RESOLUCIÓN 336 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECEN FECHAS DE INICIO - USO DEL GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SUBSECRETARÍAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE- MINISTERIOS - SECRETARÍAS - MINISTERIOS - IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO- MEDIO DE CREACIÓN REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES

Publicación:

18/09/2012

Sanción:

17/09/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751 y 3.304, los Decreto Nros. 589/09,

6/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09, 138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11,

14/SECLyT/11, y 25/SECLyT/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta última norma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a

desarrollar, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, fijó como uno de los objetivos el de "...Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

"Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que con anterioridad a la sanción de dicha Ley, ya se había iniciado un proceso de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los

procedimientos administrativos;

Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-estableciendo un servicio de

plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica incluyendo la

compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas

electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N°

96/SECLyT/09 y luego por Resolución N° 138/SECLyT/10 modificó el "Reglamento

para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones

Administrativas";

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la

administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo primeramente

entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la

Generación de Documentos Electrónicos Oficiales-GEDO-;

Que, en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "...los

Documentos Electrónicos Oficiales generados en -GEDO-son encriptados mediante

tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en

el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo

"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO", del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de

creación, registro y archivo de Disposiciones;

Que en consecuencia, a través de las Resoluciones Nros. 14/SECLyT/11 y

25/SECLyT/11 se estableció la utilización del Módulo "SADE-GENERADOR

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-", del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de creación,

registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites

seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "... a todos los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el

Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO",

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único

medio de creación, registro y archivo de Resoluciones";

Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho

Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las

cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de

Resoluciones;

Que en consecuencia es preciso establecer las fechas y organismos que

progresivamente comenzarán a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES"-GEDO, del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de Resoluciones.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 27 de septiembre del corriente año deberán

utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -

GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como

único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías

dependientes de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Modernización.

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de octubre del corriente año deberán

utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES

-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como

único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías

dependientes de las Secretarías General y de Medios, y de los Ministerios de

Gobierno y de Cultura.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 4 de octubre del corriente año deberán utilizar

el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO",

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como único medio

de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías dependientes de

las Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y de los Ministerios de

Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano.

Artículo 4°.- Establécese que a partir del 11 de octubre del corriente año deberán

utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES

-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como

único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías

dependientes de los Ministerios de Salud y de Educación.

Artículo 5°.- Establécese que a partir del 15 de octubre del corriente año deberán

utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES

-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como

único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías

dependientes de los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Social.

Artículo 6°.- Establécese que a partir del 18 de octubre del corriente año deberán

utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES

-GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como

único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, las Subsecretarías

dependientes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Hacienda.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 336-SECLYT-12 establece fechas y organismos que deberán utilizar el Módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones
REGLAMENTADA POR
Circular 4-SGCBA-12: implementa el uso del módulo GEDO en las UAI, con dependencia en los organismo comprendidos en la Res. 336-SECLYT-2
REGLAMENTADA POR
Res. 370-SECLYT-12 establece que el Instituto Superior de la Seguridad Pública deberá utilizar el sistema GEDO en el marco del art 6° Res.336-SECLYT-12