RESOLUCIÓN 163 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS AL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - RESOLUCIÓN DE LEGAJO DE INFRACCIONES RELIN - ACRÓNIMO - RESOLUCIÓN DE LEGAJO DE INFRACCIONES EMITIDA POR LA JUNTA DE FALTAS - RELIC - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - FORMATO - CON TOKEN - TEMPLATE - FIRMA CONJUNTA - LEY 1217 - CONTROLADORES DE FALTAS - LABRADO DE ACTAS - SANCIONES A INFRACTORES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RESOLUCION 109-SECLyT-13

Publicación:

09/06/2017

Sanción:

06/06/2017

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 1.217 y sus modificatorias, 2.751, 3.304 y

5.460 (Textos Consolidados conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 589/09 y

424/12, la Resolución N° 109/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico N° 12057930-

MGEYA-DGCL/17,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital, de conformidad con lo establecido en el

artículo 50 de esta última norma;

Que, por su parte la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la

Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que el artículo 36 de la Ley N° 5.460 establece que todos los integrantes del Poder

Ejecutivo y Entes Descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o

digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o

documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también

determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y

valor probatorio que sus equivalentes convencionales;

Que en el ámbito de la administración central por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la

Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y

complementarias;

Que por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo a

utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo

"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO" como

único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;

Que por Resolución N° 109-SECLyT/13 se estableció que a partir del 18 de Abril del

2013, el Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá utilizar el módulo "GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-", del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de creación,

registro y archivo de Resoluciones;

Que la Ley N° 1.217 y su modificatoria establece en su artículo 14, que entre las

funciones de los controladores de faltas se encuentran las de decidir mediante

resolución fundada sobre las sanciones a aplicar a los infractores;

Que asimismo, la norma citada establece que la Junta de Faltas resuelve a pedido de

parte o de oficio, luego que la Unidad Administrativa de Control de Faltas haya

adoptado resolución;

Que en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas

tecnológicas para las Resoluciones firmadas por el/la Controlador/a de Faltas y la

Junta de Faltas;

Que en consecuencia, y a efectos de optimizar la utilización del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- por parte de los usuarios,

corresponde incorporar al Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-

los siguientes documentos denominados: Resolución de Legajo de Infracciones

(RELIN) y Resolución de Legajo de Infracciones emitidas por la Junta (RELIC).

Que por lo expuesto, resulta necesario instruir al Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus Organismos Fuera de Nivel

a utilizar como Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), la Resolución de Legajo de

Infracciones (RELIN) y la Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la Junta de

Faltas (RELIC);

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase, al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales

(GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los

siguientes tipos de documentos:

- Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN).

- Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la Junta de Faltas (RELIC).

Artículo 2°.- Instrúyase al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a sus Organismos Fuera de Nivel, a utilizar los

siguientes tipos de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE):

- Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN)

- Resolución de Legajo de Infracciones emitidas por la Junta de Faltas (RELIC)

Artículo 3°.- La Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN) implementada en el

marco del Artículo 1°, deberá contar con las características técnicas y con el formato

establecido en el Anexo I (IF-2017-12274558-DGGDOC), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La Resolución de Legajo de Infracciones emitidas por la Junta de Faltas

(RELIC), implementada en el marco del Artículo 1°, deberá contar con las

características técnicas y con el formato establecido en el Anexo II (IF-2017-

12274588-DGGDOC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Unidad Administrativa de Control de

Faltas, la Unidad de Enlace de Faltas Especiales y a la Dirección General de

Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,

Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5145

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 163-SECLYT-17 incorpora los documentos Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN) y Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la Junta de Faltas (RELIC) al GEDO, en el marco de su utilización por parte del MJYS, establecido por Resolución 109-SECLYT-13.</p><p>Art. 2 Ministerio de Justicia y Seguridad a utilizar los documentos incorporados.</p><p>Arts. 3 y 4 establecen características técnicas y formato.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Resolución 148-SSJUS-2017, dispone la obligatoriedad del uso de los Documentos Electrónicos Oficiales RELIN y RELIC, incorporados por Resolución 163-SECLYT-2017.</p>