RESOLUCIÓN 49 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
PROCEDIMIENTOS - MÓDULO GEDO - ESTABLECEN CONDICIONES PARA LAS DISPOSICIONES CONJUNTAS - FIRMA OLÓGRAFA - REGISTRO EN LOS LIBROS RUBRICADOS LLEVADOS EN CADA UNA DE LAS JURISDICCIONES - REGISTRADO - NUMERACIÓN - REPARTICIONES - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - CONVENIOS - ACTAS - FIRMA DIGITAL
Publicación:
04/03/2011
Sanción:
24/02/2011
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
El Decreto N° 6//11 y las Resoluciones N° 13/SECLyT/11 y 25/SECLyT/11; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO" como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;
Que dicha norma estableció que "las disposiciones confeccionadas a través del módulo "GEDO", están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel;
Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo antes referido;
Que, en ese marco, por Resolución N° 25/SECLyT/11 se fijaron las fechas y organismos que comenzarían a utilizar el Módulo "SADE-GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-" como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones,
Que, asimismo, por Resolución N° 13/SECLyT/11 se ordenó el reemplazo de los Libros rubricados utilizados para el registro de las Disposiciones llevados en cada una de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo por la utilización del módulo -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), conforme las fechas organismos consignados en la Resolución N° 25/SECLyT/11;
Que el procedimiento de firma con tecnología de firma digital diseñado para las Disposiciones creadas, registradas y archivadas en el Módulo -GEDO-del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos no ha contemplado aún los supuestos de firma de Disposiciones Conjuntas;
Que, en consecuencia, resulta necesario postergar la utilización del Módulo GEDO para la creación, registración y archivo de las Disposiciones Conjuntas dictadas por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, hasta tanto se determine dicho procedimiento de firma con tecnología de firma digital;
Que, asimismo, corresponde permitir la registración de las Disposiciones Conjuntas en los Libros rubricados de cada una de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo hasta la implementación de la medida antes referida.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Art. 1°.- Establécese que las Disposiciones Conjuntas que dicten los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de los diversos trámites administrativos, deberán firmarse con firma ológrafa y registrarse en los Libros rubricados llevados en cada una de las jurisdicciones, hasta tanto se determine el procedimiento de firma con tecnología de firma digital en el Módulo -GEDO-del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas