DECRETO 6 2011
Síntesis:
INSTRUYE A TODOS LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO A UTILIZAR COMO ÚNICO MEDIO DE CREACIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO DE DISPOSICIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SADE), EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO - INCORPORACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS A ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN DIVERSOS TRÁMITES SEGUIDOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Publicación:
11/01/2011
Sanción:
05/01/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, Las Leyes Nros. 2751 y 3304; los Decretos N° 1.181/08/ y N° 589/09 N° 1128/09, N° 287/10 y N° 765/10; las Resoluciones N° 96/SECLyT/09 y 138/SECLyT/10 y el Expediente N° 1600186/2010
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de esta última norma;
Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, en el punto 6.2 Firma Electrónica y Digital, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmado en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de ...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que en ese marco, la Ley N° 3.304 propone entre las actividades a desarrollar: Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones;
Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009, primero y luego, por Resolución N° 138/SECLyT/2010 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;
Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocen como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;
Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo COMUNICACIONES OFICIALES como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;
Que posteriormente y habiéndose sancionado la Ley N° 3.304 de Modernización resultó oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de COMUNICACIONES OFICIALES.
Que en especial, se organizó un cronograma de fechas en las cuales los organismos incorporarían la tecnología mencionada;
Que en ese marco, se dictó el Decreto N° 287/10 y se facultó a la Secretaría Legal y Técnica para que determine las fechas en que cada organismo utilizará el módulo COMUNICACIONES OFICIALES para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos;
Que, posteriormente, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias.
Que, en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas tecnológicas a algunos actos administrativos dictados en diversos trámites seguidos ante la Administración;
Que, en consecuencia, es preciso facultar a las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar el Módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de Disposiciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones.
Artículo 2°.- Las disposiciones confeccionadas a través del módulo GEDO, están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel.
Artículo 3°.- Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación.
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo GEDO, para la creación, registro y archivo de Disposiciones.
Artículo 5°.- Establécese que una vez habilitados a utilizar el Módulo GEDO, conforme lo establecido en el artículo 4°, los organismos sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por el mencionado sistema.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta