RESOLUCIÓN 127 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE PODRÁN REALIZAR RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES CONJUNTAS LOS ORGANISMOS HABILITADOS A UTILIZAR EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - FIRMAS CONJUNTAS - AUTORIDADES - COMPETENTES
Publicación:
06/05/2013
Sanción:
30/04/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, Las Leyes Nros. 2.751 y 3.304; los Decretos Nros. 589/09;
6/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 49/SECLyT/11, 96/SECLyT/09, 138/SECLyT/10,
1/SECLyT/11, 25/SECLyT/11 y 336/SECLyT/12,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la mencionada ley
nacional;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo fijó como uno de los objetivos el de "agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de reopción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que con anterioridad a la sanción de dicha Ley, ya se había iniciado un proceso de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los
procedimientos administrativos;
Que en dicho marco por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esa nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas
electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N° 96-
SECLyT/09, y luego, por Resolución N° 138-SECLyT/10 modificó el "Reglamento para
el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones
administrativas";
Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la
Administración en
los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,
primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que, posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la
Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, cuyo artículo 3° estableció
que "... los Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados
mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y
archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y
facilitar la tramitación administrativa, por Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como medio de creación, registro y archivo de
Disposiciones;
Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25/SECLyT/11 se estableció la
utilización del Módulo "SADE-GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
OFICIALES-GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos
organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-
GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;
Que en ese orden de ideas, por Resolución N° 336/SECLyT/12 se establecieron las
fechas y los organismos que deberían utilizar el Módulo "GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO", del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos - SADE como medio de creación, registro
y archivo de Resoluciones;
Que cabe recordar que por Resolución N° 49/SECLyT/11 se estableció que "...las
Disposiciones Conjuntas que dicten los distintos organismos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, en el marco de los diversos trámites administrativos, deberán
firmarse con firma ológrafa y registrarse en los Libros rubricados llevados en cada una
de las jurisdicciones, hasta tanto se determine el procedimiento de firma con
tecnología de firma digital en el Módulo -GEDO- del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos";
Que, en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites
seguidos ante la Administración;
Que habiendo determinado el procedimiento de firma con tecnología de firma digital en
el Módulo -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos para
las Disposiciones y Resoluciones de firma conjunta, resulta preciso habilitar a los
organismos a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
OFICIALES" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, para el
dictado de tales actos administrativos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que los organismos habilitados a utilizar el Módulo
"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), para la creación,
registro y archivo de Disposiciones y Resoluciones electrónicas, también se
encuentran habilitados para dictar tales actos que requieran firma conjunta de dos o
más autoridades competentes.
Artículo 2°.- Reemplácense los Libros rubricados utilizados para la generación y
registración de las Disposiciones y Resoluciones Conjuntas llevados en cada una de
las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad, por la utilización del módulo
-GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Cumplido, archívese. Clusellas