RESOLUCIÓN 296 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE CON CARÁCTER DE RESERVADO EL USO DE LA TRATA AGIP 0121A - AGIP OTROS RECURSOS - CARGOS DE INSPECCIÓN -  DIRECCIONES GENERALES  - LEGAL Y TÉCNICA - RENTAS - ANÁLISIS FISCAL - RELACIONES INSTITUCIONALES - PLANIFICACIÓN Y CONTROL Y UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA  - SUBDIRECCIONES GENERALES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA Y DE COMUNICACIÓN - NUEVOS MEDIOS Y CALIDAD DE RESPUESTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

05/10/2018

Sanción:

02/10/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 100 Y LOS TÍTULOS VI Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), LA

LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5666), LOS TÉRMINOS DEL

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97 Y SUS MODIFICATORIAS

(TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5666 - BOCBA N° 5014), EL DECRETO N°

196/2011 (BOCBA N° 3652) Y LA RESOLUCIÓN N° 130/SECLYT/2014 (BOCBA N°

4371), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de los Títulos VI y VIII del Código Fiscal (t.o. 2018) se establecen los

Gravámenes Ambientales y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la

Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, respectivamente,

definiendo los hechos imponibles, los sujetos pasivos, las bases imponibles y la forma

de determinar los gravámenes, entre otros aspectos;

Que el artículo 100 del citado cuerpo normativo instaura el secreto fiscal respecto de

las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los

contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones

tributarias;

Que el artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado

según Ley N° 5666) contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o

dictámenes de carácter reservado o secreto;

Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo

Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,

previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;

Que por otra parte, por medio de la Ley N° 3304 se ha creado un Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de

nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que mediante el Decreto N° 196/2011 se procedió a la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización

de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley

N° 3.304, relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que complementariamente, la Resolución N° 130/SECLYT/2014 prevé en su Anexo el

Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;

Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos genera cargos de inspección

respecto del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, del Impuesto a las

Embarcaciones Deportivas y de Recreación y de los Gravámenes por el Uso y la

Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública;

Que en virtud de los diversos requerimientos de información efectuados a los

contribuyentes y/o responsables en la tramitación de las citadas fiscalizaciones y con

el objetivo de garantizar la máxima protección del secreto fiscal, resulta necesario

establecer el carácter reservado para el uso de la trata "AGIP0121A- AGIP Otros

Recursos - Cargos de Inspección".

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP 0121A-

AGIP Otros Recursos-Cargos de Inspección" para la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y sus Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas, de

Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Planificación y Control y Unidad de

Auditoría Interna y sus Subdirecciones Generales Técnica Administrativa y de Gestión

Operativa y de Comunicación, Nuevos Medios y Calidad de Respuesta.

Artículo 2.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin

de implementar el carácter reservado de la trata consignada en el artículo precedente

y de habilitar a los usuarios del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente

autorización de visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por

Repartición.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas,

de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Planificación y Control y Unidad

de Auditoría Interna y a las Subdirecciones Generales Técnica Administrativa y de

Gestión Operativa y de Comunicación, Nuevos Medios y Calidad de Respuesta para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 296-AGIP-18 establece con carácter de reservado el uso de la trata AGIP 0121A- AGIP Otros Recursos-Cargos de Inspección para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el marco del Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado, aprobado por Resolución 130-SECLYT-14.</p>