RESOLUCIÓN 187 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

MODIFICA EL NOMENCLADOR DE TRATAS - INICIO DE EXPEDIENTES - ARCHIVO DE EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA COMO ADMINISTRADORA DEL SADE - RESOLUCIÓN 490-SECLYT-14 - PLAZOS DE GUARDA - ARTÍCULO 43 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 130-SECLYT-14 - REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Publicación:

20/04/2015

Sanción:

17/04/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09 y 207/12, las Resoluciones

Nros. 130/SECLyT/14, 335/SECLyT/14, 490/SECLyT/14 y 512/SECLyT/14, el

Expediente Electrónico N° 1.789.860/MGEYA-DGTAD/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, la Secretaría Legal y

Técnica, la cual tiene entre sus objetivos "administrar la publicación del Boletín Oficial

e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación";

Que, en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho Decreto, en su artículo 3°, designó a esta Secretaría Legal y Técnica como

administradora del SADE, y en consecuencia le compete "... c) actualizar el

nomenclador de actuaciones y de tratas; d) actualizar las tablas referenciales... ";

Que, por su parte, la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el Reglamento para la

gestión de actuaciones administrativas;

Que la mencionada Resolución, en el artículo 28 de su Anexo I, establece que: "...todo

expediente electrónico debe caratularse conforme al Nomenclador de Tratas (...) La

caratulación de los expedientes electrónicos es determinada por los organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por aquellas personas que

propicien trámites utilizando el módulo de tramitación a distancia";

Que por Resolución N° 335/SECLYT/14 se aprobó el Nomenclador de Tratas;

Que posteriormente mediante Resolución N° 490/SECLYT/14 se actualizó el citado

Nomenclador, modificándolo por el Nomenclador que como Anexo I, a todos sus

efectos forma parte integrante de la misma;

Que a través del Decreto N° 207/12 se aprobó la Estructura Orgánico-funcional de la

Secretaría Legal y Técnica, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General de Coordinación legal la de "controlar la publicación en tiempo y

forma de los edictos, comunicados y avisos presentados a tal fin";

Que además, en dicho Decreto se fijó que será tarea de la Gerencia Operativa Boletín

Oficial y Registro "publicar en cumplimiento de las leyes (...) los edictos, comunicados

y avisos presentados a tal fin"

Que en el marco de lo expuesto, la citada instancia propicia la creación de una trata en

el Nomenclador que contemple el trámite de publicación de edictos particulares;

Que a fin de contar con un único cuerpo normativo que comprenda las diversas tratas,

y sus respectivos plazos de guarda, resulta necesario modificar el Anexo I de la

Resolución N°490/SECLYT/14, aprobando el nuevo nomenclador de tratas, y en

consecuencia derogar la Resolución N° 512/SECLyT/14;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el Nomenclador de Tratas aprobado por Resolución N° 490-

SECLYT-14, por el que como Anexo I, identificado como IF-2015-6131363-DGCL

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 512/SECLyT/14.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro dependiente de la

Dirección General de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Mesa de Entradas,

Salidas y Archivo de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4620

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 187-SECLYT-15, modifica el Nomenclador de Tratas aprobado por Resolución 490-<br />SECLYT-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 3°.de la resolucion N° 228-SECLYT-22 deroga la Resolucion N° 187-SECLYT-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 187-SECLYT-15, deroga la Resolución 512-SECLyT-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 118-SECLYT-16 establece que la nomenclatura de las tratas, los plazos y organismos de guarda correspondientes a los Expedientes en soporte papel, se regirán por lo establecido en el Anexo I de la Resolución 187-SECLyT-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 16-SECLYT-16, establece que los plazos y organismos de guarda correspondientes a los Expedientes en soporte papel se regirán por lo establecido en el Anexo I de la Resolución 187-SECLyT-15.</p>