RESOLUCIÓN 169 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

  RATIFICA LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO R PARA EL INICIO- ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS -  DESCENTRALIZACIÓN DE LA CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES -   INCORPORACIÓN DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES  - MÓDULO DEL SADE

Publicación:

25/11/2010

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Los Decretos N° 2008/03, N° 935/08, y N° 589/09 y las Resoluciones N° 5/SSLyT/04, N° 96/SECLyT/09 y N° 138/SECLyT/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;

Que en relación al inicio de los expedientes, el artículo 2° de dicho reglamento estableció que “Su inicio es competencia de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y su origen está determinado por las solicitudes realizadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCBA- …“;

Que posteriormente, por Resolución N° 5/SSLyT/04 se aprobó el formulario “Caratulación de Expedientes“ como herramienta para lograr una gestión más ágil y eficiente;

Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes;

Que posteriormente, por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos, para todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho Decreto designó a la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE con competencia para administrar en forma integral el Sistema; b) habilitar a los administradores locales; c) actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas; d) actualizar las tablas referenciales; e) asignar usuarios y permisos; f) auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema; g) capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema;

Que asimismo y a los fines de la implementación y el funcionamiento del SADE, se facultó a la mencionada Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;

Que en ese marco, por Resolución N° 96/SECLyT/09 se modificó el “Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas“;

Que, desde el dictado de aquel Reglamento y en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los expedientes;

Que este nuevo contexto tornó necesario modificar el “Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas“ previendo entre otras medidas, la descentralización de la caratulación de expedientes, la incorporación de las Comunicaciones Oficiales a través del Módulo del SADE, etc.;

Que atento las nuevas necesidades se dictó la Resolución N° 138/SECLyT/10;

Que en especial, respecto a la caratulación de los expedientes, el artículo 4° inciso 4.1. del nuevo Reglamento expresa que “La caratulación de expedientes es determinada y registrada en el SADE por los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;

Que en consecuencia, exigir a las áreas el formulario de “Caratulación de Expedientes“, aprobado por Resolución N° 5/SSLyT/04, resulta inoficioso, debiéndose eliminar dicha obligación;

Que en relación a la documentación administrativa, la Resolución N° 138/SECLyT/10 previó la eliminación de “Carpetas“ y “Registros“, cuyo inicio y tramitación estaba regulado en la Resolución N° 96/SECLyT/09;

Que atento la necesidad de ordenar dicha eliminación, por Disposición N° 11/MGEyA/10 se determinó que, hasta tanto se fijara un cronograma de reemplazo, permanecería vigente dicha documentación;

Que el cronograma de reemplazo fue aprobado por Disposición N° 13/MGEyA/10;

Que en consecuencia, habiéndose eliminado dicha documentación administrativa conforme las normas antes citadas, corresponde derogar la Resolución N° 96/SECLyT/09;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 5/SSLyT/04 por la que se aprobó el formulario de “Caratulación de Expedientes“.

Artículo 2° - Derógase la Resolución N° 96/SECLyT/09.

Artículo 3° - Ratifícase la vigencia del “Reglamento para la Administración de Expedientes y Documentos Administrativos“, aprobado por Resolución N° 138/SECLyT/10.

 Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 2 de la Res. 130-SECLYT-14, deroga la Res. N° 169-SECLYT-10.
DEROGA
Res. 169-SECLYT-10 Art.2: Deroga la Res. 96-SECLyT-09.
RATIFICA
Res.169-SECLYT-10 art.3: Ratifica la vigencia del Reglamento para la Administración de Expedientes y Documentos Administrativos, aprobado por Res. 138-SECLyT-10
DEROGA
Res. 169-SECLYT-10 Art. 1:deroga la Res. 5-SSLyT-04