firma con tecnología de firma digital,GEDO, las disposiciones de firma conjunta seguiran determinadas condiciones, reglamenta Dec.6-11
COMPLEMENTADA POR
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
INTEGRADA POR
Res 336-SECLYT-12 establece fechas y organismos que deberán utilizar el Módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones
REGLAMENTADA POR
Res. 127-SECLYT-13 determina que se podrán registrar Disposiciones conjuntas rubricadas por dos o más dependencias, a través del GEDO, reglamenta Dec. 6-11
INTEGRADA POR
Res. 245-SECLYT-13 establece a partir del 10 de diciembre de 2013 que las Unidades de Proyectos Especiales dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rango de Subsecretaría o Dirección General utilizarán el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como único medio de creación registro y archivo de Disposiciones en el marco del Dto 6-11
EXCEPTUADA POR
Res. 820-AGIP-13 en su art. 1 aprueba el Procedimiento de Contingencia GEDO y en su art. 2 estipula que sólo debe utilizarse cuando se constate la imposibilidad de confeccionar Disposiciones a través del Módulo GEDO del entorno SADE y se verifiquen existencias de plazos perentorios y-o improrrogables vinculados con la prescripción de obligaciones de carácter tributario y-o cumplimiento de funciones propias de la AGC.
INTEGRADA POR
Res. 318-SECLYT-13 en su art. 1° establece que los Organismos Fuera de Nivel dependientes del Poder Ejecutivo de la CABA con rango de Subsecretaría o Dirección General que no se encuentren utilizando el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la creación, registro y archivo de Disposiciones, comenzarán a utilizarlo a partir del 18 de noviembre de 2013, en el marco del art. 4° Dto 6-11.