RESOLUCIÓN 163 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS AL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - RESOLUCIÓN DE LEGAJO DE INFRACCIONES RELIN - ACRÓNIMO - RESOLUCIÓN DE LEGAJO DE INFRACCIONES EMITIDA POR LA JUNTA DE FALTAS - RELIC - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - FORMATO - CON TOKEN - TEMPLATE - FIRMA CONJUNTA - LEY 1217 - CONTROLADORES DE FALTAS - LABRADO DE ACTAS - SANCIONES A INFRACTORES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RESOLUCION 109-SECLyT-13
Publicación:
09/06/2017
Sanción:
06/06/2017
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 1.217 y sus modificatorias, 2.751, 3.304 y
5.460 (Textos Consolidados conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 589/09 y
424/12, la Resolución N° 109/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico N° 12057930-
MGEYA-DGCL/17,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital, de conformidad con lo establecido en el
artículo 50 de esta última norma;
Que, por su parte la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la
Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que el artículo 36 de la Ley N° 5.460 establece que todos los integrantes del Poder
Ejecutivo y Entes Descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o
digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o
documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también
determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales;
Que en el ámbito de la administración central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la
Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias;
Que por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo a
utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo
"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO" como
único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;
Que por Resolución N° 109-SECLyT/13 se estableció que a partir del 18 de Abril del
2013, el Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá utilizar el módulo "GENERADOR
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-", del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de creación,
registro y archivo de Resoluciones;
Que la Ley N° 1.217 y su modificatoria establece en su artículo 14, que entre las
funciones de los controladores de faltas se encuentran las de decidir mediante
resolución fundada sobre las sanciones a aplicar a los infractores;
Que asimismo, la norma citada establece que la Junta de Faltas resuelve a pedido de
parte o de oficio, luego que la Unidad Administrativa de Control de Faltas haya
adoptado resolución;
Que en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas
tecnológicas para las Resoluciones firmadas por el/la Controlador/a de Faltas y la
Junta de Faltas;
Que en consecuencia, y a efectos de optimizar la utilización del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- por parte de los usuarios,
corresponde incorporar al Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-
los siguientes documentos denominados: Resolución de Legajo de Infracciones
(RELIN) y Resolución de Legajo de Infracciones emitidas por la Junta (RELIC).
Que por lo expuesto, resulta necesario instruir al Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus Organismos Fuera de Nivel
a utilizar como Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), la Resolución de Legajo de
Infracciones (RELIN) y la Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la Junta de
Faltas (RELIC);
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórase, al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
(GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), los
siguientes tipos de documentos:
- Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN).
- Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la Junta de Faltas (RELIC).
Artículo 2°.- Instrúyase al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a sus Organismos Fuera de Nivel, a utilizar los
siguientes tipos de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE):
- Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN)
- Resolución de Legajo de Infracciones emitidas por la Junta de Faltas (RELIC)
Artículo 3°.- La Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN) implementada en el
marco del Artículo 1°, deberá contar con las características técnicas y con el formato
establecido en el Anexo I (IF-2017-12274558-DGGDOC), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Resolución de Legajo de Infracciones emitidas por la Junta de Faltas
(RELIC), implementada en el marco del Artículo 1°, deberá contar con las
características técnicas y con el formato establecido en el Anexo II (IF-2017-
12274588-DGGDOC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Unidad Administrativa de Control de
Faltas, la Unidad de Enlace de Faltas Especiales y a la Dirección General de
Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS