RESOLUCIÓN 42 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS A TRAMITAR POR GEDO -  ACTA FIRMA OLÓGRAFA Y CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Publicación:

08/02/2012

Sanción:

31/01/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304; los Decretos N° 589/09 y N° 196/11 y las Resoluciones N° 96SECLyT/2009, N° 138-SECLyT/10, N° 1-SECLyT/11, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en los trámites, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009 y luego por Resolución N° 138-SECLYT/2010 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que dichos Reglamentos definieron los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, según la Resolución N° 138/SECLYT/10, constituye "documento: (la) entidad identificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de información inherente a los procesos administrativos";

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", entre las actividades a desarrollar determinó la implementación del: "Documento Electrónico: Propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente ";

Que por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el Reglamento para la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales-GEDO-;

Que, el artículo 3° estableció que "...los Documentos Electrónicos Oficiales generados en -GEDO-son encriptados mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que actualmente se utiliza el Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO-para la creación de informes, providencias, disposiciones, dictámenes, actas, convenios, declaraciones juradas, solicitudes de permisos, pronunciamientos aperturas, pronunciamientos cortes calzadas, notificaciones, grabación de imagen y/o sonido, proyecto de decreto y Decreto firma ológrafa;

Que por Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico en los términos de la Ley de Modernización;

Que atento el avance en la incorporación de trámites al Expediente Electrónico, resulta necesario crear los Documentos Electrónicos "ACTA FIRMA OLÓGRAFA" y "CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA" que deberán utilizarse en los distintos trámites del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su incorporación al Expediente Electrónico es preciso determinar que los Documentos Electrónicos "ACTA FIRMA OLÓGRAFA" y "CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA" deberán ser importados mediante el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales".

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los Documentos Electrónicos "ACTA FIRMA OLÓGRAFA" y "CONVENIO FIRMA OLÓGRAFA" deberán ser importados utilizando el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales" -GEDO-del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Procuración General, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas

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