RESOLUCIÓN 128 2009 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE- ES EL SISTEMA ÚNICO DE TRATAMIENTO DE ACTUACIONES Y EXPEDIENTES - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RESGUARDO DE INFORMACIÓN
Publicación:
16/10/2009
Sanción:
07/10/2009
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, El Decreto N° 589/09 y la Circular N° 4-SGCBA/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública es objetivo de este Gobierno la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;
Que la Ley N° 2.506 creó la Jefatura de Gabinete de Ministros, reconociéndose entre otras, la competencia de diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y proponer las normas reglamentarias en la materia;
Que, también le corresponde diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que siguiendo este nuevo modelo de gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que asimismo, el artículo 7° de dicho decreto facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, a través de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y de la Agencia de Sistemas de Información, brinde la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento del SADE;
Que, en dicho marco la Agencia de Sistemas de Información, ente autárquico en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene a su cargo el diseño y la implementación de los controles tecnológicos;
Que, asimismo, y en lo que se refiere a la implementación del SADE, dicho ente junto con la Secretaría Legal y Técnica son los encargados del diseño e implementación de los controles de procesamiento electrónico de la información que ingresa al SADE con el objeto de asegurar su totalidad, exactitud, autorización y resguardo;
Que, por su parte, en virtud de lo establecido en la Ley N° 70, corresponde a la Sindicatura General efectuar la verificación independiente de los controles implementados para asegurar la confiabilidad de la información que maneja el SADE;
Que en tal contexto, y en relación a la generación y seguimiento de los movimientos de documentación administrativa a través de libros rubricados, la Sindicatura General expresó que ...la utilización de los sistemas informáticos que cuenten con la intervención de la Agencia de Sistemas de Información, en lo que a la materia de su competencia le incumbiera, pueden constituir un mecanismo más eficaz y eficiente que los libros rubricados en la forma en que son mantenidos en la actualidad para la registración de movimientos administrativos;
Que, posteriormente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70, el Síndico General dictó la Circular N° 4/SGCBA/09 por la cual encomendó a las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que procedan a efectuar el cierre de los libros rubricados en que se registran las actuaciones que, a partir del día 3 de julio de 2009 deben ser volcadas al SADE;
Que, en concordancia con las disposiciones del Decreto N° 589/09, lo recomendado por el Sr. Sindico General y dado que los referidos libros a la fecha carecen de utilidad alguna, deviene necesario ordenar su archivo y, en consecuencia, reemplazar su uso, estableciéndose los procedimientos a seguir a tales fines.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
RESUELVEN
Articulo 1°.- Establécese que el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- será el único Sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Reemplácense los Libros rubricados utilizados para la generación y registración de los movimientos de expedientes y actuaciones administrativas llevados en cada una de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad, por el SADE.
Artículo 3°.- Apruébase el Procedimiento de Resguardo de Información, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente, el que es de cumplimiento obligatorio para la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna respecto de las jurisdicciones a las que asisten deberán cumplimentar el siguiente procedimiento.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma se encuentra en el SEPARATA del BOCBA 3280 del 16/10/2009