RESOLUCIÓN 127 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

  ESTABLECE QUE PODRÁN REALIZAR RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES CONJUNTAS LOS ORGANISMOS HABILITADOS A UTILIZAR EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - FIRMAS CONJUNTAS - AUTORIDADES - COMPETENTES 

Publicación:

06/05/2013

Sanción:

30/04/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, Las Leyes Nros. 2.751 y 3.304; los Decretos Nros. 589/09;

6/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 49/SECLyT/11, 96/SECLyT/09, 138/SECLyT/10,

1/SECLyT/11, 25/SECLyT/11 y 336/SECLyT/12,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la mencionada ley

nacional;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo fijó como uno de los objetivos el de "agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de reopción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que con anterioridad a la sanción de dicha Ley, ya se había iniciado un proceso de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los

procedimientos administrativos;

Que en dicho marco por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esa nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas

electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N° 96-

SECLyT/09, y luego, por Resolución N° 138-SECLyT/10 modificó el "Reglamento para

el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones

administrativas";

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la

Administración en

los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo,

primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, posteriormente, por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el reglamento para la

Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, cuyo artículo 3° estableció

que "... los Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados

mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y

archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y

facilitar la tramitación administrativa, por Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como medio de creación, registro y archivo de

Disposiciones;

Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25/SECLyT/11 se estableció la

utilización del Módulo "SADE-GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

OFICIALES-GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto N° 424/12 se instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-

GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Resoluciones;

Que en ese orden de ideas, por Resolución N° 336/SECLyT/12 se establecieron las

fechas y los organismos que deberían utilizar el Módulo "GENERADOR DE

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO", del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos - SADE como medio de creación, registro

y archivo de Resoluciones;

Que cabe recordar que por Resolución N° 49/SECLyT/11 se estableció que "...las

Disposiciones Conjuntas que dicten los distintos organismos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, en el marco de los diversos trámites administrativos, deberán

firmarse con firma ológrafa y registrarse en los Libros rubricados llevados en cada una

de las jurisdicciones, hasta tanto se determine el procedimiento de firma con

tecnología de firma digital en el Módulo -GEDO- del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos";

Que, en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites

seguidos ante la Administración;

Que habiendo determinado el procedimiento de firma con tecnología de firma digital en

el Módulo -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos para

las Disposiciones y Resoluciones de firma conjunta, resulta preciso habilitar a los

organismos a utilizar el Módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

OFICIALES" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, para el

dictado de tales actos administrativos.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los organismos habilitados a utilizar el Módulo

"GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), para la creación,

registro y archivo de Disposiciones y Resoluciones electrónicas, también se

encuentran habilitados para dictar tales actos que requieran firma conjunta de dos o

más autoridades competentes.

Artículo 2°.- Reemplácense los Libros rubricados utilizados para la generación y

registración de las Disposiciones y Resoluciones Conjuntas llevados en cada una de

las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad, por la utilización del módulo

-GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 127-SECLYT-13 determina que se podrán registrar Disposiciones conjuntas rubricadas por dos o más dependencias, a través del GEDO, reglamenta Dec. 6-11
REGLAMENTA
Res. 127-SECLYT-13 determina que se podrán registrar Resoluciones conjuntas rubricadas por dos o más dependencias, a través del GEDO, reglamenta Dec.424-12