RESOLUCIÓN 96 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ADHIERE A LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN 13-SECLYT-12 - RÉGIMEN DE NOMENCLADOR DE TRATAS - DE GUARDA TEMPORAL Y DE PROCEDIMIENTO DE DEPURACIÓN - ESTABLECE PLAZOS EN LA GUARDA DE INFORMES DE LA AUDITORÍA Y EN PAPELES DE INFORMES . DEROGACIÓN - DEROGA LA RESOLUCIÓN 16-SGCBA-10. -
Publicación:
08/08/2012
Sanción:
26/07/2012
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el
Decreto N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), las Resoluciones N° 16-SGCBA/10 (BOCBA N°
3.378), N° 138-SECLYT/10 (BOCBA N° 3.517), N° 164-SECLYT/10 (BOCBA N°
3.542), N° 17-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.813), N° 13-SECLYT/12 (BOCBA N° 3.839), el
Expediente N° 1.342.276/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que por la autarquía mencionada han sido puestas en cabeza del Sr. Sindico General
entre otras facultades la atribución de "organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos
operativos, funcionales y de administración de personal", tal lo que expresa el artículo
130, inciso 2), de la Ley N° 70;
Que por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por dicho Decreto se designó a la Secretaria Legal y Técnica como
administradora del SADE y en consecuencia le compete "...c) actualizar el
nomenclador de tratas; d) actualizar las tablas referenciales...";
Que asimismo, por Resolución N° 138-SECLYT/10, rectificada por Resolución N° 164-
SECLYT/10, se aprobaron los plazos de guarda en correspondencia con los temas
que tratan los expedientes;
Que por Resolución N° 16-SGCBA/10, se establecieron los plazos mínimos de guarda
y el posterior y ulterior destino de la documentación de esta Sindicatura General y las
Unidades de Auditoría Interna de las respectivas jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo;
Que mediante Resolución N° 17-SECLYT/11, se estableció el Procedimiento de
Digitalización de Expedientes en soporte papel del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los fines de su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio
Único de Documentos Oficiales -RUDO-;
Que por Resolución N° 13-SECLYT/12 se aprobó el nuevo Nomenclador de Tratas, la
Guarda Temporal y el Procedimiento de Depuración de Expedientes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, deviene conveniente derogar la Resolución N° 16-SGCBA/10,
implementar, adecuar y unificar el nuevo Nomenclador de Tratas, la Guarda Temporal
y Procedimiento de Depuración de Expedientes de esta Sindicatura General a lo
establecido por la Resolución N° 13-SECLYT/12;
Que conforme establece el artículo 123, inciso 3), de la Ley N° 70, la Sindicatura
General tiene como función, entre otras, la de emitir informes sobre la gestión y el
Sistema de Control Interno vigente en cada jurisdicción o entidad, formulando
recomendaciones para su eficientización y fortalecimiento, para la corrección de
errores y para la adopción de medidas necesarias conducentes a tales fines;
Que en lo referente a los Papeles de Trabajo, por medio de la Resolución N° 16-
SGCBA/10, esta Sindicatura General adaptó el plazo de guarda y/o archivo de los
mismos a las disposiciones del Código Penal relativas a la prescripción de las
acciones originadas por delitos contra la administración pública, estableciendo para su
guarda el plazo de doce (12) años;
Que la importancia de la guarda de los Papeles de Trabajo obedece a criterios de
prueba legal y, dado que una vez agotado dicho plazo los mismos carecen de toda
relevancia, se considera innecesaria su digitalización;
Que la aplicación de lo dispuesto por la presente debe hacerse extensivo a las
Unidades de Auditoría Interna;
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que resulta de su
competencia mediante la emisión del Dictamen N° IF 1.552.493-SGCBA/12.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°.- Adhiérese la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna al
nuevo régimen de Nomenclador de Tratas, de Guarda Temporal y de Procedimiento
de Depuración establecido en la Resolución N° 13-SECLYT/12 y las que en el futuro la
reemplacen.
Artículo 2°.- Establécese en diez (10) años el plazo de guarda para los Informes de
Auditoría de esta Sindicatura General, los que serán conservados, digitalizados y
depurados en este Organismo.
Artículo 3°.- Establécese en doce (12) años el plazo de guarda para los Papeles de
Trabajo que sirven de fundamento a los Informes de Auditoría de esta Sindicatura
General, los que serán conservados y depurados al finalizar dicho plazo en este
Organismo.
Articulo 4°.- Derógase la Resolución N° 16-SGCBA/10.
Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Gerencias Generales, a la
Gerencia de Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura
General de la Ciudad y a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Rial