RESOLUCIÓN 13 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE REEMPLAZAN LOS LIBROS RUBRICADOS UTILIZADOS PARA EL REGISTRO DE DISPOSICIONES
Publicación:
18/01/2011
Sanción:
17/01/2011
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes N° 2.506 y 3.304, los Decretos N° 2.075/07, N° 589/09 y N° 6/11 y la Circular N° 4-SGCBA/09, y la Resolución N° 128/MJGGC-SECLyT/09 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública es objetivo de este Gobierno la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;
Que siguiendo este nuevo modelo de gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente la gestión administrativa dotándola de una mayor transparencia y accesibilidad para su control;
Que en esta línea una de las medidas adoptadas fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE - como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que en relación a la generación y seguimiento de los movimientos de documentación administrativa a través de libros rubricados, la Sindicatura General expresó que la utilización de los sistemas informáticos que cuenten con la intervención de la Agencia de Sistemas de Información, en lo que a la materia de su competencia le incumbiera, pueden constituir un mecanismo más eficaz y eficiente que los libros rubricados en la forma en que son mantenidos en la actualidad para la registración de movimientos administrativos;
Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 70, corresponde a la Sindicatura General efectuar la verificación independiente de los controles implementados para asegurar la confiabilidad de la información que maneja el SADE;
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70, el Síndico General dictó la Circular N° 4 por la cual encomendó a las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que procedieran a efectuar el cierre de los libros rubricados en que se registraban las actuaciones que, a partir del día 3 de julio de 2.009 debían ser volcadas al SADE;
Que, en ese marco, por Resolución N° 128/09, el Jefe de Gabinete de Ministros conjuntamente con el Secretario Legal y Técnico establecieron que el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- será el único Sistema de Caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por dicha norma se dispuso el reemplazo de los Libros rubricados utilizados para la generación y registración de movimientos de expedientes y actuaciones administrativas llevados en cada una de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad por el SADE;
Que, siguiendo con el proceso de modernización de la Administración Pública, por Decreto N°6/11se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;
Que, por artículo 5° se estableció que una vez habilitados a utilizar el Módulo GEDO, los organismos sólo podrán crear, registrar y archivar sus disposiciones por el mencionado sistema;
Que, lo expuesto oportunamente por el Señor Sindico General en relación a la generación y seguimiento de documentación administrativa a través del SADE resulta aplicable al registro de las Disposiciones creadas, registradas y archivas a través del Módulo - GEDO- del SADE;
Que, en concordancia con las disposiciones del Decreto N° 6/11 y dado que los libros rubricados utilizados para el registro de Disposiciones, a la fecha de utilización del sistema GEDO carecerán de utilidad alguna, deviene necesario ordenar su reemplazo y, en consecuencia, establecer los procedimientos a seguir;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Reemplácense los Libros rubricados utilizados para el registro de las Disposiciones llevados en cada una de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad, por la utilización del módulo - GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), conforme las fechas en las cuales los organismos deberán utilizar únicamente dicho módulo para la creación, registración y archivo de Disposiciones.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento de Resguardo de Información, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el que es de cumplimiento obligatorio para la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna respecto de las jurisdicciones a las que asisten.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3586
ANEXO