DISPOSICIÓN 5 2009 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

DISPONE QUE LOS PLAZOS DE GUARDA DE DOCUMENTACIÓN IGUALES O INFERIOR A LOS 2 AÑOS QUEDARÁN EN CUSTODIA DE LAS REPARTICIONES Y AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA SERÁN ELIMINADOS POR LAS MISMAS - PLAZOS DE GUARDA DE DOCUMENTACIÓN - ARCHIVO DOCUMENTACIÓN IGUAL O INFERIOR A 2 AÑOS

Publicación:

13/01/2010

Sanción:

30/12/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: : Los Decretos N° 2006/2003, N° 2007/2003 y 589/2009, y la Resolución 119- SECLyT-2009; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2006/2003 se aprobó el sistema informático Nuevo SUME como sistema integrado de caratulación y registración del movimiento de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que asimismo, mediante dicha norma se aprobó el Nomenclador de Tratas y se designó administradora de dicho sistema a la ex Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, hoy Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que mediante el Decreto N° 2007/2003, establecieron los plazos de guarda en dos (2), cinco(5) y diez (10) años y con Vigencia Administrativa (anteriormente denominados permanentes), en correspondencia con las tratas de los expedientes aprobadas por Decreto N° 2006/2003;

Que en el artículo 8° del Decreto N° 2007/2003 se expresa que los expedientes a los que les corresponda un plazo de guarda igual o inferior a (2) años quedan en custodia en las reparticiones;

Que una vez vencido el plazo antes referido, dicha norma establece que el funcionario competente debe remitir a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, para su registro tecnológico, la siguiente documentación original: a) carátula del expediente; b) acto administrativo o providencia que ordena el archivo y establece el plazo de guarda, c) acto administrativo o providencia que certifica el vencimiento del plazo de guarda y la procedencia de su depuración;

Que, finalmente, el mencionado artículo prevé que remitida esa documentación, el resto de las fojas es eliminado en la repartición remitente;

Que el Decreto 589/09 aprobó la implementación del Sistema de Administración Electrónica de Documentos (SADE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que por el artículo 3° se reconoció a la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE, la facultad de actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas;

Que, en ese marco, por Resolución 119- SECLyT-2009 se establecieron en tres (3) y seis (6) meses, en uno (1), dos (2), cinco (5) y diez (10) años y de Vigencia Administrativa los plazos de guarda, en correspondencia con los temas de que tratan los expedientes;

Que corresponde modificar el procedimiento de depuración de expedientes con plazo de guarda igual o inferior a dos (2) años, conforme los temas que tratan los expedientes;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°: Los archivos cuyos plazos de guarda sean igual o inferior a dos (2) años quedarán en custodia de las reparticiones y al vencimiento de la vigencia serán eliminados por las mismas.

Artículo 2°: La documentación que justifica la eliminación: a) carátula del expediente y b) acto administrativo o providencia que certifica el vencimiento del plazo de guarda y la procedencia de su depuración, deberá ser conservada en la repartición involucrada por otro plazo igual al de guarda de la documentación eliminada. Asimismo la repartición involucrada deberá grabar en el SADE la identificación de dicho acto y la fecha de su realización.

Artículo 3°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial ; cumplido Archívese. Rodriguez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 5 de la Res 13-SECLYT-12 deroga la Disp 5-MGESYA-09