RESOLUCIÓN 9 2011 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - ESTABLECE QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS MARCO DE COMPRAS DEBERÁN TRAMITAR POR EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EE - EXPEDIENTE DIGITAL - - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO
Publicación:
01/09/2011
Sanción:
31/08/2011
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1145/09, y su modificatorio N° 232/10 y N° 196/11, las Resoluciones N° 596-MHGC/11 y N° 1160-MHGC-2011 y el Expediente N° 2011-01342825-MGEYA-DGTAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 83 establece que Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso ;
Que la norma citada agrega que Los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida ;
Que conforme los lineamientos estipulados en el artículo 83 de la Ley N° 2.095, por Decreto N° 1145/09 se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) .;
Que en el Título II del Anexo de dicho decreto se incluyeron modalidades especiales de selección;
Que en relación al Convenio Marco de Compras, el artículo 33 lo define como una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.;
Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema electrónico, por Resolución N° 596-MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores del mismo, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;
Que asimismo, por Resolución N° 1160-MHGC-2011 se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC), complementando lo normado en el Decreto N° 1145/09;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública desde este modelo de gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la Ley establece que La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, en el punto 6.3 Digitalización de procesos administrativos, se dispuso entre las actividades a implementar .desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico;
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico, en los términos de la Ley N° 3.304;
Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;
Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;
Que en esta instancia resulta propicio que el proceso de selección de cocontratante para la celebración de Convenios Marco de Compras, aprobado por Decreto N° 1145/09 y Resolución N° 1160-MHGC/11 tramite por el Módulo Expediente Electrónico -EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, tal como lo prevé el Decreto N° 196/11, dejándose definidas las relaciones y los documentos a vincularse entre el sistema Buenos Aires Compras (BAC) y el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, en el marco de los procesos de compras y contrataciones electrónicos que se lleven adelante.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco de Compras deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico- EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase para la realización de dichos procedimientos de selección, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3739