RESOLUCIÓN 118 2016 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
CREA SISTEMA ÚNICO DE ARCHIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTOS - USO MÓDULO ARCHIVO - ARCH - DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - SOPORTE PAPEL - DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - UNIDAD DE APLICACIÓN - DICTADO DE PAUTAS - LINEAMIENTOS DE GESTIÓN - ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES - ELECTRÓNICO - CONVALIDAR Y SUPERVISAR EL SISTEMA DE GUARDADO - TRASLADO DE LA DOCUMENTACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL U ÓRGANOS CON COMPETENCIAS - CADA JURISDICCIÓN - NOMENCLADOR DE TRATAS - PLAZOS DE GUARDA - RESOLUCIÓN 187-SECLYT-15 - RESOLUCIÓN 17-MJGGCSECLYT-11 Y MODIFICATORIOS - RESOLUCIÓN 130-SECLYT-14 - GOBIERNO ELECTRÓNICO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ARCHIVO DE DOCUMENTOS OFICIALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - RESPONSABLE DE ARCHIVO DE CADA ORGANISMO
Publicación:
16/05/2016
Sanción:
12/05/2016
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304; los Decretos Nro. 2007/03 y 823/10; las Resoluciones Nro.
17/MJGGC-SECLyT/11, 130-SECLyT/14, 191-SECLyT/14 y 187-SECLyT/15, la
Disposición N° 1-DGGDOC/15 y el Expediente Electrónico N° 12676887-MGEYA-
MGEYA/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno Electrónico y
nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que en relación a los archivos en el punto 6.3 "Digitalización de los Procesos
Administrativos", se dispuso como una actividad del Archivo Electrónico: "reemplazar
el archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y
probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la
ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la
mencionada documentación";
Que en ese marco, por Decreto N° 823/10 se reglamentó el punto 5 "Archivo
Electrónico" de la Ley antes mencionada;
Que diversas normas han regulado los procedimientos de guarda de documentación
electrónica y soporte papel de la Administración;
Que actualmente, los plazos y organismos de Guarda de los expedientes en soporte
papel se encuentran regulados en el Anexo I de la Resolución N° 187-SECLyT/15;
Que, seguidamente la Disposición N° 1-DGGDOC/15 aprobó el "Procedimiento de
archivo electrónico de expedientes digitalizados";
Que el procedimiento para el archivo de expedientes en soporte papel se encuentra
establecido en el Decreto N° 2007/03;
Que mediante la Resolución N° 17-MJGGC-SECLyT/11, se aprobó el procedimiento
de digitalización de Expedientes en soporte papel a los fines de su Archivo Electrónico;
Que asimismo el Anexo III de la Resolución N° 130-SECLyT/14 estableció el
procedimiento de digitalización de documentos en soporte papel, y a través de la
Resolución N° 191-SECLyT/14 el "Procedimiento de Depuración de Expedientes";
Que de esta forma, los Expedientes en soporte papel, previo a su guarda, son
digitalizados por las reparticiones o por el Archivo General dependiente de la Dirección
General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, conforme lo previsto en el Nomenclador
de Tratas vigente;
Que en virtud de la política de modernización de la Administración Pública, es
intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva incorporación de
diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;
Que dicha incorporación permitirá agilizar y mejorar la tramitación administrativa y la
gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;
Que la puesta en práctica de la nueva normativa requiere facultar a la Dirección
General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a establecer pautas y
lineamientos de gestión, asesoramiento, asistencia técnica a los órganos
administrativos obligados a cumplirla;
Que, además de los expedientes, existen otro tipo de actuaciones que tramitan en la
Administración y que, por motivos de su propia gestión, han generado la necesidad de
crear sus propios sistemas y procesos de guarda documental.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Créase el Sistema Único de Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, extendiendo el uso del módulo Archivo - ARCH - a la digitalización
de los Expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo en
calidad de Unidad de Aplicación del Sistema a dictar las pautas y lineamientos de
gestión, asistencia técnica en materia de archivo de Expedientes en soporte papel y
electrónico.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a
convalidar y supervisar el sistema de guardado de expedientes y actuaciones
administrativas en soporte papel.
Artículo 4°.- Establécese que el traslado de la documentación, actuaciones
administrativas y Expedientes en soportes papel al archivo debe comunicarse
previamente a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo con copia a
la Unidad de Proyectos Especiales de Relocalización y Gestión Integral de Edificios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.-Encomiéndase a cada Dirección General u órganos con competencias
similares de cada jurisdicción y/ o entidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a establecer un responsable de archivo debiendo informarlo a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 6°.- Establécese que la nomenclatura de las tratas, los plazos y organismos de
guarda correspondientes a los Expedientes en soporte papel se regirán por lo
establecido en el Anexo I de la Resolución N° 187-SECLyT/15.
Artículo 7°.- Establécese que el procedimiento de digitalización de Expedientes en
soporte papel a los fines de su archivo electrónico se regirán por lo establecido en el
Anexo I de la Resolución N° 17-MJGGCSECLyT/11 y modificatorios, y el Anexo III de
la Resolución N° 130-SECLyT/14.
Artículo 8°.- Establécese que los expedientes digitalizados y que ameriten su archivo
electrónico deben ajustarse a los fines de ser incorporados al "Módulo Arch" a las
previsiones de la Disposición N° 1-DGGDOC/15 y las normas reglamentarias y
complementarias que establezcan en el marco de la presente.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a la Unidad de Proyectos
Especiales de Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Montiel