RESOLUCIÓN 16 2019 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 130-SECLYT-14 - REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS - SISTEMA DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS - SADE - GEDO - EXPEDIENTE - LEGAJO - ARCHIVO - ALTAS BAJAS Y MODIFICACION DE USUARIOS - DOCUMENTOS Y TRATAS CON CARACTER RESERVADO - DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS - GUARDA TEMPORAL - 

Publicación:

30/01/2019

Sanción:

29/01/2019

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 2008/03,

935/08 y 589/09, Decretos PEN nros. 434/16, 561/16 y 733/18, y la Resolución N°

130/SECLYT/14, y el Expediente Electrónico N° 4487662-MGEYA-DGCL/2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de

la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo el desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que dicha ley prevé entre los instrumentos mediante los que se implementa el

Gobierno Electrónico, la interoperabilidad, que tiene como objetivo mejorar los

sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

con el fin de evitar duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la

definición y el tratamiento de la información común;

Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,

registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;

Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y

modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de

expedientes;

Que posteriormente, por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica

como administradora del SADE con competencia para administrar en forma integral el

Sistema; habilitar a los administradores locales; actualizar el nomenclador de

actuaciones y de tratas; actualizar las tablas referenciales; asignar usuarios y

permisos; auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al

sistema; capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistemas;

Que en este sentido y a los fines de la implementación y el funcionamiento del SADE,

se facultó a la mencionada Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;

Que en ese marco, por Resolución N° 130/SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento para

la Gestión de Actuaciones Administrativas";

Que desde el dictado de dicho Reglamento y en el marco de la política de

modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas

herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los

expedientes electrónicos;

Que en este sentido, la premisa de modernización del Estado, se extendió a nivel

nacional y mediante el dictado del Decreto del PEN N° 434/16, se aprobó el Plan de

Modernización del Estado, cuyo objetivo general fue alcanzar un Administración

Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la

prestación de servicio;

Que esta política de modernización administrativa se implementó por Decreto PEN N°

561/16, que dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público

Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público

Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese

momento;

Que de forma complementaria, mediante el dictado del Decreto PEN N° 733/18, el

Poder Ejecutivo Nacional estableció la tramitación digital completa, remota, simple,

automática e instantánea de las actuaciones, así como el principio de no requerir al

administrado dos veces la misma información o documentación;

Que asimismo, la máxima autoridad de la Administración Publica Nacional, en el

artículo 10 del Decreto Nacional N° 733/PEN/18, invita a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a impulsar acciones que permitan la tramitación digital completa,

remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que se realicen en la

República Argentina;

Que por lo expuesto y en virtud lo establecido por la citada Ley N° 3.304, resulta

necesario sustituir el Anexo I de la Resolución N° 130-SECLYT/14 que aprueba el

"Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas";

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I que aprueba el "Reglamento para la Gestión de

Actuaciones Administrativas" de la Resolución N° 130-SECLYT/14, por el Anexo I (IF

N° IF-2019-04528328-DGPRTGD), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Proyectos

Tecnológicos y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 Resolución 16-SECLYT-19 sustituye Anexo I Resolución 130-SECLYT-14.</p>