DECRETO 424 2012
Síntesis:
INSTRUYE - ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO - UTILIZAR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -SADE - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO - ÚNICO MEDIO DE CREACIÓN REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES - TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - TIENEN EL MISMO VALOR LEGAL Y EFICACIA JURÍDICA QUE LAS RESOLUCIONES EN SOPORTE PAPEL
Publicación:
28/08/2012
Sanción:
24/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.751 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N°
6/11 y N° 196/11, la Resolución N° 138/SECLyT/10 y el Expediente N° 1694891/12
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el
artículo 50 de esta última norma;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la
Ley N° 2751;
Que asimismo se fijó como uno de los objetivos el de "... agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, en ese marco la Ley N° 3304 propone entre las actividades a desarrollar:
"Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la
Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias;
Que, en consecuencia, por Resolución N° 96/SECLyT/09, primero y luego, por
Resolución N° 138/SECLyT/10 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;
Que, dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la
Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,
primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y
facilitar la tramitación administrativa, por Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como medio de creación, registro y archivo de
Disposiciones;
Que, posteriormente por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3304;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013 en su artículo 26, designa al Ministerio de
Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización de
la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo, dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes
del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos
electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción
de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que
también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales";
Que asimismo, expresa que le corresponde a Jefatura de Gabinete de Ministros en
forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la
implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, en esta instancia, resulta conveniente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites
seguidos ante la Administración;
Que, en consecuencia, es preciso facultar a las distintas reparticiones del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES" del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de Resoluciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
OFICIALES -GEDO" como único medio de creación, registro y archivo de
Resoluciones.
Artículo 2°.- Las Resoluciones confeccionadas a través del módulo "GEDO", están
firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica
que las Resoluciones en soporte papel.
Artículo 3°.- Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y
control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho
dato e impedir su divulgación.
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las
cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO", para la
creación, registro y archivo de Resoluciones.
Artículo 5°.- Establécese que una vez habilitados a utilizar el Módulo "GEDO",
conforme lo establecido en el artículo 4°, los organismos sólo podrán crear, registrar y
archivar sus Resoluciones por el mencionado sistema.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI
- Ibarra - Rodríguez Larreta