RESOLUCIÓN 71 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 96-SGCBA-12 - DIEZ AÑOS PLAZO DE GUARDA - PAPELES DE TRABAJO - INFORMES DE AUDITORÍA - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
01/07/2014
Sanción:
18/06/2014
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el
Decreto N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), las Resoluciones N° 13-SECLYT/12 (BOCBA
N° 3.839) y N° 96-SGCBA/12 (BOCBA N° 3.969), el Expediente Electrónico N°
7.172.487-MGEYA-SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que por la autarquía mencionada han sido puestas en cabeza del Sr. Síndico General
entre otras facultades la atribución de "organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos
operativos, funcionales y de administración de personal", tal lo que expresa el artículo
130, inciso 2), de la Ley N° 70;
Que por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por dicho Decreto se designó a la Secretaria Legal y Técnica como
administradora del SADE y en consecuencia le compete "...c) actualizar el
nomenclador de tratas; d) actualizar las tablas referenciales...";
Que por Resolución N° 13-SECLYT/12 se aprobó el nuevo Nomenclador de Tratas, la
Guarda Temporal y el Procedimiento de Depuración de Expedientes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 96-SGCBA/12, se dispuso la adhesión de esta Sindicatura
General y las Unidades de Auditoría Interna al régimen de Nomenclador de Tratas, de
Guarda Temporal y de Procedimiento de Depuración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establecido en la Resolución N° 13-SECLYT/12 y las que
en un futuro la reemplacen;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 96-SGCBA/12 estableció un plazo de diez (10)
años de guarda para los Informes de Auditoría de esta Sindicatura General, los que
deben ser conservados, digitalizados y depurados en este Organismo;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 96-SGCBA/12, también estableció un plazo de
guarda de doce (12) años para los Papeles de Trabajo que sirven de fundamento a los
Informes de Auditoría de esta Sindicatura General, los que deben ser conservados y
depurados al finalizar dicho plazo en este Organismo;
Que los principales propósitos de los papeles de trabajo son documentar las tareas
realizadas, proveer la base para sostener las observaciones y conclusiones de la
auditoría, ayudar al auditor a ejecutar y supervisar la labor de auditoría y permitir la
revisión de la calidad de auditoría, al proporcionarle al revisor la documentación de la
evidencia que respalda las opiniones y conclusiones del auditor;
Que por lo expuesto, deviene conveniente modificar el artículo 3° de la Resolución N°
96-SGCBA/12, a fin de adecuar y unificar el plazo de Guarda Temporal de los Papeles
de Trabajo al plazo de Guarda Temporal de los Informes de Auditoría de esta
Sindicatura General;
Que la Gerencia Legal, ha tomado la intervención que resulta de su competencia
mediante la emisión del Dictamen N° IF 7.300.838-SGCBA/14.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 96-SGCBA/12, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establécese en diez (10) años
el plazo de guarda para los Papeles de Trabajo que sirven de fundamento a los
Informes de Auditoría de las Unidades de Auditoría Interna y de esta Sindicatura
General, los que serán conservados y depurados al finalizar dicho plazo, en las
respectivas reparticiones".
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia de Fortalecimiento Institucional, a la Secretaría
General de la Sindicatura General de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna de
las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y
Legal. Cumplido, archívese. Rial