DECRETO 129 2016

Síntesis:

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DICTADOS EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS - CREACIÓN - REGISTRO - ARCHIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS -  DNU - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS  - SADE - TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - VALOR LEGAL Y EFICACIA JURÍDICA - SOPORTE PAPEL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO

Publicación:

05/02/2016

Sanción:

02/02/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304, 4.736 y 5.460; los Decretos Nros. 589/09; 424/12 y 398/13 y, el

Expediente Electrónico N° 36.556.108-MGEYA-DGTAD/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente,

la Ley de Ministerios N° 5.460, en su artículo 36, establece que todos los integrantes

del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos

electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción

de los actos o documentos, teniendo estos la misma eficacia jurídica y valor probatorio

que sus equivalentes convencionales;

Que la citada Ley de Ministerios fijó entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de

Ministros el de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y

modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, y determinar los

lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia;

Que, a mayor abundamiento, por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de

expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital,

entre otros, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier

otro soporte;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su turno, por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-

GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;

Que, en este orden de ideas, por Decreto N° 398/13 se estipuló la suscripción con

tecnología de firma digital para la creación, registro, guarda y archivo de los Decretos

del Poder Ejecutivo, mensajes y proyectos de Ley con iniciativa legislativa del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 103,

dispuso que el Jefe de Gobierno puede dictar decretos por razones de necesidad y

urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben

refrendarlos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas para el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia

(DNU), estableciendo el uso del módulo "Generador de Documentos Electrónicos

Oficiales -GEDO-" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE);

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados en acuerdo

general de Ministros, deben ser creados, registrados y archivados utilizando el módulo

"Generador de Documentos Electrónicos Oficiales" - GEDO- del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) a partir del dictado del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) confeccionados a través del

módulo "GEDO" serán firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor

legal y eficacia jurídica que los DNU en soporte papel.

Artículo 3°.- Facúltase a la señora Secretaria Legal y Técnica a dictar las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la

implementación del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de

la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,

Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 129-16 establece que los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados en acuerdo general de Ministros, deben ser creados, registrados y archivados utilizando el módulo GEDO, implementado por Decreto 424-12.</p>