DECRETO 129 2016
Síntesis:
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DICTADOS EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS - CREACIÓN - REGISTRO - ARCHIVO - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DNU - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TECNOLOGÍA DE FIRMA DIGITAL - VALOR LEGAL Y EFICACIA JURÍDICA - SOPORTE PAPEL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Publicación:
05/02/2016
Sanción:
02/02/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304, 4.736 y 5.460; los Decretos Nros. 589/09; 424/12 y 398/13 y, el
Expediente Electrónico N° 36.556.108-MGEYA-DGTAD/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente,
la Ley de Ministerios N° 5.460, en su artículo 36, establece que todos los integrantes
del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos
electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción
de los actos o documentos, teniendo estos la misma eficacia jurídica y valor probatorio
que sus equivalentes convencionales;
Que la citada Ley de Ministerios fijó entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de
Ministros el de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia;
Que, a mayor abundamiento, por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de
expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital,
entre otros, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su turno, por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-
GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;
Que, en este orden de ideas, por Decreto N° 398/13 se estipuló la suscripción con
tecnología de firma digital para la creación, registro, guarda y archivo de los Decretos
del Poder Ejecutivo, mensajes y proyectos de Ley con iniciativa legislativa del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 103,
dispuso que el Jefe de Gobierno puede dictar decretos por razones de necesidad y
urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben
refrendarlos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas para el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia
(DNU), estableciendo el uso del módulo "Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales -GEDO-" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE);
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados en acuerdo
general de Ministros, deben ser creados, registrados y archivados utilizando el módulo
"Generador de Documentos Electrónicos Oficiales" - GEDO- del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) a partir del dictado del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) confeccionados a través del
módulo "GEDO" serán firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor
legal y eficacia jurídica que los DNU en soporte papel.
Artículo 3°.- Facúltase a la señora Secretaria Legal y Técnica a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la
implementación del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel