RESOLUCIÓN 321 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS ÁREAS VICEJEFATURA DE GOBIERNO - Y SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DEBERÁN UTILIZAR EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - CREACIÓN - REGISTRO Y ARCHIVO DE RESOLUCIONES - RESOLUCIONES CONJUNTAS 

Publicación:

19/11/2013

Sanción:

13/11/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013, la Ley Nacional N° 25.506; los Decretos Nros.

589/09;

6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09,

138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11, 25/SECLyT/11 336/SECLyT/12, 74/SECLyT/13,

94/SECLyT/13, 95/SECLyT/13, 96/SECLyT/13, 109/SECLyT/13 y 112/SECLyT/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley

Nacional;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la

Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.304, ya se había iniciado un proceso

de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los

procedimientos administrativos;

Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- estableciendo un servicio de

compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas

electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante Resolución N° 96/SECLyT/09

y luego por Resolución N° 138/SECLyT/10, modificó el "Reglamento para el Inicio,

Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas";

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la

Administración en

los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,

primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la

Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-;

Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "... los

Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados mediante

tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en

el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-

GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;

Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25/SECLyT/11 se estableció la

utilización del Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -

GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites

seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "...a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como único medio de creación, registro y

archivo de Resoluciones";

Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho

Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las

cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de

Resoluciones;

Que por ello, mediante las Resoluciones Nros. 336/SECLyT/12, 74/SECLyT/13,

94/SECLyT/13, 95/SECLyT/13, 96/SECLyT/13, 109/SECLyT/13 y 112/SECLyT/13 se

estableció que diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires utilizarán el Módulo "GEDO" para dicho fin;

Que con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente

la Ley N° 4013 en su artículo 38 establece que "Todos los integrantes del Poder

Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o

digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o

documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también

determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y

valor probatorio que sus equivalentes convencionales.";

Que es preciso establecer la fecha y organismos que progresivamente comenzarán a

utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -

GEDO-" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 29 de noviembre del corriente, la Vicejefatura

de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno deberán utilizar el

módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-",

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único

medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.

Artículo 2°.- Reemplácense los libros rubricados utilizados para la generación y

registración de Resoluciones y Resoluciones Conjuntas, llevados en la Vicefejatura de

Gobierno del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la

Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 29 de noviembre del corriente, el Consejo de

Planeamiento Estratégico del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberá utilizar el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

OFICIALES -GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Resoluciones.

Artículo 4°.- Reemplácense los libros rubricados utilizados para la generación y

registración de Resoluciones y Resoluciones Conjuntas llevados en el Consejo de

Planeamiento Estratégico del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res.321-SECLYT-13 establece que las áreas Vicejefatura de Gobierno y la Sec. de Desarrollo Ciudadano, utilizaran el módulo GEDO, para el registro y archivo de Resoluciones, en el marco de lo establecido por el Dec. 424-12.