DISPOSICIÓN 16 2016 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE ESTABLECE ADECUACIÓN AL SISTEMA DE ÚNICO DE ARCHIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - MÓDULO ARCH - DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN - EXPEDIENTES - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - RELEVAMIENTO - INVENTARIO - MODELO DE PLANILLA DE MOVIMIENTOS - DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - TRASLADO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL - ARCHIVO GENERAL - SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE ARCHIVO - ARCHIVO POR JURISDICCIÓN - RESPONSABLE DE ARCHIVO - MEDIDAS DE SEGURIDAD - EDIFICIOS - LUGARES - CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS - CALOR - FUEGO - AGUA -ALMACENAMIENTOS - ROBOS - VANDALISMO - SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - TRATAMIENTO IGNÍFUGO DE MATERIALES - BOCAS DE AGUA - BOMBEROS - REVISIÓN MENSUAL - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EN CASO DE INCENDIO - CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN - CÁMARAS CON GRABACIÓN DE IMÁGENES EN DISCO DURO O EN LA NUBE - EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Publicación:
26/05/2016
Sanción:
20/05/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Visto:
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 104, N° 3.304, N° 5.460
(texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 2.007/03 (BOCBA N° 1.818) N°
2.008/03 (BOCBA N° 1818), N° 123/09 (BOCBA N°3.122), N° 823/10 (BOCBA N°
3.542), N° 63/14 (BOCBA N° 4.340), N° 363/15 (BOCBA N° 4.783), las Resoluciones
N° 130-SECLYT/14 (BOCBA N° 4.371), N° 118-SECLYT/16 (BOCBA N° 4.883), el
Expediente Electrónico N° 12785863- MGEYA-MGEYA/16, y
CONSIDERADO:
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo 32, garantiza la
preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su
régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios;
Que, la Ley N° 104 establece el derecho de todo ciudadano de solicitar y recibir ante
cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, información
completa, veraz, adecuada y oportuna información contenida en documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que
haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión
y bajo su control, en virtud del principio de publicidad de los actos de gobierno;
Que, en ese sentido el Gobierno de la Ciudad reconoce la función social que poseen
los archivos, puesto que aquellos suministran la información que conservan facilitando
el ejercicio de los derechos fundamentales contribuyendo tanto a la participación
ciudadana como a la transparencia administrativa en miras del fortalecimiento del
sistema Republicano de Gobierno;
Que por la Ley N° 3.304 se crea el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" que establece entre sus objetivos
el de "...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los
ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de
los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los
administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital";
Que a su vez, la citada Ley estableció el objetivo de "Desarrollar los sistemas
informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización
de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones" para
los cuales incorporó el "Documento electrónico" y el "Expediente electrónico";
Que en relación a los archivos en el punto 6.3 "Digitalización de los Procesos
Administrativos", se dispuso como una actividad del Archivo Electrónico: "reemplazar
el archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y
probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la
ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la
mencionada documentación";
Que, mediante el Decreto N° 823/10 se reglamentó el "Archivo Electrónico", creado por
la Ley N° 3.304, encomendándose en forma conjunta a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica la facultad de dictar las normas de
procedimiento tendientes a la digitalización de documentos en soporte papel;
Que, mediante la Resolución N° 138-SECLyT/07, se suspende por un período el
ingreso de los expedientes con plazo de guarda: vigencia administrativa (ex
permanente), cinco (5) y diez (10) años en el Archivo General;
Que, a través de la Resolución N° 82-SECLYT/09, se facultó a la Dirección General
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a determinar las reparticiones que
podrán proceder a la remisión de los expedientes al Archivo General, estableciendo
las fechas, procedimientos y horarios de recepción de los mismos;
Que, el Decreto N° 123/09 creó en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, la
"Comisión de Selección Documental del Archivo General de la Ciudad", la que tiene
entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 2°: "a) la revisión de los criterios
de permanencia de la documentación archivada en las dependencias del Archivo
General teniendo en cuenta entre otros su valor patrimonial o histórico o su implicancia
legal y administrativa. b) la evaluación de la documentación que haya mantenido el
criterio de guarda permanente, su estado y en su caso su transferencia";
Que, a su vez, el Decreto N° 28/10 dispuso el traslado a la Dirección General
Patrimonio, Museos y Casco Histórico, de aquella documentación que hallándose en
custodia en el Archivo General de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, posea una antigüedad superior a cuarenta (40) años;
Que, la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
Ley N° 5.460 y su modificatoria, determinan entre las facultades y responsabilidades
que le corresponden a la Secretaría Legal y Técnica, "Organizar y administrar la Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos";
Que, asimismo, el Decreto N° 363/15 y modificatorios establecen como
responsabilidad primaria de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
la de: "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resguardar los expedientes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y administrar el Archivo General";
Que, el Decreto N° 2.007/03, establece las competencias y funciones que tiene a su
cargo el Archivo General entre las que se encuentran la de: "custodia, conservación y
depuración de los expedientes que le sean remitidos por las reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como coordinar la situación de los
diversos archivos de la administración pública, especialmente en materia de
conservación de documentos, su microfilmación y su destrucción;
Que, diversas normas que regulan y delinean los procedimientos y responsabilidades
que deberán acatar las reparticiones para la custodia, conservación y depuración de
los expedientes y actuaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dejar librado al arbitrio de los funcionarios sin formación archivística la gestión del
archivo de documentación de la administración, puede implicar una pérdida de
documentos que resulten valiosos desde el punto de vista del interés de la Ciudad
como desde la perspectiva de la investigación de la historia u otras disposiciones
científicas;
Que conforme lo expuesto, se busca establecer normas y lineamientos comunes de
carácter general en materia de Archivo General y referentes al futuro ingreso de
actuaciones al "Servicio de Administración Centralizada de Archivo" en está Dirección
General;
Que, los Decretos N° 2.008/03, N° 935/08 y N° 589/09 y la Resolución N° 118-
SECLYT/16 designan a la Secretaría Legal y Técnica como el organismo competente
o rector para actualizar los reglamentos para el inicio, ordenamiento, registro y
circulación de expedientes y actuaciones administrativas y como administradora del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), quedando facultada
para efectuar las modificaciones que fueren menester;
Que, en esa línea, asimismo se aclara que, la Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo es la Unidad de Aplicación del citado Reglamento,
encontrándose facultada expresamente para promover la modificación de
procedimientos, circuitos y sistemas que estime correctivos, asesorar, capacitar y
brindar asistencia técnica a las áreas de Mesas de Entradas y Salidas de las distintas
Jurisdicciones y/o entidades, y a controlar su cumplimiento.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 118 -SECLTY/16,
Artículo 1°.- Establécese que todas las Jurisdicciones y/o entidades deben adecuarse
al Sistema de Único de Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creado por la Resolución N° 118-SECLyT/16 y a las normas reglamentarias que como
Anexo I (ANDIS-13498916-MGEYA/16) obran como parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el Archivo General y los archivos existentes en las
distintas jurisdicciones y/o entidades tendrán por competencias la administración,
tratamiento, preservación y mantenimiento de los expedientes y actuaciones
existentes en las mismas o aquellas que adquieran en virtud de una norma que así lo
determine.
Artículo 3°.- Los expedientes y actuaciones que ameriten algún traslado o cambio de
destino deberá formalizarse mediante una comunicación oficial y llevarse en las
condiciones que se establece en el Anexo I de la presente.
Artículo 4°.- Instrúyase a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a efectuar un relevamiento e inventario de las actuaciones y expedientes
en soporte papel en las condiciones que por la presente norma quedan instituidas,
recayendo tal función a cargo de los responsables de archivo autorizados por la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 5°.- Los requisitos legales exigidos tanto para la incorporación de actuaciones
y expedientes papel al "Módulo Arch" del Sistema de Documentos Electrónicos serán
los establecidos por la presente y la normativa vigente.
Artículo 6°.- Las reparticiones de las distintas jurisdicciones deben adecuarse al
proceso de administración centralizada del Archivo General que integra el "Sistema
Único de Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Dicho
proceso se implementará por etapas y se ajustará a un cronograma, parámetros de
digitalización y a los lineamientos que está Dirección General Mesa de Entradas,
Salida y Archivo determine en función de la normativa vigente.
Artículo 7°.- Apruébese el modelo de "Planilla de Movimientos" que deberá
implementarse en la oportunidad de efectuar el traslado de actuaciones y expedientes
al Archivo General para el "Servicio de Administración Centralizada de Archivo" que en
Anexo II (ANDIS N° 13499621-MGEYA/16) forma parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Elías
ANEXOS