RESOLUCIÓN 191 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO DE DEPURACIÓN DE EXPEDIENTES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - NOMENCLADOR DE TRATAS - PLAZOS DE GUARDA- PLAZO VENCIDO - GUARDA DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - SISTEMAS INFORMÁTICOS - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - ACCIÓN DE DEPURACIÓN DEBE SER AUTORIZADA POR FUNCIONARIO CON RANGO NO INFERIOR A GERENTE OPERATIVO - FACULTAD DE AUTORIZACIÓN DE DEPURACIÓN DE EXPEDIENTE ARCHIVADO - ARCHIVO DE EXPEDIENTES - MÓDULO TRACK - DEPURACIÓN ADMINISTRATIVA - DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES - EXPEDIENTES MICROFILMADOS Y-O DIGITALIZADOS - REMISIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INSTITUTO HISTÓRICO - MÓDULO GEDO - ACTA DE TRANSFERENCIA - NOTAS - MEMORANDOS - CARPETAS - SOPORTE PAPEL - REMITOS - FICHAS DE TRÁMITES - INFORME DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ARCHIVO HISTÓRICO - AUDITORÍA ESPECÍFICA PARA EXPEDIENTES EN PAPEL QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE DETERIORO O SEA ILEGIBLES -
Publicación:
05/05/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos Nros. 2008/03, 935/08 y 589/09 y la Resoluciones Nros.
138/SECLYT/10 y 130/SECLYT/14, y el Expediente N° 2014-04696130-
MGEYA/DGTAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;
Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y
modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de
expedientes;
Que posteriormente, por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos SADE como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del SADE con competencia para administrar en forma integral el
Sistema; habilitar a los administradores locales; actualizar el nomeclador de
actuaciones y de tratas; actualizar las tablas referenciales; asignar usuarios y
permisos; auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al
sistema; capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistemas;
Que en este sentido y a los fines de la implementación y el funcionamiento del SADE,
se facultó a la mencionada Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias;
Que en ese marco, por Resolución N° 138/SECLYT/10 se modificó el "Reglamento
para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones
Administrativas";
Que desde el dictado de aquel Reglamento y en el marco de la política de
modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas
herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los
expedientes;
Que en este nuevo contexto, se tornó necesario modificar el procedimiento aplicable
para la gestión de actuaciones administrativas que incluye el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas, previendo entre
otras medidas, la incorporación de nuevos conceptos en los módulos de la tramitación
electrónica, dictándose la Resolución N° 130/SECLYT/14;
Que de conformidad con las modificaciones planteadas y continuando con el
procedimiento de agilización de trámites en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, es menester contar con un procedimiento de depuración de
expedientes;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Depuración de Expedientes", conforme lo
previsto en el Anexo (IF N° 2014-04803940-DGCL), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, Entes Descentralizados y a los
Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos remítase a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, y Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS