RESOLUCIÓN 148 2017 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DISPONE - OBLIGATORIEDAD USO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - RESOLUCIÓN DE LEGAJO DE INFRACCIONES - RELIN Y RESOLUCIÓN DE LEGAJO DE INFRACCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA DE FALTAS RELIC- SANCIONES - INFRACTORES - INSTRUYE - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - MIEMBROS JUNTA DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - USO MODULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - CREACIÓN REGISTRO Y ARCHIVO RESOLUCIONES - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
05/07/2017
Sanción:
29/06/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 1217 y sus modificatorias, 2751, 3.304 y
5.460 (Textos Consolidados conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 589/09 y
424/12, la Resolución N° 109/SECLYT/13, la Resolución N° 163/SECLYT/17, la
Resolución N° 188/SSJUS/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital, de conformidad con lo establecido en el
artículo 50 de esta última norma;
Que, por su parte la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la
Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital;
Que el artículo 36 de la Ley N° 5.460 establece que todos los integrantes del Poder
Ejecutivo y Entes Descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o
digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o
documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también
determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales;
Que en el ámbito de la administración central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la
Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias;
Que por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo a
utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo
"GENERADOR DE DOCUMENTOSELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como único
medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;
Que por Resolución N°109-SECLyT/13 se estableció que a partir del 18 de Abril del
2013, los Ministerios de Justicia y Seguridad, deberán utilizar el módulo
"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-", del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de
creación, registro y archivo de Resoluciones;
Que la Ley N° 1.217 y su modificatoria establece en su artículo 14 que entre las
funciones de los controladores de faltas se encuentran las de decidir mediante
resolución fundada sobre las sanciones a aplicar a los infractores;
Que, asimismo, la norma citada establece que la Junta de Faltas resuelve a pedido de
parte o de oficio, luego que la Unidad Administrativa de Control de Faltas haya
adoptado resolución;
Que, por Resolución N° 163/SECLYT/2017 se incorporó al Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), los documentos denominados Resolución de
Legajo de Infracciones (RELIN) y Resolución de Legajo de Infracciones emitida por la
Junta de Faltas (RELIC).
Que por la citada Resolución se instruyó al Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad y a sus organismos fuera de Nivel a utilizar los citados documentos.
Que por Resolución N° 188/SSJUS/2016 se aprobó el "Reglamento para la Unidad
Administrativa de Control de Faltas", de la Dirección General Administración de
Infracciones, dependiente de esta Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que el Subsecretario de Justicia
de la Ciudad de Buenos Aires elaborará, y serán de aplicación obligatoria para todos
los titulares de las Unidades de Control de Faltas, los Criterios Generales de
Actuación.
Que, en consecuencia, resulta necesario instruir a los Controladores de Faltas y a los
miembros de la Junta de Faltas de la Dirección General de Infracciones, dependiente
de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el modulo "GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES" (GEDO), del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de creación,
registro y archivo de Resoluciones
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instrúyase a los Controladores Administrativos de Faltas y a los miembros
de la Junta de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones,
dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el modulo Generador de
Documentos Electrónicos (GEDO), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), como único medio de creación, registro y archivo de
Resoluciones.
Artículo 2°.- Disponer la obligatoriedad del uso de los Documentos Electrónicos
Oficiales Resolución de Legajo de Infracciones (RELIN) y Resolución de Legajo de
Infracciones emitidas por la Junta de Faltas (RELIC) para la resolución de las
sanciones a aplicar a los infractores.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Unidades Administrativas de Control de Faltas, a la Unidad de
Enlace de Faltas Especiales y a la Dirección General de Administración de
Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Enríquez