RESOLUCIÓN 12 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE RECTIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 119-SECLYT/09
Publicación:
05/02/2010
Sanción:
18/01/2010
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Que, por su parte, el Decreto N° 2007/2003 estableció los plazos de guarda en dos (2), cinco (5) y diez (10) años, y con vigencia administrativa (anteriormente denominados permanentes), en correspondencia con las tratas de los expedientes aprobadas por Decreto 2006/2003,
Que el artículo 7° del Decreto N° 2007/2003 reconoció en la entonces Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la ex Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica la facultad de actualizar el nomenclador de tratas;
Que, en ese marco, la mencionada Dirección dictó las Disposiciones N°10/MGESyA/06, N° 12/MGESyA/06, N° 05/MGESyA/07, N° 13/MGESyA/07, N° 19/MGESyA/08 actualizando el nomenclador de tratas;
Que el Decreto N° 608/2008 modificó los plazos de guarda establecidos en el Decreto 2007/2003;
Que, posteriormente, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del GCBA;
Que en su art. 3°, la mecionada norma, reconoció a la Secretaría Legal y Técnica en su calidad de administradora del SADE, la facultad de actualizar el nomenclador de actuaciones y tratas;
Que, en virtud de esas facultades, la Secretaría Legal y Técnica dictó la Resolución 119-SECLYT-09 por la cual se dio de baja algunas tratas;
Que por su art. 2° se estableció en tres (3) y seis (6) meses, en uno (1), dos (2), cinco (5) y diez (10) años y de vigencia administrativa, los plazos de guarda, en correspondencia: con los temas de que tratan los expedientes, conforme lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV, V, VI Y VII;
Que por Nota N° 404- DGET-08 la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental expresó que la referida Resolución omitió los criterios vertidos en la Disposición 10-MEGEYA-06 por la cual se, incorporaron los Certificados de Aptitud Ambiental y categorizaciones con plazo de guarda: Vigencia Administrativa; y solicitó se rectifique en tal sentido dicha Resolución;
Que en consecuencia, corresponde rectificar el art. 2° de la Resolución 119-SECLYT-09 conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que en efecto el art. 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que: En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Por .ello, y en uso de las facultades conferidas.
RESUELVE:
Artículo 2°.- Establécese en tres (3) y seis (6) meses, en uno (1), dos (2), cinco (5) y diez (10) años y de vigencia administrativa, los plazos de guarda, en correspondencia con los temas de que tratan los expedientes, conforme lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII adjuntos, los que a todos sus efectos forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXO