DISPOSICIÓN 15 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
Síntesis:
CREA - ÁMBITO GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL OPERATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - MÓVIL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL - PREVENIR - CONTROLAR - FISCALIZAR - VERIFICAR CUMPLIMIENTO - NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL - VIGENTE E IMPERANTE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE LO EXCEPTÚA - CUMPLIMIENTO DE ACTOS INSPECTIVOS EN GENERAL - FUNCIONAMIENTO - APRUEBA FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO
Publicación:
30/01/2015
Sanción:
20/01/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
VISTO:
La Ley N° 2.628, el Decreto N° 138/2008, la Disposición N° 159-DGCONT-2011 y la
Resolución N° 228-APRA-2014;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección
Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por Anexo I, de la Disposición DGCONT N° 159/2011, se estableció el circuito
administrativo para los actos inspectivos llevados adelante por los agentes de la
entonces Dirección General de Control;
Que, por Resolución 228/GCABA/APRA/2014, se aprobó la estructura organizativa de
la citada Agencia, instituyendo su esquema organizacional en el Anexo allí adjunto y al
que se remite en mérito a la brevedad;
Que, en cuanto a las responsabilidades primarias de la Dirección General de Control
Ambiental, la norma destacó las siguientes: "Elaborar planes operativos para el
desarrollo del control de la calidad ambiental de la Ciudad, llevando a cabo las tareas
de fiscalización y control a partir de los mismos"; "Ejercer el contralor y el poder de
policía mediante la aplicación de las normas respectivas, en materia de calidad
ambiental y contaminación"; "Implementar y ejecutar el monitoreo de la calidad
ambiental de la Ciudad"; "Administrar el cuerpo de inspectores, verificadores y
notificadores de la Dirección General de Control Ambiental"; "Disponer clausuras,
labrar actas de comprobación, practicar intimaciones y dictar todo acto administrativo
que corresponda de acuerdo a su competencia";
Que, a los efectos de dar cumplimiento a la norma y mejorar los estándares de control
fijados, la Dirección General de Control Ambiental ha decidido la creación del
denominado "Móvil de Prevención Ambiental" que se desempeñará en el ámbito de la
Gerencia Operativa de Control Operativo;
Que, entre las tareas que se asignarán al "Móvil de Prevención Ambiental", será
primordial la de prevenir y corregir conductas que estén en conflicto con toda la
normativa medio ambiental vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales y Clausuras ha tomado intervención
de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Resolución N°
228/APRA/2014;
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Gerencia Operativa de Control Operativo
de esta Dirección General de Control Ambiental, el denominado "Móvil de Prevención
Ambiental" que estará encargado de prevenir, controlar, fiscalizar y verificar el
cumplimiento de toda la normativa, en materia ambiental, vigente e imperante en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese al "Móvil de Prevención Ambiental" del cumplimiento de lo
dispuesto por Anexo I, apartado "ACTOS INSPECTIVOS EN GENERAL" de la
Disposición DGCONT N° 159/2011.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Control Operativo a los efectos
de dotar al "Móvil de Prevención Ambiental" de los elementos necesarios para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las funciones del "Móvil de Prevención Ambiental" y el
procedimiento al que deberá atenerse, que se detallan en el Anexo I, que con registro
SADE N° IF-00859184-DGCONT-2015, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese a la Agencia de Protección Ambiental, a la
Gerencia Operativa de Control Operativo y a quien corresponde. Cumplido, archívese.
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ANEXOS