RESOLUCIÓN 119 2009 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECEN MODIFICACIONES EN LOS PLAZOS DE GUARDA DE EXPEDIENTES POR PARTE DE LA DRECCIÒN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - BAJA DE TRATAS - OBRAS - INSPECCIONES - RECURSOS HUMANOS - PLAZOS - UN AÑO - DOS AÑOS - CINCO AÑOS - SEÌS MESES - TRES MESES

Publicación:

16/09/2009

Sanción:

11/09/2009

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: los Decretos N° 2006/03, N° 2007/03, N 608/08, N° 589/09, las Disposiciones N°10MGESyA/06, N° 12/MGESyA/06, N° 05/MGESyA/07, N° 13/MGESyA/07, N° 19/MGESyA/08 y el Expediente N°16402/2009; y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2006/2003 se aprobó el nomenclador de tratas correspondientes a los expedientes caratulados por las distintas áreas del Gobierno;

Que, por su parte, el Decreto N° 2007/2003 estableció los plazos de guarda en dos (2), cinco (5) y diez (10) años, y con vigencia administrativa (anteriormente denominados permanentes), en correspondencia con las tratas de los expedientes aprobadas por Decreto 2006/2003,

Que al artículo 7° del Decreto N° 2007/2003 reconoció en la entonces Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la ex Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica la facultad de actualizar el nomenclador de tratas;

Que, en ese marco, la mencionada Dirección dictó las Disposiciones N°10MGESyA/06, N° 12/MGESyA/06, N° 05/MGESyA/07, N° 13/MGESyA/07, N° 19/MGESyA/08 actualizando el nomenclador de tratas;

Que posteriormente, la Subsecretaría de Control de Gestión, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros manifestó la necesidad de optimizar la gestión de los expedientes en papel, así como el estado de los archivos físicos que los contienen;

Que, en ese contexto, y luego de haber analizado los distintos tipos de documentos que se archivan se consideró conveniente modificar los plazos de guarda de los expedientes;

Que el Decreto N° 608/2008 modificó los plazos de guarda establecidos en el Decreto 2007/2003;

Que posteriormente la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano solicitó la modificación de los alcances del Decreto 2007/2003 (Artículo 8°) y del Decreto 608/2008;

Que tal petición se funda en lo establecido en la Resolución Conjunta N° 12-SECLyT-MDU-2008 por la cual se facultó a la mencionada Dirección a caratular todas las actuaciones propias de esa Repartición;

Que en ese marco, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro solicita la baja de tratas correspondientes al grupo obras que, en la actualidad, han perdido vigencia;

Que, en consecuencia, deviene necesario, modificar la normativa vigente;

Que por otro lado resulta oportuno reformular el tratamiento a seguir con los expedientes con plazo de guarda menores a dos años cuyo proceso de depuración se encuentra a cargo de las respectivas reparticiones;

Que por otra parte, el artículo 28 de la Ley de Ministerios N° 2506 reconoció en la Secretaría Legal y Técnica, entre otras facultades, la de organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salida y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del GCBA;

Que por artículo 3° se reconoció en la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE la facultad de actualizar el nomenclador de actuaciones y tratas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas.

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

RESUELVE

Artículo 1°.-Dése de baja del nomenclador las siguientes tratas:

a) Expedientes con vigencia administrativa:

28.- Clausura de ascensores

37.- Obras en ejecución anteriores al decreto 718/01, art. 16

42.- Subsistencia construcción

b) Expedientes con vigencia 2 años

77.- Inspección de ascensores

78.- Inspección de finca

79.- Inspección de instalación eléctrica

80.- Inspección por construcción clandestina

85.- Inscripción empresa construcción primera categoría

86.- Intimación regularización de obra

87.- Solicita información

Artículo 2°.- Establécese en tres (3) y seis (6) meses, en uno (1), dos (2), cinco (5) y diez (10) años y de vigencia administrativa, los plazos de guarda, en correspondencia con los temas de que tratan los expedientes, conforme lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII adjuntos, los que a todos sus efectos forman parte de este Decreto.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El Anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3259 del 16/09/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Resol. 133-SECLYT-10 Modifica plazos de guarda de expediente.-
MODIFICA
Res. 119-SECLYT-09 se modifica los plazos de guarda de expedientes establecdos en el Dec. 2007-03