RESOLUCIÓN 820 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA - GEDO - IMPOSIBILIDAD DE CONFECCIONAR DISPOSICIONES O RESOLUCIONES A TRAVÉS DEL MÓDULO GEDO  ENTORNO SADE - VERIFICACIÓN PLAZOS PERENTORIOS Y-O IMPRORROGABLES VINCULADOS CON LA PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y-O CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PROPIAS DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES SOPORTE PAPEL- FIRMA OLÓGRAFA - IGUAL VALOR LEGAL Y EFICACIA JURIDICA - LIBROS RUBRICADOS POR UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - GUARDA Y CUSTODIA 

Publicación:

07/11/2013

Sanción:

04/11/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 25506 (BO N° 29796), LAS LEYES N° 2603 (BOCBA N° 2846), N° 2751

(BOCBA N° 2971) Y N° 3304 (BOCBA N° 3335), LOS DECRETOS N° 589/2009

(BOCBA N° 3206), N° 6/2011 (BOCBA N° 3581), N° 196/2011 (BOCBA N° 3652) Y N°

424/2012 (BOCBA N° 3982) Y LAS RESOLUCIONES N° 25/SECLYT/2011 (BOCBA

N° 3596) Y N° 112/SECLYT/2013 (BOCBA N° 4136), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 25506 se ha reconocido el empleo de la firma electrónica,

de la firma digital y de los documentos electrónicos o digitales, otorgándole plena

eficacia jurídica en las condiciones establecidas en el citado texto legal;

Que asimismo, la mencionada Ley dispone expresamente que la utilización de la firma

digital satisface plenamente el requerimiento de firma manuscrita;

Que la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los términos de la Ley N°

25506 ha sido efectuada mediante la Ley N° 2751, la cual delega en el Poder Ejecutivo

el dictado de las normas reglamentarias imprescindibles para su implementación y

para la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que a partir de la promulgación de la Ley N° 3304, se ha dado inicio a un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas

tecnologías de la información y comunicación;

Que en dicho contexto, se procedió al dictado de los Decretos N° 6/2011 y N°

424/2012, instruyéndose a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo "Generador de Documentos

Electrónicos Oficiales "(GEDO) del "Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos" (SADE) como único medio de creación, registro y archivo de

Disposiciones y Resoluciones, respectivamente;

Que en los citados Decretos se establece que las Disposiciones y Resoluciones

confeccionadas a través del Módulo GEDO del entorno SADE se firman con tecnología

de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las Disposiciones y

Resoluciones obrantes en soporte papel;

Que en virtud de las Resoluciones N° 25/SECLYT/2011 y N° 112/SECLYT/2013 se

estableció con carácter obligatorio a partir de las fechas allí consignadas la utilización

del citado Módulo GEDO del entorno SADE para la creación, registro y archivo de

Disposiciones y Resoluciones en el ámbito de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos;

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha sido creada como ente

autárquico por medio de la Ley N° 2603, teniendo como función esencial la

administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que las funciones desarrolladas por la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos vinculadas con la determinación, fiscalización, percepción de todos los

tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas

con los mismos revisten un carácter esencial, toda vez que permiten la recaudación

normal de ingresos tributarios para solventar el gasto público demandado por la

atención de los cometidos básicos del Estado;

Que la normativa reglamentaria y complementaria dictada a partir de la promulgación

de la Ley N° 3304 no prevé en forma expresa un procedimiento de contigencia de

carácter alternativo ante la imposibilidad de confeccionar las Disposiciones o

Resoluciones a través del Módulo GEDO del entorno SADE;

Que atento la existencia de plazos perentorios e improrrogables vinculados con la

prescripción de obligaciones de carácter tributario y el cumplimiento de las funciones

propias de este Organismo, resulta necesario determinar el Procedimiento de

Contingencia a ser utilizado ante la imposibilidad de la creación, registro y archivo de

dichos actos administrativos mediante el Módulo GEDO del entorno SADE;

Que las Disposiciones y/o Resoluciones dictadas en soporte papel con firma ológrafa

de acuerdo al citado Procedimiento, tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que

aquellas confeccionadas mediante el Módulo GEDO del entorno SADE, de

conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 6/2011 y N° 424/2012;

Que asimismo, se contempla la utilización de Libros de Actas para el registro de las

mencionadas Disposiciones y/o Resoluciones, los cuales deberán ser rubricados por la

Unidad de Auditoría Interna de esta Administración Gubernamental y se hallarán bajo

la guarda y custodia de la Dirección Técnica Administrativa de la Dirección General

Legal y Técnica y del Departamento Administración de Sistemas de Gestión,

dependiente de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de

Rentas, según corresponda;

Que a fin de resguardar los elevados objetivos de la Ley N° 3304 y de la normativa

reglamentaria y complementaria, se considera necesaria la incorporación de copias

digitalizadas de las Disposiciones y/o Resoluciones que hubieren sido dictadas en

soporte papel y con firma ológrafa mediante el Procedimiento de Contingencia, al sólo

efecto de facilitar el acceso por parte de los funcionarios, contribuyentes y

administrados a las mismas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Apruebáse el "Procedimiento de Contingencia (GEDO)", que como Anexos

I y II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- El Procedimiento de Contingencia sólo debe ser utilizado cuando se

constate la imposibilidad de confeccionar las Disposiciones o Resoluciones a través

del Módulo GEDO del entorno SADE y se verifique la existencia de plazos perentorios

y/o improrrogables vinculados con la prescripción de obligaciones de carácter tributario

y/o el cumplimiento de las funciones propias de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos y sus áreas dependientes.

Artículo 3.- Las Disposiciones y/o Resoluciones dictadas en soporte papel con firma

ológrafa de conformidad con el Procedimiento de Contingencia, tienen el mismo valor

legal y eficacia jurídica que aquellas confeccionadas mediante el Módulo GEDO del

entorno SADE, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos N° 6/2011 y N° 424/2012.

Artículo 4.- Establécese que el registro de las Disposiciones y/o Resoluciones dictadas

en soporte papel con firma ológrafa mediante el Procedimiento de Contingencia,

deberá ser efectuado en los libros rubricados por la Unidad de Auditoría Interna de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cuya guarda y custodia

ejerce la Dirección Técnica Administrativa de la Dirección General Legal y Técnica y el

Departamento Administración de Sistemas de Gestión de la Dirección Asuntos

Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas, según corresponda.

Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones

Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4274

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 820-AGIP-13 en su art. 1 aprueba el Procedimiento de Contingencia GEDO y en su art. 2 estipula que sólo debe utilizarse cuando se constate la imposibilidad de confeccionar Disposiciones a través del Módulo GEDO del entorno SADE y se verifiquen existencias de plazos perentorios y-o improrrogables vinculados con la prescripción de obligaciones de carácter tributario y-o cumplimiento de funciones propias de la AGC.
EXCEPTUA
Res. 820-AGIP-13 en su art. 1 aprueba el Procedimiento de Contingencia GEDO y en su art. 2 estipula que sólo debe utilizarse cuando se constate la imposibilidad de confeccionar Resoluciones a través del Módulo GEDO del entorno SADE y se verifiquen existencias de plazos perentorios y-o improrrogables vinculados con la prescripción de obligaciones de carácter tributario y-o cumplimiento de funciones propias de la AGC.
DEROGADA POR
Art. 1 de la Res. 868-AGIP-13, deja sin efecto la Resolución 820-AGIP-13.