RESOLUCIÓN 321 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS ÁREAS VICEJEFATURA DE GOBIERNO - Y SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DEBERÁN UTILIZAR EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - CREACIÓN - REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES - RESOLUCIONES CONJUNTAS
Publicación:
19/11/2013
Sanción:
13/11/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013, la Ley Nacional N° 25.506; los Decretos Nros.
589/09;
6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09,
138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11, 25/SECLyT/11 336/SECLyT/12, 74/SECLyT/13,
94/SECLyT/13, 95/SECLyT/13, 96/SECLyT/13, 109/SECLyT/13 y 112/SECLyT/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley
Nacional;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la
Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.304, ya se había iniciado un proceso
de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los
procedimientos administrativos;
Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- estableciendo un servicio de
compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;
Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas
electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante Resolución N° 96/SECLyT/09
y luego por Resolución N° 138/SECLyT/10, modificó el "Reglamento para el Inicio,
Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas";
Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la
Administración en
los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,
primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la
Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-;
Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "... los
Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados mediante
tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en
el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-
GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;
Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25/SECLyT/11 se estableció la
utilización del Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -
GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites
seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "...a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como único medio de creación, registro y
archivo de Resoluciones";
Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho
Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las
cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de
Resoluciones;
Que por ello, mediante las Resoluciones Nros. 336/SECLyT/12, 74/SECLyT/13,
94/SECLyT/13, 95/SECLyT/13, 96/SECLyT/13, 109/SECLyT/13 y 112/SECLyT/13 se
estableció que diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires utilizarán el Módulo "GEDO" para dicho fin;
Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente
la Ley N° 4013 en su artículo 38 establece que "Todos los integrantes del Poder
Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o
digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o
documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también
determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.";
Que es preciso establecer la fecha y organismos que progresivamente comenzarán a
utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -
GEDO-" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 29 de noviembre del corriente, la Vicejefatura
de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno deberán utilizar el
módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-",
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único
medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.
Artículo 2°.- Reemplácense los libros rubricados utilizados para la generación y
registración de Resoluciones y Resoluciones Conjuntas, llevados en la Vicefejatura de
Gobierno del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 29 de noviembre del corriente, el Consejo de
Planeamiento Estratégico del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberá utilizar el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
OFICIALES -GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.
Artículo 4°.- Reemplácense los libros rubricados utilizados para la generación y
registración de Resoluciones y Resoluciones Conjuntas llevados en el Consejo de
Planeamiento Estratégico del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Cumplido, archívese. Clusellas