RESOLUCIÓN 130 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - ALCANCE GENERAL Y DEFINICIONES - SOPORTE PAPEL - EXPEDIENTE PAPEL - DOCUMENTO PAPEL - SOPORTE ELECTRÓNICO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - FIRMA DIGITAL - PRESENTACIÓN A AGREGAR - LEGAJO - ARCHIVO - SADE TRACK - GIRO DOCUMENTAL - FOLIATURA - FOLIOS - COMPAGINACIÓN DE EXPEDIENTES - DESGLOSE - FORMULARIO - RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES - GESTIÓN DE ACTUACIONES EN SADE - ALTAS BAJAS Y MODIFICACIÓN DE USUARIOS EN SADE - PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE DOCUMENTOS Y TRATAS CON CARÁCTER DE RESERVADO - PROCESO DE DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL - PROCEDIMIENTO DE GUARDA TEMPORAL ARCHIVO Y RECUPERACION DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - COMUNICACIONES OFICIALES - GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES - GEDO - LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - LOYS - LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - LUE - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOC - REGISTRO IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - REGISTRO CIVIL - RCE - GESTOR ÚNICO DE PROVEEDORES - GUP - USUARIO SADE - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTE - NOMENCLADOR DE TRATAS
Publicación:
04/04/2014
Sanción:
31/03/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 30 de enero del 2019.
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 2008/03, 935/08 y 589/09 y la Resolución N°
138/SECLYT/10, y el Expediente N° 2014-3.985.645-MGEYA/DGTAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;
Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y
modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de
expedientes;
Que posteriormente, por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del SADE con competencia para administrar en forma integral el
Sistema; habilitar a los administradores locales; actualizar el nomeclador de
actuaciones y de tratas; actualizar las tablas referenciales; asignar usuarios y
permisos; auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al
sistema; capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistemas;
Que en este sentido y a los fines de la implementación y el funcionamiento del SADE,
se facultó a la mencionada Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;
Que en ese marco, por Resolución N° 138/SECLYT/10 se modificó el "Reglamento
para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones
Administrativas";
Que desde el dictado de aquel Reglamento y en el marco de la política de
modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas
herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los
expedientes;
Que en este nuevo contexto, se torna necesario modificar el procedimiento aplicable
para la gestión de actuaciones administrativas que incluye el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas, previendo entre
otras medidas, la incorporación de nuevos conceptos en los módulos de la tramitación
electrónica;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones
Administrativas" que como Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado
como IF N° 2014-03986565-DGCL.
Artículo 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 138/SECLYT/10, 169/SECLYT/10;
1/SECLYT/11; 164/SECLYT/11; 223/SECLYT/11; y los artículos Nros. 2, 3 y 4 de la
Resolución N° 13/SECLYT/12.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los
Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4371