DECRETO 424 2012

Síntesis:

INSTRUYE - ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO - UTILIZAR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -SADE - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO - ÚNICO MEDIO DE CREACIÓN REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES - TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - TIENEN EL MISMO VALOR LEGAL Y EFICACIA JURÍDICA QUE LAS RESOLUCIONES EN SOPORTE PAPEL 

Publicación:

28/08/2012

Sanción:

24/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.751 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N°

6/11 y N° 196/11, la Resolución N° 138/SECLyT/10 y el Expediente N° 1694891/12

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el

artículo 50 de esta última norma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la

Ley N° 2751;

Que asimismo se fijó como uno de los objetivos el de "... agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, en ese marco la Ley N° 3304 propone entre las actividades a desarrollar:

"Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros

medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y

actuaciones";

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la

Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y

complementarias;

Que, en consecuencia, por Resolución N° 96/SECLyT/09, primero y luego, por

Resolución N° 138/SECLyT/10 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento,

registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que, dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la

Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,

primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y

facilitar la tramitación administrativa, por Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como medio de creación, registro y archivo de

Disposiciones;

Que, posteriormente por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3304;

Que la Ley de Ministerios N° 4.013 en su artículo 26, designa al Ministerio de

Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización de

la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo, dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes

del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos

electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción

de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que

también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia

jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales";

Que asimismo, expresa que le corresponde a Jefatura de Gabinete de Ministros en

forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la

implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información

para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que, en esta instancia, resulta conveniente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites

seguidos ante la Administración;

Que, en consecuencia, es preciso facultar a las distintas reparticiones del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de Resoluciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

OFICIALES -GEDO" como único medio de creación, registro y archivo de

Resoluciones.

Artículo 2°.- Las Resoluciones confeccionadas a través del módulo "GEDO", están

firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica

que las Resoluciones en soporte papel.

Artículo 3°.- Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y

control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho

dato e impedir su divulgación.

Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las

cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO", para la

creación, registro y archivo de Resoluciones.

Artículo 5°.- Establécese que una vez habilitados a utilizar el Módulo "GEDO",

conforme lo establecido en el artículo 4°, los organismos sólo podrán crear, registrar y

archivar sus Resoluciones por el mencionado sistema.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI

- Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 129-16 establece que los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados en acuerdo general de Ministros, deben ser creados, registrados y archivados utilizando el módulo GEDO, implementado por Decreto 424-12.</p>
COMPLEMENTA
Dec. 424-12 instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos el módulo generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO como único medio de creación y registro de resoluciones en el marco del Dto 196-11
REGLAMENTADA POR
Art. 1 Res 74-SECLYT-13 establece que a partir del 3 de Abril del corriente la Secretaría Legal y Técnica, el Ministerio de Modernización, y Jefatura de Gabinete de Ministros deberá neutilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO, del Sistema SADE, como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones; según instruye el Dec 424-12
REGLAMENTADA POR
Res. 94-SECLYT-13 establece a partir del 9 de abril de 2013 Ministerios de Desarrollo Económico Desarrollo Urbano y Cultura y el Ente de Turismo deberán utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones en el marco del Dto 424-12
REGLAMENTADA POR
Res. 95-SECLYT-13 establece a partir del 11 de Abril de 2013 los Ministerios de Gobierno y Desarrollo Social y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires utilizarán el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO - Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones en el marco del Dto 4242-12
REGLAMENTADA POR
Res.109-SECLYT-13 establece a partir del 18 de Abril de 2013 que los Ministerios de Justicia y Seguridad - Salud - Educación y Agencia Gubernamental de Control deberán utilizar el módulo Generador de Documentos ElectrónicosOficiales GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como único medio de creación registro y archivo de Resoluciones en el marco del Dto 424-12
REGLAMENTADA POR
Res.112-SECLYT-13 establece a partir del 22 de Abril de 2013 que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y las Agencias de Protección Ambienta - Gubernamental de Ingresos Públicos y Sistemas de Información, deberán utilizar el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO como único medio de creación registro y archivo de Resoluciones en el marco del Dto 424-12
INTEGRADA POR
Res 123-SECLYT-13 establece a partir del 26 de Abril del corriente, la SindicaturaGeneral deberá utilizar el módulo GEDO del SADE, como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones, como prevé el Dto 424-12
REGLAMENTADA POR
Res. 127-SECLYT-13 determina que se podrán registrar Resoluciones conjuntas rubricadas por dos o más dependencias, a través del GEDO, reglamenta Dec.424-12
INTEGRADA POR
Res. 245-SECLYT-13 establece a partir del 10 de setiembre de 2013 que las Unidades de Proyectos Especiales dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rango de Subsecretaría o Dirección General utilizarán Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como único medio de creación registro y archivo de Resoluciones en el marco del Dto 424-12
EXCEPTUADA POR
Res. 820-AGIP-13 en su art. 1 aprueba el Procedimiento de Contingencia GEDO y en su art. 2 estipula que sólo debe utilizarse cuando se constate la imposibilidad de confeccionar Resoluciones a través del Módulo GEDO del entorno SADE y se verifiquen existencias de plazos perentorios y-o improrrogables vinculados con la prescripción de obligaciones de carácter tributario y-o cumplimiento de funciones propias de la AGC.
INTEGRADA POR
Res. 318-SECLYT-13 en su art. 1° estipula que Organismos Fuera de Nivel dependientes del PE de la CABA con rango de Subsecretaría o Dirección General que no estén utilizando el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la creación, registro y archivo de Resoluciones, comenzarán a utilizarlo a partir del 18 de noviembre del corriente año, en el marco del art. 4° Dec. 424-12.
INTEGRADA POR
Res.321-SECLYT-13 establece que las áreas Vicejefatura de Gobierno y la Sec. de Desarrollo Ciudadano, utilizaran el módulo GEDO, para el registro y archivo de Resoluciones, en el marco de lo establecido por el Dec. 424-12.