DISPOSICIÓN 159 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
Síntesis:
APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO - ACCIONES ADMINISTRATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL - EJERCER EL CONTROL Y EL PODER DE POLICÍA ESTATAL - CUERPO DE INSPECTORES - ASIENTO - REGISTRO DE IMSPECCIONES - CUERPO DE VERIFICADORES - DENUNCIAS - ACTAS - UTILIZACIÓN DEL GEDO - ARCHIVO - INSPECCIONES DE OFICIO - INFORMES - CLAUSURAS - PROCEDIMIENTOS - PREDIOS EMPLAZADOS EN LA ZONA CUENCA MATANZA RIACHUELO - ACUMAR - TANQUES - CONTROLES DE REMEDIACIÓN
Publicación:
09/02/2011
Sanción:
25/01/2011
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
VISTA
la Ley CABA N° 2628, la Resolución N° 5/APRA/08, la Resolución N° 10/APRA/08, la Resolución N° 390/APRA/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley CABA N° 2628, y como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole, a través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias, la misión de proteger la calidad ambiental de la Ciudad;
Que el Decreto N° 138/GCBA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, actuaría como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones medioambientales;
Que, a consecuencia de las normas anteriormente mencionadas, mediante la Resolución N° 5/APRA/08, la Agencia de Protección Ambiental aprobó su propia estructura orgánica funcional contemplándose en la órbita de la misma a la Dirección General de Control;
Que, por Resolución N° 10/APRA/08, se asignó a la Dirección General de Control la misión de ejercer el control y el poder de policía estatal conforme a las norma jurídicas vinculadas con la calidad ambiental;
Que por Resolución N° 143/APRA/08, se crearon las diferentes unidades de Coordinación de la Dirección General de Control, estableciendo sus objetivos y responsabilidades primarias; siendo una facultad discrecional de ésta el determinar las acciones administrativas, junto con la documentación de igual tenor, que coadyuve positivamente al desarrol o de la misión legalmente establecida;
Que, por Resoluciones N° 390/APRA/10 se modificó parcialmente la estructura de la Agencia de Protección Ambiental, derogando la Resolución citada en el párrafo que antecede;
Que es de público y notorio que entre las funciones de esta Dirección General, se hal a la de control del cumplimiento por parte de los administrados de diversas normas de orden público, las cuales huelga hacer referencia en el presente acto administrativo, bastando decir que en este sentido se están considerando a las diversas inspecciones que l evan a cabo los funcionarios que prestan servicios en esta unidad de organización;
Que, esta Repartición está entre aquel as que cuentan con cuerpo inspectivo a los efectos de ejercitar el poder de policía;
Que, por distintos medios esta Dirección General ha establecido pautas de gestión con el objeto de satisfacer la misión asignada, en el cumplimiento de las distintas funciones conferidas por las normas antes consideradas;
Que, no obstante y con el objeto de lograr claridad por una parte y por la otra establecer las responsabilidades de los funcionarios que conforman esta Dirección General en el tratamiento de los actuados, se considera prudente unificar las pautas de trabajo oportunamente impartidas en una sola pieza,
Que, con el objeto de facilitar la comprensión del circuito administrativo que se aprueba, se establecerán pautas a seguir de conformidad el tema de que se trate, separándolos por títulos a fin de diferenciar su abordaje;
Por el o, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley CABA N° 2.628 y la Resolución N° 10/APRA/08;
Artículo 1.- Aprobar el circuito administrativo que se detal a en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto total o parcialmente todo acto administrativo dictado con anterioridad que se le oponga.
Artículo 2.- Hacer saber a todo el personal involucrado en el circuito que por el presente acto se aprueba, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas será considerada falta grave, pasible de la sanción disciplinaria establecida en el Art. 47 de la Ley 471/2000, como asimismo será tenida en cuenta en ocasión de la calificación anual de desempeño.
Artículo 3.- Otorgar intervención a la Coordinación de Administración a fin de que registre y notifique el presente acto a todo el personal que presta servicios en la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.