RESOLUCIÓN 118 2016 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

CREA SISTEMA ÚNICO DE ARCHIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTOS - USO MÓDULO ARCHIVO - ARCH  -  DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - SOPORTE PAPEL - DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - UNIDAD DE APLICACIÓN - DICTADO DE PAUTAS - LINEAMIENTOS DE GESTIÓN - ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES - ELECTRÓNICO - CONVALIDAR Y SUPERVISAR EL SISTEMA DE GUARDADO -  TRASLADO DE LA DOCUMENTACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL U ÓRGANOS CON COMPETENCIAS - CADA JURISDICCIÓN - NOMENCLADOR DE TRATAS - PLAZOS DE GUARDA - RESOLUCIÓN 187-SECLYT-15 - RESOLUCIÓN 17-MJGGCSECLYT-11 Y MODIFICATORIOS - RESOLUCIÓN 130-SECLYT-14 - GOBIERNO ELECTRÓNICO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ARCHIVO DE DOCUMENTOS OFICIALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - RESPONSABLE DE ARCHIVO DE CADA ORGANISMO

Publicación:

16/05/2016

Sanción:

12/05/2016

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304; los Decretos Nro. 2007/03 y 823/10; las Resoluciones Nro.

17/MJGGC-SECLyT/11, 130-SECLyT/14, 191-SECLyT/14 y 187-SECLyT/15, la

Disposición N° 1-DGGDOC/15 y el Expediente Electrónico N° 12676887-MGEYA-

MGEYA/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno Electrónico y

nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que en relación a los archivos en el punto 6.3 "Digitalización de los Procesos

Administrativos", se dispuso como una actividad del Archivo Electrónico: "reemplazar

el archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y

probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la

ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad,

perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la

mencionada documentación";

Que en ese marco, por Decreto N° 823/10 se reglamentó el punto 5 "Archivo

Electrónico" de la Ley antes mencionada;

Que diversas normas han regulado los procedimientos de guarda de documentación

electrónica y soporte papel de la Administración;

Que actualmente, los plazos y organismos de Guarda de los expedientes en soporte

papel se encuentran regulados en el Anexo I de la Resolución N° 187-SECLyT/15;

Que, seguidamente la Disposición N° 1-DGGDOC/15 aprobó el "Procedimiento de

archivo electrónico de expedientes digitalizados";

Que el procedimiento para el archivo de expedientes en soporte papel se encuentra

establecido en el Decreto N° 2007/03;

Que mediante la Resolución N° 17-MJGGC-SECLyT/11, se aprobó el procedimiento

de digitalización de Expedientes en soporte papel a los fines de su Archivo Electrónico;

Que asimismo el Anexo III de la Resolución N° 130-SECLyT/14 estableció el

procedimiento de digitalización de documentos en soporte papel, y a través de la

Resolución N° 191-SECLyT/14 el "Procedimiento de Depuración de Expedientes";

Que de esta forma, los Expedientes en soporte papel, previo a su guarda, son

digitalizados por las reparticiones o por el Archivo General dependiente de la Dirección

General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, conforme lo previsto en el Nomenclador

de Tratas vigente;

Que en virtud de la política de modernización de la Administración Pública, es

intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva incorporación de

diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que dicha incorporación permitirá agilizar y mejorar la tramitación administrativa y la

gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de

eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;

Que la puesta en práctica de la nueva normativa requiere facultar a la Dirección

General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a establecer pautas y

lineamientos de gestión, asesoramiento, asistencia técnica a los órganos

administrativos obligados a cumplirla;

Que, además de los expedientes, existen otro tipo de actuaciones que tramitan en la

Administración y que, por motivos de su propia gestión, han generado la necesidad de

crear sus propios sistemas y procesos de guarda documental.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE

Artículo. 1°.- Créase el Sistema Único de Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, extendiendo el uso del módulo Archivo - ARCH - a la digitalización

de los Expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo en

calidad de Unidad de Aplicación del Sistema a dictar las pautas y lineamientos de

gestión, asistencia técnica en materia de archivo de Expedientes en soporte papel y

electrónico.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a

convalidar y supervisar el sistema de guardado de expedientes y actuaciones

administrativas en soporte papel.

Artículo 4°.- Establécese que el traslado de la documentación, actuaciones

administrativas y Expedientes en soportes papel al archivo debe comunicarse

previamente a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo con copia a

la Unidad de Proyectos Especiales de Relocalización y Gestión Integral de Edificios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.-Encomiéndase a cada Dirección General u órganos con competencias

similares de cada jurisdicción y/ o entidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a establecer un responsable de archivo debiendo informarlo a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Artículo 6°.- Establécese que la nomenclatura de las tratas, los plazos y organismos de

guarda correspondientes a los Expedientes en soporte papel se regirán por lo

establecido en el Anexo I de la Resolución N° 187-SECLyT/15.

Artículo 7°.- Establécese que el procedimiento de digitalización de Expedientes en

soporte papel a los fines de su archivo electrónico se regirán por lo establecido en el

Anexo I de la Resolución N° 17-MJGGCSECLyT/11 y modificatorios, y el Anexo III de

la Resolución N° 130-SECLyT/14.

Artículo 8°.- Establécese que los expedientes digitalizados y que ameriten su archivo

electrónico deben ajustarse a los fines de ser incorporados al "Módulo Arch" a las

previsiones de la Disposición N° 1-DGGDOC/15 y las normas reglamentarias y

complementarias que establezcan en el marco de la presente.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a la Unidad de Proyectos

Especiales de Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 118-SECLYT-16 establece que el procedimiento de digitalización de Expedientes en soporte papel a los fines de su archivo electrónico, se regirá por lo establecido en el Anexo III de la Resolución 130-SECLYT-14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 7 de la Resolución 118-SECLYT-16 establece que el procedimiento de digitalización de Expedientes en soporte papel a los fines de su archivo electrónico, se regirá por lo establecido en el Anexo I de la Resolución 17-MJG-SECLYT-11 y modificatorias.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 de la Resolución 118-SECLYT-16 establece que la nomenclatura de las tratas, los plazos y organismos de guarda correspondientes a los Expedientes en soporte papel, se regirán por lo establecido en el Anexo I de la Resolución 187-SECLyT-15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 8 de la Resolución 118-SECLYT-16 establece que los expedientes digitalizados y que ameriten su archivo electrónico, deben ajustarse a los fines de ser incorporados al Módulo Arch a las previsiones de la Disposición 1-DGGDOC-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 16-MGESAYA-16 establece que todas las Jurisdicciones y-o entidades deben adecuarse<br />al Sistema de Único de Archivo, creado por Resolución 118-SECLyT-16, y a las normas reglamentarias que obran como<br />Anexo I.</p>