RESOLUCIÓN 336 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE ESTABLECEN FECHAS DE INICIO - USO DEL GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SUBSECRETARÍAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE- MINISTERIOS - SECRETARÍAS - MINISTERIOS - IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO- MEDIO DE CREACIÓN REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES
Publicación:
18/09/2012
Sanción:
17/09/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751 y 3.304, los Decreto Nros. 589/09,
6/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09, 138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11,
14/SECLyT/11, y 25/SECLyT/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta última norma;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a
desarrollar, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, fijó como uno de los objetivos el de "...Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
"Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones";
Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que con anterioridad a la sanción de dicha Ley, ya se había iniciado un proceso de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los
procedimientos administrativos;
Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-estableciendo un servicio de
plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica incluyendo la
compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;
Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas
electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N°
96/SECLyT/09 y luego por Resolución N° 138/SECLyT/10 modificó el "Reglamento
para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones
Administrativas";
Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la
administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo primeramente
entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que, posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la
Generación de Documentos Electrónicos Oficiales-GEDO-;
Que, en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "...los
Documentos Electrónicos Oficiales generados en -GEDO-son encriptados mediante
tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en
el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo
"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO", del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de
creación, registro y archivo de Disposiciones;
Que en consecuencia, a través de las Resoluciones Nros. 14/SECLyT/11 y
25/SECLyT/11 se estableció la utilización del Módulo "SADE-GENERADOR
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-", del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de creación,
registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites
seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "... a todos los
organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el
Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO",
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único
medio de creación, registro y archivo de Resoluciones";
Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho
Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las
cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de
Resoluciones;
Que en consecuencia es preciso establecer las fechas y organismos que
progresivamente comenzarán a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES"-GEDO, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de Resoluciones.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 27 de septiembre del corriente año deberán
utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -
GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como
único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías
dependientes de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Modernización.
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de octubre del corriente año deberán
utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES
-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como
único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías
dependientes de las Secretarías General y de Medios, y de los Ministerios de
Gobierno y de Cultura.
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 4 de octubre del corriente año deberán utilizar
el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO",
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como único medio
de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías dependientes de
las Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y de los Ministerios de
Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano.
Artículo 4°.- Establécese que a partir del 11 de octubre del corriente año deberán
utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES
-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como
único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías
dependientes de los Ministerios de Salud y de Educación.
Artículo 5°.- Establécese que a partir del 15 de octubre del corriente año deberán
utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES
-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como
único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías
dependientes de los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Social.
Artículo 6°.- Establécese que a partir del 18 de octubre del corriente año deberán
utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES
-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como
único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías
dependientes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Hacienda.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Cumplido, archívese. Clusellas