RESOLUCIÓN 130 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - ALCANCE GENERAL Y DEFINICIONES - SOPORTE PAPEL - EXPEDIENTE PAPEL - DOCUMENTO PAPEL - SOPORTE ELECTRÓNICO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - FIRMA DIGITAL - PRESENTACIÓN A AGREGAR - LEGAJO - ARCHIVO - SADE TRACK - GIRO DOCUMENTAL - FOLIATURA - FOLIOS - COMPAGINACIÓN DE EXPEDIENTES - DESGLOSE - FORMULARIO - RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - GESTIÓN DE ACTUACIONES EN SADE - ALTAS BAJAS Y MODIFICACIÓN DE USUARIOS EN SADE - PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE DOCUMENTOS Y TRATAS CON CARÁCTER DE RESERVADO - PROCESO DE DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL - PROCEDIMIENTO DE GUARDA TEMPORAL ARCHIVO Y RECUPERACION DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - COMUNICACIONES OFICIALES - GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES - GEDO - LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - LOYS - LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - LUE - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOC - REGISTRO IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - REGISTRO CIVIL - RCE - GESTOR ÚNICO DE PROVEEDORES - GUP - USUARIO SADE - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTE - NOMENCLADOR DE TRATAS
Publicación:
04/04/2014
Sanción:
31/03/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 2008/03, 935/08 y 589/09 y la Resolución N°
138/SECLYT/10, y el Expediente N° 2014-3.985.645-MGEYA/DGTAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;
Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y
modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de
expedientes;
Que posteriormente, por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del SADE con competencia para administrar en forma integral el
Sistema; habilitar a los administradores locales; actualizar el nomeclador de
actuaciones y de tratas; actualizar las tablas referenciales; asignar usuarios y
permisos; auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al
sistema; capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistemas;
Que en este sentido y a los fines de la implementación y el funcionamiento del SADE,
se facultó a la mencionada Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;
Que en ese marco, por Resolución N° 138/SECLYT/10 se modificó el "Reglamento
para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones
Administrativas";
Que desde el dictado de aquel Reglamento y en el marco de la política de
modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas
herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los
expedientes;
Que en este nuevo contexto, se torna necesario modificar el procedimiento aplicable
para la gestión de actuaciones administrativas que incluye el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas, previendo entre
otras medidas, la incorporación de nuevos conceptos en los módulos de la tramitación
electrónica;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones
Administrativas" que como Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado
como IF N° 2014-03986565-DGCL.
Artículo 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 138/SECLYT/10, 169/SECLYT/10;
1/SECLYT/11; 164/SECLYT/11; 223/SECLYT/11; y los artículos Nros. 2, 3 y 4 de la
Resolución N° 13/SECLYT/12.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los
Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4371