RESOLUCIÓN 820 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA - GEDO - IMPOSIBILIDAD DE CONFECCIONAR DISPOSICIONES O RESOLUCIONES A TRAVÉS DEL MÓDULO GEDO ENTORNO SADE - VERIFICACIÓN PLAZOS PERENTORIOS Y-O IMPRORROGABLES VINCULADOS CON LA PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y-O CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PROPIAS DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES SOPORTE PAPEL- FIRMA OLÓGRAFA - IGUAL VALOR LEGAL Y EFICACIA JURIDICA - LIBROS RUBRICADOS POR UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - GUARDA Y CUSTODIA
Publicación:
07/11/2013
Sanción:
04/11/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 25506 (BO N° 29796), LAS LEYES N° 2603 (BOCBA N° 2846), N° 2751
(BOCBA N° 2971) Y N° 3304 (BOCBA N° 3335), LOS DECRETOS N° 589/2009
(BOCBA N° 3206), N° 6/2011 (BOCBA N° 3581), N° 196/2011 (BOCBA N° 3652) Y N°
424/2012 (BOCBA N° 3982) Y LAS RESOLUCIONES N° 25/SECLYT/2011 (BOCBA
N° 3596) Y N° 112/SECLYT/2013 (BOCBA N° 4136), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 25506 se ha reconocido el empleo de la firma electrónica,
de la firma digital y de los documentos electrónicos o digitales, otorgándole plena
eficacia jurídica en las condiciones establecidas en el citado texto legal;
Que asimismo, la mencionada Ley dispone expresamente que la utilización de la firma
digital satisface plenamente el requerimiento de firma manuscrita;
Que la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los términos de la Ley N°
25506 ha sido efectuada mediante la Ley N° 2751, la cual delega en el Poder Ejecutivo
el dictado de las normas reglamentarias imprescindibles para su implementación y
para la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que a partir de la promulgación de la Ley N° 3304, se ha dado inicio a un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas
tecnologías de la información y comunicación;
Que en dicho contexto, se procedió al dictado de los Decretos N° 6/2011 y N°
424/2012, instruyéndose a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo "Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales "(GEDO) del "Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos" (SADE) como único medio de creación, registro y archivo de
Disposiciones y Resoluciones, respectivamente;
Que en los citados Decretos se establece que las Disposiciones y Resoluciones
confeccionadas a través del Módulo GEDO del entorno SADE se firman con tecnología
de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las Disposiciones y
Resoluciones obrantes en soporte papel;
Que en virtud de las Resoluciones N° 25/SECLYT/2011 y N° 112/SECLYT/2013 se
estableció con carácter obligatorio a partir de las fechas allí consignadas la utilización
del citado Módulo GEDO del entorno SADE para la creación, registro y archivo de
Disposiciones y Resoluciones en el ámbito de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha sido creada como ente
autárquico por medio de la Ley N° 2603, teniendo como función esencial la
administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que las funciones desarrolladas por la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos vinculadas con la determinación, fiscalización, percepción de todos los
tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas
con los mismos revisten un carácter esencial, toda vez que permiten la recaudación
normal de ingresos tributarios para solventar el gasto público demandado por la
atención de los cometidos básicos del Estado;
Que la normativa reglamentaria y complementaria dictada a partir de la promulgación
de la Ley N° 3304 no prevé en forma expresa un procedimiento de contigencia de
carácter alternativo ante la imposibilidad de confeccionar las Disposiciones o
Resoluciones a través del Módulo GEDO del entorno SADE;
Que atento la existencia de plazos perentorios e improrrogables vinculados con la
prescripción de obligaciones de carácter tributario y el cumplimiento de las funciones
propias de este Organismo, resulta necesario determinar el Procedimiento de
Contingencia a ser utilizado ante la imposibilidad de la creación, registro y archivo de
dichos actos administrativos mediante el Módulo GEDO del entorno SADE;
Que las Disposiciones y/o Resoluciones dictadas en soporte papel con firma ológrafa
de acuerdo al citado Procedimiento, tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que
aquellas confeccionadas mediante el Módulo GEDO del entorno SADE, de
conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 6/2011 y N° 424/2012;
Que asimismo, se contempla la utilización de Libros de Actas para el registro de las
mencionadas Disposiciones y/o Resoluciones, los cuales deberán ser rubricados por la
Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental y se hallarán bajo
la guarda y custodia de la Dirección Técnica Administrativa de la Dirección General
Legal y Técnica y del Departamento Administración de Sistemas de Gestión,
dependiente de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de
Rentas, según corresponda;
Que a fin de resguardar los elevados objetivos de la Ley N° 3304 y de la normativa
reglamentaria y complementaria, se considera necesaria la incorporación de copias
digitalizadas de las Disposiciones y/o Resoluciones que hubieren sido dictadas en
soporte papel y con firma ológrafa mediante el Procedimiento de Contingencia, al sólo
efecto de facilitar el acceso por parte de los funcionarios, contribuyentes y
administrados a las mismas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruebáse el "Procedimiento de Contingencia (GEDO)", que como Anexos
I y II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- El Procedimiento de Contingencia sólo debe ser utilizado cuando se
constate la imposibilidad de confeccionar las Disposiciones o Resoluciones a través
del Módulo GEDO del entorno SADE y se verifique la existencia de plazos perentorios
y/o improrrogables vinculados con la prescripción de obligaciones de carácter tributario
y/o el cumplimiento de las funciones propias de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos y sus áreas dependientes.
Artículo 3.- Las Disposiciones y/o Resoluciones dictadas en soporte papel con firma
ológrafa de conformidad con el Procedimiento de Contingencia, tienen el mismo valor
legal y eficacia jurídica que aquellas confeccionadas mediante el Módulo GEDO del
entorno SADE, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos N° 6/2011 y N° 424/2012.
Artículo 4.- Establécese que el registro de las Disposiciones y/o Resoluciones dictadas
en soporte papel con firma ológrafa mediante el Procedimiento de Contingencia,
deberá ser efectuado en los libros rubricados por la Unidad de Auditoría Interna de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cuya guarda y custodia
ejerce la Dirección Técnica Administrativa de la Dirección General Legal y Técnica y el
Departamento Administración de Sistemas de Gestión de la Dirección Asuntos
Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas, según corresponda.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones
Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes
de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Walter
ANEXOS