RESOLUCIÓN 109 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE - A PARTIR DEL 18 DE ABRIL DE 2013 - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - SALUD - EDUCACIÓN Y AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL -UTILIZACIÓN MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- ÚNICO MEDIO DE CREACIÓN - REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES

Publicación:

18/04/2013

Sanción:

17/04/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros.

589/09,

6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09,

138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11,25/SECLyT/11, 336/SECLyT/12, 95/SECLyT/13 y

96/SECLyT/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el

artículo 50 de esta última norma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la

Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que con anterioridad a la sanción de dicha Ley, ya se había iniciado un proceso de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los

procedimientos administrativos;

Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- estableciendo un servicio de

plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica incluyendo la

compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas

electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante Resolución N° 96/SECLyT/09

y luego por Resolución N° 138/SECLyT/10, modificó el "Reglamento para el Inicio,

Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas";

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la

Administración en

los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,

primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la

Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-;

Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "...los

Documentos Electrónicos Oficiales generados en -GEDO- son encriptados mediante

tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en

el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo

"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-", del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de

creación, registro y archivo de Disposiciones;

Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25/SECLyT/11 se estableció la

utilización del Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -

GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites

seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "...a todos los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el

Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES GEDO-"

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único

medio de creación, registro y archivo de Resoluciones";

Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho

Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las

cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de

Resoluciones;

Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 336/SECLyT/12 se estableció, a

partir de distintas fechas para todas las Subsecretarías dependientes de los

Ministerios y de las Secretarías de la Administración Centralizada, la utilización del

Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-", del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de

creación, registro y archivo de Resoluciones;

Que por ello, mediante Resolución N° 95/SECLyT/13 se estableció para los Ministerios

de Gobierno, Desarrollo Social y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

la utilización del Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

OFICIALES -GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;

Que se estableció iguales términos para la Secretaría General, la Secretaría de

Medios y la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana mediante

Resolución N° 96/SECLyT/13;

Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente

la Ley N° 4.013 en su Art. 38 establece que "Todos los integrantes del Poder Ejecutivo

y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que

determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o documentos

como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el

refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que

sus equivalentes convencionales.";

Que en consecuencia, es preciso establecer las fechas y organismos que

progresivamente comenzarán a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), como medio de creación, registración y archivo de Resoluciones.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 18 de Abril del corriente, los Ministerios de

Justicia y Seguridad, de Salud y de Educación y la Agencia Gubernamental de Control,

deberán utilizar el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

OFICIALES -GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res.109-SECLYT-13 establece a partir del 18 de Abril de 2013 que los Ministerios de Justicia y Seguridad - Salud - Educación y Agencia Gubernamental de Control deberán utilizar el módulo Generador de Documentos ElectrónicosOficiales GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE como único medio de creación registro y archivo de Resoluciones en el marco del Dto 424-12
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 163-SECLYT-17 incorpora los documentos Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN) y Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la Junta de Faltas (RELIC) al GEDO, en el marco de su utilización por parte del MJYS, establecido por Resolución 109-SECLYT-13.</p><p>Art. 2 Ministerio de Justicia y Seguridad a utilizar los documentos incorporados.</p><p>Arts. 3 y 4 establecen características técnicas y formato.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 148-SECLYT-2017, instruye a usar Módulo Generador de Documentos Electrónicos GEDO establecidos por Resolución 109-SECLYT-2013.</p>