DISPOSICIÓN 1863 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Síntesis:

  NORMA DEROGADA - INSTRUYE EL PERSONAL INSPECTIVO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL - INSPECTORES - REFRENDO - FIRMA AUTORIZADA EN FORMULARIOS DE INSPECCIÓN - APRUEBA    MODELO VÁLIDO DE CHECK LIST  - LISTA DE TRABAJO - ORDENES

Publicación:

10/02/2011

Sanción:

23/11/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO

la Ley CABA N° 2628, la Resolución N° 5/APRA/08, la Resolución N° 10/APRA/08, la Resolución N° 143/APRA/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley CABA N° 2628, y como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole, a través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias, la misión de proteger la calidad ambiental de la Ciudad;

Que el Decreto N° 138/GCBA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, actuaría como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones medioambientales;

Que, a consecuencia de las normas anteriormente mencionadas, mediante la Resolución N° 5/APRA/08, la Agencia de Protección Ambiental aprobó su propia estructura orgánico funcional contemplándose en la órbita de la misma a la Dirección General de Control;

Que, por Resolución N° 10/APRA/08, se asignó a la Dirección General de Control la misión de ejercer el control y el poder de policía estatal conforme a las norma jurídicas vinculadas con la calidad ambiental;

Que por Resolución N° 143/APRA/08, se crearon las diferentes unidades de Coordinación de la Dirección General de Control, estableciendo sus objetivos y responsabilidades primarias; siendo una facultad discrecional de ésta el determinar las acciones administrativas, junto con la documentación de igual tenor, que coadyuve positivamente al desarrol o de la misión legalmente establecida;

Que siendo un imperativo de gestión del suscripto el someter permanentemente las antedichas acciones y documentos implicadas entonces es apropiado el adoptar medidas de dirección de la gestión pública, como las que por el presente acto se disponen, a fin de satisfacer acabadamente la misión asignada a esta Dirección General de Control en el cumplimiento de las distintas funciones asignadas por las normas antes consideradas;

Que es de público y notorio que entre las predichas funciones se hal a la de control del cumplimiento por parte de los administrados de diversas normas de orden público, las cuales huelga hacer referencia en el presente acto administrativo, bastando decir que en este sentido se están considerando a las diversas inspecciones que l evan a cabo los funcionarios que prestan servicios en esta unidad de organización;

Que dado que en la prosecución de ese fin y en ejercicio de esas acciones, el denominado formulario “chek list“, es decir el documento público, en el cual se expresa, con relación a inmueble y/o a un emprendimiento y/o a una actividad y/o a una instalación, y con fuerza legal, toda aquel a información que a criterio de la inspectoría actuante será de indispensable conocimiento para la acción gubernamental ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre las mismas, es de fundamental importancia establecer estrictos criterios en cuanto a su confección y en cuanto a ciertos parámetros de legalidad indispensables para dar certeza a la ciudadanía de su contenido intrínseco;

Que dada esa trascendencia en cuanto documento público, debido a que su contenido se presume válido, siendo que de no estimárselo así entonces debería ser redargüido como falaz entonces es primordial y harto conveniente que esta Dirección General de Control extreme todos los recaudos posibles a fin de optimizar su diligenciamiento veraz; a cuyo fin corresponderá facultar a una serie de funcionarios que prestan servicios en esta unidad de organización a refrendar, previo al acto inspectivo (y nunca luego de concluido), dichos formularios adquiriendo recién entonces la calidad de orden de trabajo;

Que, si los formularios careciesen de los refrendos aludidos, en principio carecerán de valor probatorio siendo nulos de nulidad absoluta por ausencia de la voluntad de la Administración (expresada por medio de los funcionarios asignados para tal conformidad y autorización) y por violación de la ley aplicable (conforme al in fine de los incisos “a“ y “b“ del artículo 14 del Decreto N° 1510/GCBA/97, a la par que implicarían una falta administrativa grave para el funcionario inspector que lo completase en dicho acto inspectivo por incumplimiento de la obligación de prestar eficientemente el servicio en las condiciones de forma y modalidad determinados por la autoridad competente; obligaciones previstas en el in fine del inciso “a“ del artículo 10 de la Ley CABA N° 471;

Que por otro lado, resulta oportuno instruir a los señores inspectores el temperamento que deberán adoptar cuando a su criterio correspondiese una clausura preventiva, del alcance y tipo de que se trate, propiciando la conformidad inmediata de uno de los funcionarios que se reseñaran en la parte dispositiva del presente acto, por cuanto es éste quien, en ejercicio de su facultad de superintendencia funcional y administrativa, convalidará el temperamento que se pretendiese seguir en esa circunstancia;

Que, lo establecido en el párrafo que antecede tiene por objeto optimizar la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo aunar criterios en su accionar;

Que, por el presente acto administrativo se determinan los formularios que serán considerados válidos para utilizar en el curso habiltual de las actividades propias de esta Dirección General, los cuales se agregan como Anexo I de la presente disposición y forman parte integrante de el a;

Por el o,y en virtud de las facultades conferidas por la Ley CABA N° 2.628 y la Resolución N° 10/APRA/08;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1.- Instruir a todo el personal inspectivo que presta servicios en la Dirección General de Control a efectos que se abstenga de realizar inspecciones cuando en los formularios que detentan las distintas órdenes de trabajo (“check list“) no se hal aren previamente refrendadas por alguno de los responsables de la Coordinaciones que a continuación se detal an, de Control Operativo, de Control de Gestión, de Asuntos Legales y Clausuras o por el Director General de Control.

Artículo 2.- Instruir a todo el personal administrativo y de Jefatura a efectos que constaten el cumplimiento irrestricto de la obligación impuesta en el artículo primero del presente acto dispositivo; absteniéndose de la tramitación procesal del actuado administrativo en el cual se verifique dicho incumplimiento, debiendo informar para el caso al funcionario de rango inmediato superior.

Artículo 3.- Instruir a todo el personal inspectivo que presta servicios en la Dirección General de Control respecto a que en cada oportunidad en la cual según su criterio correspondiese la clausura preventiva de un establecimiento o un sector del mismo, y/o de una actividad y/o de una instalación, previo a tal imposición administrativa, siempre deberá imponer conocimiento de tal circunstancia y según el orden que a continuación se enuncia a, la/el funcionaria/o que ostente la Coordinación de Control Operativo o la Coordinación de Control de Gestión o la Coordinación de Asuntos Legales y Clausuras o la Dirección General de Control.

Artículo 4.- Aprobar como único modelo válido de check list los documentos que conforman el Anexo I de la presente y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 5.- Hacer saber a todo el personal que labora en la dirección General de Control que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Disposición se considerará falta grave, pasible de la sanción disciplinaria establecida en el Art. 47 de la Ley 471/2000.

Artículo 6.- Otorgar intervención a la Coodinación de Administración a fin de que registre, publique en el Boletin Oficial y notifique el presente acto a todo el personal que presta servicios en la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3603

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 1863-DGCONT-11 instrucciones al personal de la DGCONT, se integra a las responsabilidades aprobadas por Disp.159-DGCONT-11
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Disp 125-DGCONT-11 Aprueba modelo válido de check list, contemplando situaciones especiales no comprendidas en la Disp 1863-DGCONT-10
INTEGRA
Disp. 1863-DGCONT-11 aprueba instrucciones al personal de la DGCONT, en el marco de la Res. 5-APRA-08 estructura organizativa de la APRA
COMPLEMENTADA POR
Disp 456-DGCONT-11 aprueba documentos, como modelo válido de check list, complementando Disp 1863-DGCONT-10
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 333-DGCONTA-17, deja sin efecto la Disposicion 1863/DGCONT/2010.</p>