CIRCULAR 4 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - UAI - INSTRUCCIONES - EL CIERRE DE LIBROS RUBRICADOS - REGISTRO DE RESOLUCIONES - DEBERÁN TRAMITARSE MEDIANTE EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICO - SADE
Publicación:
20/09/2012
Sanción:
18/09/2012
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y/o Entidades del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REF: Implementación del Módulo Generador de Documentos Electrónicos del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y 123 de la Ley N° 70; y visto el Decreto N° 424/12 y la
Resolución N° 336-SCLYT/12, se emite la presente.
Que por Decreto N° 424/12, se instruyó a todos los Organismos del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.
Que por Resolución N° 336-SECLYT/12, se estableció el cronograma con las fechas
en que las distintas Subsecretarías de los organismos del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos
Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, como único
medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.
Es por ello, que esta Sindicatura General encomienda a las Unidades de Auditoría
Interna de cada Jurisdicción y/o Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que procedan a efectuar el cierre de libros rubricados en el que se
registran las "Resoluciones", las cuales deberán tramitarse mediante el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales del Sistema de Administración de
Documentos Electrónico, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría
Legal y Técnica.
Asimismo, se encomienda a las Unidades de Auditoría Interna mencionadas
anteriormente, que procedan a informar a este Organismo de Control y a la Secretaría
Legal y Técnica, mediante Comunicaciones Oficiales, los datos relacionados a los
cierres indicados, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Circular, las Unidades de
Auditoría Interna respecto de aquellas Jurisdicciones y/o Entidades del Poder
Ejecutivo de la Ciudad que, a la fecha de la emisión de la presente, no estuvieren
comprendidas en el cronograma establecido por la Secretaría Legal y Técnica para la
creación, registro y archivo de las
Resoluciones por el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales. La
excepción de marras regirá hasta tanto las referidas Jurisdicciones y/o Entidades
deban comenzar a utilizar dicho Sistema.
Síndico General
La presente circular se publicará en el BOCBA desde el 20/09/2012 al 26/09/2012
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3999