RESOLUCIÓN 296 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE CON CARÁCTER DE RESERVADO EL USO DE LA TRATA AGIP 0121A - AGIP OTROS RECURSOS - CARGOS DE INSPECCIÓN - DIRECCIONES GENERALES - LEGAL Y TÉCNICA - RENTAS - ANÁLISIS FISCAL - RELACIONES INSTITUCIONALES - PLANIFICACIÓN Y CONTROL Y UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBDIRECCIONES GENERALES - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA Y DE COMUNICACIÓN - NUEVOS MEDIOS Y CALIDAD DE RESPUESTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
05/10/2018
Sanción:
02/10/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 100 Y LOS TÍTULOS VI Y VIII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), LA
LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5666), LOS TÉRMINOS DEL
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97 Y SUS MODIFICATORIAS
(TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 5666 - BOCBA N° 5014), EL DECRETO N°
196/2011 (BOCBA N° 3652) Y LA RESOLUCIÓN N° 130/SECLYT/2014 (BOCBA N°
4371), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Títulos VI y VIII del Código Fiscal (t.o. 2018) se establecen los
Gravámenes Ambientales y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la
Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, respectivamente,
definiendo los hechos imponibles, los sujetos pasivos, las bases imponibles y la forma
de determinar los gravámenes, entre otros aspectos;
Que el artículo 100 del citado cuerpo normativo instaura el secreto fiscal respecto de
las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que presentan los
contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones
tributarias;
Que el artículo 59 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado
según Ley N° 5666) contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o
dictámenes de carácter reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante decisión fundada del respectivo
Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata,
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente;
Que por otra parte, por medio de la Ley N° 3304 se ha creado un Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que mediante el Decreto N° 196/2011 se procedió a la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
N° 3.304, relativo al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que complementariamente, la Resolución N° 130/SECLYT/2014 prevé en su Anexo el
Procedimiento para la Generación de Documentos y Tratas con carácter reservado;
Que en el ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización,
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos genera cargos de inspección
respecto del Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines, del Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas y de Recreación y de los Gravámenes por el Uso y la
Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública;
Que en virtud de los diversos requerimientos de información efectuados a los
contribuyentes y/o responsables en la tramitación de las citadas fiscalizaciones y con
el objetivo de garantizar la máxima protección del secreto fiscal, resulta necesario
establecer el carácter reservado para el uso de la trata "AGIP0121A- AGIP Otros
Recursos - Cargos de Inspección".
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP 0121A-
AGIP Otros Recursos-Cargos de Inspección" para la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos y sus Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas, de
Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Planificación y Control y Unidad de
Auditoría Interna y sus Subdirecciones Generales Técnica Administrativa y de Gestión
Operativa y de Comunicación, Nuevos Medios y Calidad de Respuesta.
Artículo 2.- Requiérase de los Organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin
de implementar el carácter reservado de la trata consignada en el artículo precedente
y de habilitar a los usuarios del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) que deberán intervenir en la citada trata con la correspondiente
autorización de visualización de dichos expedientes electrónicos por Sector o por
Repartición.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas,
de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Planificación y Control y Unidad
de Auditoría Interna y a las Subdirecciones Generales Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa y de Comunicación, Nuevos Medios y Calidad de Respuesta para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta