RESOLUCIÓN 1 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GENERACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES- GEDO- SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE USUARIOS - FIRMA DIGITAL - ESPECIES - SUBESPECIES DE DOCUMENTOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
06/01/2011
Sanción:
04/01/2011
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751 y 3.304; los Decretos N° 1.181/08, N° 589/09 y N° 765/10; las Resoluciones N° 96/SECLyT/2009 y N° 138/SECLyT/2010;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de esta última norma;
Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, en el punto 6.2 Firma Electrónica y Digital, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmado en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que en ese marco, la Ley N° 3.304 propone entre las actividades a desarrollar: Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones;
Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de la implementación y funcionamiento del mencionado sistema se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009, primero, y luego por Resolución N° 138/SECLyT/2010 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;
Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión;
Que, a su vez, entre los documentos administrativos, se reconoce como subespecies a los informes y providencias;
Que siendo conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas tecnológicas a dichos documentos, por Decreto 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias.
Que, a los fines de la implementación del Módulo - GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, es preciso reglamentar la generación de esos documentos;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el reglamento para la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales- GEDO-, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos que como Anexo II se acompaña y forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establécese que los Documentos Electrónicos Oficiales generados en -GEDO- son encriptados mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Establécese que las especies y subespecies de documentos iniciados en el Módulo GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos serán definidos por la Secretaría Legal y Técnica, conforme la incorporación de las nuevas herramientas de tecnología de firma digital al sistema previsto en el Decreto N° 765/10.
Artículo 5°.- Establécese que los Directores Generales o funcionarios con rango equivalente de los distintos organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad podrán requerir el alta de nuevos documentos oficiales electrónicos utilizando el Módulo SADE COMUNICACIONES OFICIALES, dirigiéndose a la Dirección Operativa de Administración de Aplicativos Informáticos de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de esta Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3578