RESOLUCIÓN 28 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS GRABACIONES Y REPRODUCCIONES DE IMÁGENES ACOMPAÑADAS O NO CON SONIDO DEBERÁN SER IMPORTADAS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO GRABACIÓN DE IMAGEN Y O SONIDO DEL GEDO
Publicación:
30/01/2012
Sanción:
24/01/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Ley N° 3.304; los Decretos N° 589/09 y 196/11 y las Resoluciones N° 96SECLyT/2009, N° 138-SECLyT/10, N° 1-SECLyT/11, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en los trámites, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009 y luego por Resolución N° 138-SECLYT/2010 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;
Que dichos Reglamentos definieron los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que, según la Resolución N° 138/SECLYT/10, constituye "documento: (la) entidad identificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de información inherente a los procesos administrativos";
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", entre las actividades a desarrollar determinó la implementación del: "Documento Electrónico: Propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente ";
Que por Resolución N° 1/SECLyT/11 se aprobó el Reglamento para la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-;
Que, el artículo estableció que "...Los Documentos Electrónicos Oficiales generados en -GEDO- son encriptados mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que actualmente se utiliza el Generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO- para la creación de informes, providencias, disposiciones, dictámenes, actas, convenios, declaraciones juradas, solicitudes de permisos, pronunciamientos aperturas, pronunciamientos cortes calzadas y notificaciones;
Que por Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico en los términos de la Ley de Modernización;
Que atento el avance en la incorporación de trámites al Expediente Electrónico, resulta necesario crear nuevos documentos electrónicos que deberán utilizarse en los distintos trámites del Gobierno de la Ciudad;
Que en ciertos procedimientos se admite como documentos las grabaciones y reproducciones de imágenes acompañadas o no de sonidos que certifican un acto, situación o hecho;
Que a los fines de su incorporación al Expediente Electrónico es preciso determinar que las grabaciones y reproducciones de imágenes deberán ser importadas mediante el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales" utilizando el documento "Grabación de Imagen y/o Sonido".
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que las grabaciones y reproducciones de imágenes acompañadas o no de sonidos deberán ser importadas a través del documento "Grabación de Imagen y/o Sonido" utilizando el Módulo "Generador de Documentos Electrónicos Oficiales" -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Procuración General, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.