RESOLUCIÓN 13 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

(NORMA DEROGADA) APROBACIÓN - NOMENCLADOR DE TRATAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - GUARDA TEMPORAL - ARCHIVO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - ARCHIVO GENERAL - GUARDA TEMPORAL - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - DEPURACIÓN - INICIO DE EXPEDIENTES - ARCHIVO DE EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PLAZOS DE GUARDA - ARTÍCULO 43 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 130-SECLYT-14 - REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Publicación:

24/01/2012

Sanción:

12/01/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Los Decretos N° 2008/03, N° 589/09 y N° 28/10, las Resoluciones N° 133/SECLyT/10, rectificada por Resolución N° 164/SECLyT/10 y N° 138/SECLyT/10, la Disposición N° 5/DGMESyA/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y de Actuaciones Administrativas;

Que en relación al archivo de expedientes dicha norma estableció que los mismos "...se guardan en el Archivo General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dando cumplimiento a los requisitos y plazos de guarda vigentes";

Que por su parte, "las actuaciones administrativas se archivan en las reparticiones en que se originan y por los plazos de archivo que cada Secretaría o Subsecretaría les asignen, de conformidad a la naturaleza de cada actuación, debiendo tener en consideración los plazos de prescripción que las leyes impongan expresamente";

Que en el marco de la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites administrativos, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho decreto designó a la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE y en consecuencia le compete "... c) actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas; d) actualizar las tablas referenciales... ";

Que en relación al tratamiento de expedientes y actuaciones administrativas, diversa normativa reguló los plazos de guarda, según las tratas vigentes y los procedimientos de archivo;

Que, en ese marco, la Disposición N° 5-MGESyA/09 determinó el procedimiento de depuración de expedientes con plazo de guarda igual o inferior a dos años;

Que por Resolución N° 133/SECLyT/10, rectificada por la Resolución N° 164/SECLYT/10, se aprobaron los plazos de guarda en correspondencia con los temas que tratan los expedientes;

Que por Resolución N° 138/SECLyT/10 se modificó el "Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas";

Que dicho Reglamento eliminó dentro del género "Actuaciones" a la "Carpeta" y al "Registro", dando origen a nuevos códigos de tratas;

Que asimismo, el artículo 10 estableció que: "Los expedientes se archivan en el Archivo General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en su repartición de origen según corresponda, dando cumplimiento a los requisitos y los plazos de guarda establecidos en el Nomenclador de Tratas";

Que posteriormente, por Decreto N° 28/10 se estableció que "La documentación, en custodia en el Archivo General de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo con una antigüedad superior a cuarenta (40) años será remitida en su totalidad a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico... ";

Que en esta instancia, resulta necesario aprobar el nuevo nomenclador de tratas y establecer el procedimiento que deberán observar las reparticiones del Gobierno de la Ciudad respecto de los expedientes en soporte papel cuyos trámites hayan concluido.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1° - Apruébase el Nomenclador de Tratas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El funcionario con rango no inferior a Gerente Operativo de la repartición donde hubiera concluido el trámite deberá disponer mediante informe la guarda temporal del expediente.

Artículo 3°.- Los expedientes quedarán archivados en las reparticiones o en el Archivo General dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, conforme lo previsto en el Anexo I de la presente, bajo el estado "Guarda Temporal", registrándose dicha circunstancia en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 4°.- Vencido el plazo de guarda, deberá procederse a la depuración de los expedientes, conforme el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente.

Artículo 5°.- Deróganse la Resolución N° 133/SECLyT/10, rectificada por la Resolución N° 164/SECLyT/10 y la Disposición N° 5/MGESyA/09.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3839

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 2 de la Resolución 335-SECLYT-14, deroga la Resolución 13-SECLYT-12.
MODIFICADA POR
Art. 2 de la Res. 130-SECLYT-14, deroga los artículos Nros. 2, 3 y 4 de la Resolución N° 13-SECLYT-12.
INTEGRA
<p>Res 13-SECLYT-12 aprueba el Nomenclador de Tratas y establece procedimiento para archivo y depuración vencido el plaza de guarda</p>
DEROGA
Art 5 de la Res 13-SECLYT-12 deroga la Disp 5-MGESYA-09
DEROGA
Art 5 de la Res 13-SECLYT-12 deroga la Res 133-SECLyT-10
DEROGA
Art 5 de la Res 13-SECLYT-12 deroga la Res 164-SECLyT-10
ADHERIDA POR
Art. 1 de la Resolución 96-SGCABA-12, adhiere al régimen de Nomenclador de Tratas, de Guarda Temporal y de Procedimiento de Depuración establecido en la Resolución 13-SECLYT-12.