RESOLUCIÓN 16 2019 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 130-SECLYT-14 - REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS - SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS - SADE - GEDO - EXPEDIENTE - LEGAJO - ARCHIVO - ALTAS BAJAS Y MODIFICACION DE USUARIOS - DOCUMENTOS Y TRATAS CON CARACTER RESERVADO - DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS - GUARDA TEMPORAL -
Publicación:
30/01/2019
Sanción:
29/01/2019
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 2008/03,
935/08 y 589/09, Decretos PEN nros. 434/16, 561/16 y 733/18, y la Resolución N°
130/SECLYT/14, y el Expediente Electrónico N° 4487662-MGEYA-DGCL/2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de
la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo el desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que dicha ley prevé entre los instrumentos mediante los que se implementa el
Gobierno Electrónico, la interoperabilidad, que tiene como objetivo mejorar los
sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
con el fin de evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la
definición y el tratamiento de la información común;
Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;
Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y
modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de
expedientes;
Que posteriormente, por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del SADE con competencia para administrar en forma integral el
Sistema; habilitar a los administradores locales; actualizar el nomenclador de
actuaciones y de tratas; actualizar las tablas referenciales; asignar usuarios y
permisos; auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al
sistema; capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistemas;
Que en este sentido y a los fines de la implementación y el funcionamiento del SADE,
se facultó a la mencionada Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;
Que en ese marco, por Resolución N° 130/SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento para
la Gestión de Actuaciones Administrativas";
Que desde el dictado de dicho Reglamento y en el marco de la política de
modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas
herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los
expedientes electrónicos;
Que en este sentido, la premisa de modernización del Estado, se extendió a nivel
nacional y mediante el dictado del Decreto del PEN N° 434/16, se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, cuyo objetivo general fue alcanzar un Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicio;
Que esta política de modernización administrativa se implementó por Decreto PEN N°
561/16, que dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público
Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese
momento;
Que de forma complementaria, mediante el dictado del Decreto PEN N° 733/18, el
Poder Ejecutivo Nacional estableció la tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea de las actuaciones, así como el principio de no requerir al
administrado dos veces la misma información o documentación;
Que asimismo, la máxima autoridad de la Administración Publica Nacional, en el
artículo 10 del Decreto Nacional N° 733/PEN/18, invita a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a impulsar acciones que permitan la tramitación digital completa,
remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que se realicen en la
República Argentina;
Que por lo expuesto y en virtud lo establecido por la citada Ley N° 3.304, resulta
necesario sustituir el Anexo I de la Resolución N° 130-SECLYT/14 que aprueba el
"Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas";
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I que aprueba el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas" de la Resolución N° 130-SECLYT/14, por el Anexo I (IF
N° IF-2019-04528328-DGPRTGD), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Proyectos
Tecnológicos y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Montiel