RESOLUCIÓN 96 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

  ADHIERE A LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN   13-SECLYT-12 - RÉGIMEN DE NOMENCLADOR DE TRATAS -  DE GUARDA TEMPORAL Y DE PROCEDIMIENTO DE DEPURACIÓN - ESTABLECE PLAZOS EN LA GUARDA DE INFORMES DE LA AUDITORÍA Y EN PAPELES DE INFORMES .  DEROGACIÓN - DEROGA LA RESOLUCIÓN  16-SGCBA-10. - 

Publicación:

08/08/2012

Sanción:

26/07/2012

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el

Decreto N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), las Resoluciones N° 16-SGCBA/10 (BOCBA N°

3.378), N° 138-SECLYT/10 (BOCBA N° 3.517), N° 164-SECLYT/10 (BOCBA N°

3.542), N° 17-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.813), N° 13-SECLYT/12 (BOCBA N° 3.839), el

Expediente N° 1.342.276/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la

Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera;

Que por la autarquía mencionada han sido puestas en cabeza del Sr. Sindico General

entre otras facultades la atribución de "organizar y reglamentar el funcionamiento

interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos

operativos, funcionales y de administración de personal", tal lo que expresa el artículo

130, inciso 2), de la Ley N° 70;

Que por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por dicho Decreto se designó a la Secretaria Legal y Técnica como

administradora del SADE y en consecuencia le compete "...c) actualizar el

nomenclador de tratas; d) actualizar las tablas referenciales...";

Que asimismo, por Resolución N° 138-SECLYT/10, rectificada por Resolución N° 164-

SECLYT/10, se aprobaron los plazos de guarda en correspondencia con los temas

que tratan los expedientes;

Que por Resolución N° 16-SGCBA/10, se establecieron los plazos mínimos de guarda

y el posterior y ulterior destino de la documentación de esta Sindicatura General y las

Unidades de Auditoría Interna de las respectivas jurisdicciones y entidades

dependientes del Poder Ejecutivo;

Que mediante Resolución N° 17-SECLYT/11, se estableció el Procedimiento de

Digitalización de Expedientes en soporte papel del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a los fines de su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio

Único de Documentos Oficiales -RUDO-;

Que por Resolución N° 13-SECLYT/12 se aprobó el nuevo Nomenclador de Tratas, la

Guarda Temporal y el Procedimiento de Depuración de Expedientes del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, deviene conveniente derogar la Resolución N° 16-SGCBA/10,

implementar, adecuar y unificar el nuevo Nomenclador de Tratas, la Guarda Temporal

y Procedimiento de Depuración de Expedientes de esta Sindicatura General a lo

establecido por la Resolución N° 13-SECLYT/12;

Que conforme establece el artículo 123, inciso 3), de la Ley N° 70, la Sindicatura

General tiene como función, entre otras, la de emitir informes sobre la gestión y el

Sistema de Control Interno vigente en cada jurisdicción o entidad, formulando

recomendaciones para su eficientización y fortalecimiento, para la corrección de

errores y para la adopción de medidas necesarias conducentes a tales fines;

Que en lo referente a los Papeles de Trabajo, por medio de la Resolución N° 16-

SGCBA/10, esta Sindicatura General adaptó el plazo de guarda y/o archivo de los

mismos a las disposiciones del Código Penal relativas a la prescripción de las

acciones originadas por delitos contra la administración pública, estableciendo para su

guarda el plazo de doce (12) años;

Que la importancia de la guarda de los Papeles de Trabajo obedece a criterios de

prueba legal y, dado que una vez agotado dicho plazo los mismos carecen de toda

relevancia, se considera innecesaria su digitalización;

Que la aplicación de lo dispuesto por la presente debe hacerse extensivo a las

Unidades de Auditoría Interna;

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que resulta de su

competencia mediante la emisión del Dictamen N° IF 1.552.493-SGCBA/12.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley

N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adhiérese la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría Interna al

nuevo régimen de Nomenclador de Tratas, de Guarda Temporal y de Procedimiento

de Depuración establecido en la Resolución N° 13-SECLYT/12 y las que en el futuro la

reemplacen.

Artículo 2°.- Establécese en diez (10) años el plazo de guarda para los Informes de

Auditoría de esta Sindicatura General, los que serán conservados, digitalizados y

depurados en este Organismo.

Artículo 3°.- Establécese en doce (12) años el plazo de guarda para los Papeles de

Trabajo que sirven de fundamento a los Informes de Auditoría de esta Sindicatura

General, los que serán conservados y depurados al finalizar dicho plazo en este

Organismo.

Articulo 4°.- Derógase la Resolución N° 16-SGCBA/10.

Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Gerencias Generales, a la

Gerencia de Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura

General de la Ciudad y a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Rial

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 4 de la Resolución 96-SGCABA-12, deroga la Resolución 16-SGCABA-10.
ADHIERE
Art. 1 de la Resolución 96-SGCABA-12, adhiere al régimen de Nomenclador de Tratas, de Guarda Temporal y de Procedimiento de Depuración establecido en la Resolución 13-SECLYT-12.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 71-SGCBA-14, modifica artículo 3 de la Resolución 96-SGCBA-12.